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28/04/2024

Error en la Ley de Aeropuertos aprobada la semana pasada

Pablo Chávez Meza / Viernes, 5 Mayo 2023 - 01:00
La equivocación puede inhibir servicios no regulares; se da énfasis al tema de seguridad en la aviación civil

En la versión de la nueva Ley de Aeropuertos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 3 de mayo, se encuentra un aparente error que inhibe la recepción de las operaciones no regulares en los aeropuertos autorizados.
El párrafo en cuestión se encuentra en el artículo 2, fracción VI, que dice: 

“Aeropuerto: aeródromo civil de servicio público con instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, personas pasajeras, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular y no regular, así como de servicios aéreos a terceros y operaciones de aeronaves para uso particular. 

“Los aeródromos civiles que tengan el carácter de aeropuerto únicamente pueden prestar servicio a las aeronaves de transporte aéreo regular”

Esto significa que el resto de las operaciones aéreas, es decir, las que prestan servicios de aviación privada ejecutiva, ambulancias, taxi aéreo, charter y/o escuelas no podrían tener operaciones en los aeropuertos.
La ley anterior incluía el párrafo en otro sentido, ya que dice:

“Únicamente los  aeródromos civiles que tengan carácter de aeropuerto pueden prestar servicio a las aeronaves de transporte aéreo regular”.

Carlos Smith Picco, consultor en aeropuertos, dijo que al publicarse la Ley en el Diario Oficial de la Federación (DOF) , sin ser analizada por el Senado de la República, en el artículo 2, fracción VI se deja a una interpretación de que se restringiría a la aviación.

Asimismo, Smith Picco añadió que la Ley de Aviación Civil y la Ley de Aeropuertos traen cosas nuevas, entre éstas está lo de los asignatarios, es decir, empresas paraestatales que pueden poseer, administrar, construir y demás aeropuertos sin licitación, así como lo referente a la seguridad en aviación civil y la gestión de la fatiga, expresó. 

El especialista explicó que, en lo referente a los asignatarios, se busca que el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) pueda tener una línea aérea.

En entrevista con A21, dijo que los concesionarios y permisionarios no pueden tener participación de una línea aérea o al revés, una línea aérea no puede tener participación en un aeropuerto.

“Están limitados a 5%, es decir, no es nada; sí lo podrían tener, pero están limitados a ese porcentaje. Por ello, en México no hay ningún aeropuerto que tenga interés en tener participación en una línea aérea y tampoco hay ninguna línea aérea que quiera participar en un aeropuerto”, expresó.

Pero, dijo, para el caso de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), ahora esa limitación no aplica, porque ellos van a ser una empresa paraestatal de la administración pública federal.

Indicó que la ley quedó como la propuso el Presidente, con la excepción de que quitaron el cabotaje; lamentó que el Senado no haya hecho nada y sólo la “pasara así, sin ningún cambio”.

Por otro lado, Smith Picco comentó que en la Ley hay un artículo nuevo, el referente a la seguridad en la aviación civil, eso no estaba; así como la gestión de fatiga.

En lo referente a la seguridad de la aviación civil, dijo, fueron parte de las observaciones que hizo la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos (FAA).

“Sí hay cambios que se hicieron a la Ley, porque las atribuciones que tenía la Secretaría de Infraestructura a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) hoy van a ser atribuciones de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), debido a que ésta se convierte en una agencia descentralizada del estado”, expresó.

Por ello, muchas de las atribuciones que tenía la Secretaría pasarán a ser de la AFAC, y se verá fortalecida.
Una vez publicada la Ley en el DOF, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) dará el siguiente paso, para buscar la reunión con los representantes de la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos (FAA) para recuperar la Categoría 1.

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