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Inaceptable la decisión de la AFAC de permitir tripulación extranjera: CPAM

Pablo Chávez Meza by Pablo Chávez Meza
17 noviembre, 2023
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Inaceptable la decisión de la AFAC de permitir tripulación extranjera: CPAM

Como inaceptable, calificó el Colegio de Pilotos Aviadores de México (CPAM) la decisión de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) de la aprobación de las operaciones de aeronaves con tripulaciones extranjeras.

Ángel Domínguez Catzín, presidente del CPAM dijo que esta decisión es violatoria de la Constitución y las leyes que de ella emanan, al aprobar este tipo de operaciones.

“Si bien la Ley de Aviación Civil y los reglamentos y circulares obligatorias le permiten a la autoridad aeronáutica autorizar temporalmente el internamiento de aeronaves extranjeras sin registro nacional, no es el caso con los tripulantes, ya que la Constitución es muy clara en cuanto a que los tripulantes de aeronaves que operen en territorio nacional deben ser mexicanos por nacimiento”, añadió.

La AFAC está dando una autorización a una aerolínea mexicana para realizar arrendamiento húmedo por un problema en algunas de sus aeronaves, invocando el artículo 26 de la Ley de Aviación Civil, dijo.

Domínguez Catzín precisó que dicho artículo ni contempla ni actualiza los arrendamientos húmedos, pues un arrendamiento húmedo (aeronave y tripulación, en este caso extranjeros ambos) no es similar a ningún supuesto de ese artículo.

Adicionalmente, detalló, se invocó el artículo 34 pero ese artículo no contiene la autorización expresa para que los aviones y tripulaciones extranjeras operen como si fuesen nacionales, que es el caso.

Precisó que en el inciso III dice expresamente que se le puede autorizar siempre y cuando, la aeronave, en el tiempo en que se encuentre en arrendamiento de la persona concesionaria, asignataria o permisionaria mexicana, cumpla con las condiciones prescritas en la Ley y este reglamento.

“Y la ley prohíbe expresamente tanto las tripulaciones extranjeras como el cabotaje pues esa autorización estaría cayendo en alguno de los dos supuestos”, expresó.

El también presidente del Frente en Defensa de la Aviación Mexicana (FDAM) dijo que no existe ningún convenio de servicios aéreos con Malta, país cuya matrícula ostentan los aviones arrendados, lo cual pone en jurisdicción mexicana la operación de las aeronaves antes descritas.

“Para el Colegio de Pilotos Aviadores de México es lamentable constatar que las autoridades aeronáuticas no conocen ni respetan la legislación nacional, desde la propia Constitución.
“Esta es una de las razones por las cuales la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos (FAA) puso a nuestro país en Categoría 2, y si se sigue por esta vía es obvio que continuaremos fallando en la vigilancia y la supervisión del cumplimiento de la Ley”, aseveró.

¿Qué dice la ley?

La Ley Federal de Aviación Civil, en su artículo 26 establece que los concesionarios o permisionarios mexicanos deberán enviar a la Secretaría (de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes), para su conocimiento, los acuerdos comerciales y de cooperación que celebren entre sí o con aerolíneas extranjeras, dentro de un plazo de treinta días contado a partir de la celebración de los mismos.

Mientras tanto, el artículo 34 señala que la AFAC autorizará a las personas físicas o morales mexicanas la celebración de contratos de arrendamiento de aeronaves que ostenten matrícula extranjera para destinarlas a la prestación de servicio al público de transporte aéreo nacional o internacional, siempre y cuando:

El contrato de arrendamiento provea a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria mexicana de una aeronave en condiciones de aeronavegabilidad y certificada para uso civil, y que en aquél se expresen en forma clara las obligaciones del arrendatario con respecto al mantenimiento de la misma.
Así como el que la aeronave cumpla con los límites de ruido y de emisión de contaminantes establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Además de que la aeronave, en el tiempo en que se encuentre en arrendamiento de la persona concesionaria, asignataria o permisionaria mexicana, “cumpla con las condiciones prescritas en la Ley y este reglamento”.

Asimismo, que el contrato de arrendamiento, en el caso de servicio de transporte aéreo regular, contenga un procedimiento de rescisión, terminación y retorno de la aeronave al extranjero.

Cabe señalar que en ambos artículos no se contempla ni actualiza los arrendamientos húmedos ni la autorización de éstos.
Por otra parte, al realizarse el arrendamiento húmedo, éste se inscribe ante el registro aeronáutico mexicano y se integran la o las aeronaves arrendadas bajo ese esquema al certificado de operador, siendo en ese momento aeronaves con bandera de explotador (mexicana) y sometiéndose a la jurisdicción mexicana en todas sus vertientes, la laboral entre ellas.

De esta forma, la decisión de Viva, autorizada por la AFAC, estaría violando el Artículo 215 de la Ley Federal del Trabajo que expresamente dice que los tripulantes de aeronaves que operen en territorio nacional deben ser mexicanos por nacimiento.
 
Y es que al no tener un convenio de servicios aéreos con Malta, la responsabilidad y control operacional recaen en la jurisdicción mexicana, tal y como lo establece el artículo 35 del reglamento de la Ley de Aviación Civil.
Éste precisa que para regular la responsabilidad tratándose de aeronaves arrendadas con matrícula extranjera, la SICT promoverá la celebración de tratados con los gobiernos extranjeros.

Cabe señalar que la AFAC, para reglamentar de manera más precisa, emitió la circular CO-AV-08.3/20, la cual establece las reglas técnicas para el arrendamiento de aeronaves, mismo que prohíbe lo que le autorizó a Viva.

En las disposiciones generales se establece que solamente personal técnico aeronáutico mexicano por nacimiento, con su licencia respectiva expedida por la autoridad aeronáutica, podrá tripular y ser parte del personal de vuelo de una aeronave al servicio de un concesionario o permisionario.

Esta disposición también es aplicable para aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas operando al servicio de un explotador extranjero.

Además, la Autoridad Aeronáutica podrá celebrar acuerdos de transferencia o aceptación de responsabilidades respecto a la vigilancia de la seguridad operacional con otras Autoridades de Aviación Civil, a fin de facilitar las funciones de vigilancia de la seguridad operacional.

Sobre el arrendamiento con tripulación, en el apartado 3.1. señala que para llevarlo a cabo, se debe tener presente que de acuerdo con la reglamentación nacional, las aeronaves de bandera mexicana, independientemente del Estado de matrícula de la aeronave, únicamente pilotos mexicanos por nacimiento con licencia otorgada por la AFAC podrán tripularlas.

Tags: AFACCPAMLey federal de aviacionpilotos

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