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¿Habrá concurso mercantil para Aeroméxico?

Daniel Martinez Garbuno by Daniel Martinez Garbuno
7 agosto, 2020
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¿Habrá concurso mercantil para Aeroméxico?

Mientras que algunos expertos afirman que Aeroméxico tendría que iniciar un Concurso Mercantil, fuentes cercanas al proceso señalan que no es necesario hacer esto, siempre y cuando se sigan pagando las deudas contraídas en México en pesos y sólo sería necesario darle vista al IFECOM. Por su parte, la empresa publicó ayer una convocatoria a sus acreedores para una reunión a realizarse el próximo 27 de agosto y en la que representantes de la aerolínea, bajo juramento, responderán todas las dudas existentes sobre el procedimiento de reestructuración económica que inició el pasado 30 de junio.

Si Grupo Aeroméxico quiere beneficiarse de los acuerdos obtenidos como parte de su proceso de reorganización bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos, tiene que iniciar un Concurso Mercantil especial bajo la ley mexicana, señaló el abogado especialista Francisco Rodríguez-Nepote.

“Si Aeroméxico quiere replicar todo lo que obtendrá en Estados Unidos aquí en México, necesariamente tiene que abrir un concurso mercantil en el país, ya que aquí también tiene demandas y deudas con acreedores”, indicó Rodríguez-Nepote en entrevista con A21.

En contraparte, los expertos añadieron que hay varias empresas que han hecho exactamente lo mismo, es decir, llevar un Capítulo 11 en EU sin llegar a Concurso Mercantil en México, como sería el caso de Vitro y Comercial Mexicana, que no requirieron hacer semejante proceso puesto que no incurrieron en impagos dentro del territorio nacional.

A21 solicitó un posicionamiento a Grupo Aeroméxico, la aerolínea declinó hacer comentarios pero anunció una junta para acreedores que se llevará a cabo el 27 de este mes.

Sin embargo, Rodríguez-Nepote apuntó que este concurso no sería un procedimiento tradicional ya que Grupo Aeroméxico brinda un servicio concesionado, en este caso, transporte aéreo. Por esta razón, debería iniciar un concurso mercantil especial en el que la autoridad concesionaria (la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o SCT) tendría un rol primordial.

El abogado especialista en concursos mercantiles basó su señalamiento en el artículo 293 de la Ley de Concursos Mercantiles. Asimismo, el artículo 308 de esta ley señala que “toda medida que estuviera en vigor (en un Procedimiento Extranjero) deberá ser reexaminada por el juez y modificada o dejada sin efecto en caso de ser incompatible”.

“Pese a que Aeroméxico tiene su establecimiento principal en México, la ley de Estados Unidos le permitió iniciar su proceso en este territorio. Lo mejor para ellos fue irse a Estados Unidos, porque el proceso es más rápido y tienen jueces más rápido. Pero cuando quieran replicar los efectos en México, el juez aquí pedirá que se inicie el proceso otra vez bajo leyes mexicanas y puede haber resoluciones contradictorias”, apuntó.

No obstante, los especialistas en Chapter 11 aseguran que el problema de la Ley mexicana es que no permite que las empresas continúen su vida normal y al incluir un interventor, como fue el caso de Mexicana, es muy probable que el negocio entre en problemas, tratándose de un sector sumamente delicado que requiere generar flujo continuamente.

De manera equivalente, esta semana, la aerolínea Virgin Atlantic inició un proceso de Capítulo 15 bajo la ley de quiebras de Estados Unidos, con el que busca que el gobierno norteamericano reconozca el proceso de reestructuración que inició en Australia.

El rol primordial de la SCT

En caso de que la aerolínea iniciara un concurso mercantil especial en México, la SCT tendría un rol primordial al ser la autoridad concesionaria del servicio que ofrece Aeroméxico, señaló Rodríguez-Nepote.

Por ejemplo, la SCT puede vetar la reestructura organizada en Estados Unidos. “¿Por qué? porque una parte del pasivo de Grupo Aeroméxico lo tiene con Aeropuertos y Servicios Auxililares, además de que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México es una empresa paraestatal. Puede que la SCT diga que la reestructura no le es benéfica y lo vete”.

Finalmente, mientras que en Estados Unidos, Grupo Aeroméxico está amparado bajo la figura de Debtor-in-possession (deudor en posesión), que le permite seguir operando su negocio pese a estar en una reestructuración económica, en México, la situación podría cambiar.

“En Estados Unidos, el Capítulo 11 permite a Aeroméxico seguir en posición como si no hubiera pasado nada. En México sucede lo mismo en los Concursos Mercantiles ordinarios, pero en un Concurso extrarodinario, la SCT podría remover al consejo de administración y al administrador único general de Aeroméxico y poner ellos al suyo”, dijo el abogado especialista.

Imposible aumentar inversión de Delta

Actualmente Delta Air Lines posee el 49% de la participación accionaria en Grupo Aeroméxico. A través del Capítulo 11 en Estados Unidos, podría darse el caso de que la aerolínea estadounidense busque incrementar su participación en la mexicana, sin embargo es difícil, señaló Rodríguez-Nepote.

“En Estados Unidos es muy común usar el proceso de Capítulo 11 para hacer fusiones o adquisiciones. Allá también participan accionistas en los concursos mercantiles y puede que Delta diga que tiene derecho a aumentar su participación en Aeroméxico”, indicó.

Sin embargo, especialistas y la misma ley de inversión extranjera señalan que una participación superior al 49% es imposible. No obstante, existe la figura de inversión neutra a través del mercado de valores que logra incrementar este porcentaje, recurso que utilizó en algún momento Volaris. Pero respecto a la inversión directa el límite es claro:

“De entrada no (sería posible), porque la Comisión de Inversión Extranjera y del Registro de Inversión Extranjera de la Secretaría de Economía lo podrían auditar. Eso ya pasó con las empresas de cabotaje marítimo hace unos meses y la SCT las multó. Incluso podrían retirarle la concesión. Mientras no haya una modificación a las leyes de aviación civil e inversión extranjera no sería posible”, dijo Rodrigo Soto-Morales, abogado especialista en la industria aérea.

Al término de 2019, de las 756,850,093 acciones autorizadas de Grupo Aeroméxico, Delta Air Lines poseía 349,757,660, de acuerdo con el reporte anual de la compañía mexicana.

La Ley de Inversión Extranjera señala que una participación superior al 49% sólo se puede dar si hay una resolución favorable de la Comisión de Inversión Extranjera. Sin embargo, ésta sólo puede suceder en actividades como servicios portuarios a las embarcaciones, sociedades navieras, aeropuertos, servicios privados de educación, servicios legales y construcción, operación y explotación de vías férreas.

“Conforme a la Ley de Inversión Extranjera, los inversionistas extranjeros no pueden ser propietarios, directa o indirectamente, de más del 49% del capital social con derecho a voto de una sociedad mexicana a la que el gobierno federal, a través de la SCT, haya otorgado una concesión para prestar servicios de transporte aéreo de pasajeros, mercancías y correspondencia, de conformidad con la Ley de Aviación Civil (como Aeroméxico y Aeroméxico Connect)”, indica Grupo Aeroméxico en su reporte anual de 2019.

De igual forma, si se gestara una participación de este tipo al amparo del Capítulo 11 de Estados Unidos, “también puede que las disposiciones antimonopolio le impidan (a Delta) tener cierta participación superior”, apuntó Rodríguez-Nepote.

Tags: Aeroméxico

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