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Home Opinión

¿El AIFA será Eterno? Análisis de la Modificación de la Vigencia del Título de Concesión del AIFA: De Temporal a Indefinido

Erándeni Calderón Martínez by Erándeni Calderón Martínez
29 enero, 2024
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¿El AIFA será Eterno? Análisis de la Modificación de la Vigencia del Título de Concesión del AIFA: De Temporal a Indefinido

El pasado 19 de enero de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la modificación al Título de Concesión otorgado por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), para la empresa de participación estatal mayoritaria del “Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles”, S.A. de C.V.

Esta modificación se da, en virtud de la reforma a la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil que señalada el pasado 3 de mayo de 2023, en donde en dichas reformas, se contemplaba la adición del artículo 14 Bis, que incluye que “las Asignaciones otorgadas a las Entidades de la Administración Pública Federal, tendrán una vigencia indefinida” y solo concluirán cuando se acredite que ya no existe una causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que salvaguardar, o por razones de seguridad nacional que la justifique.[1]

Este acto de gobierno, puede considerarse que promueve la “competencia desleal” en un mismo sector. La competencia desleal se produce cuando “personas o empresas” de un mismo mercado no pueden competir en igualdad de condiciones.

El título de concesión del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V. (AIFA), fue otorgado originalmente para la empresa estatal, solo contemplaba una vigencia de 50 (cincuenta) años, como establece la ley de Aeropuertos en su artículo 15, que al tenor señala.

“ARTICULO 15. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de cincuenta años, y podrán ser prorrogadas, en una o varias ocasiones hasta por un plazo que no exceda cincuenta años adicionales, siempre que el concesionario hubiere cumplido con las condiciones previstas en el título respectivo y lo solicite antes de que den inicio los últimos cinco años de la vigencia de la concesión, y acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría”[i].

La vigencia otorgada a las concesiones está establecida de esta forma en la Ley de Aeropuertos y es muy clara era de 50 años.

Sin embargo, en virtud de las reformas a la ley de aeropuertos y aviación civil publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 03 de mayo de 2023 (aprobadas el “viernes negro” del 28 de abril de 2023), se adicionó el artículo 14 Bis, en donde se establece que la vigencia “de un título de asignación será por tiempo indefinido.”

El artículo 14 Bis, establece:

ARTÍCULO 14 BIS. La persona titular de la Secretaría puede otorgar títulos de asignación a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos. La vigencia del título de asignación será por tiempo indefinido, y sólo concluirá cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que salvaguardar, o por razones de seguridad nacional que la justifiquen. La entidad asignataria tendrá las mismas obligaciones que tengan las personas concesionarias de acuerdo con esta Ley y su reglamento, pero no puede transmitir sus derechos y obligaciones a terceras personas físicas o morales privadas.”

En virtud de dicha reforma, mediante escritos de fecha 07 de junio y 04 de julio, ambos de 2023, la concesionaria del “AIFA” solicitó a la SICT la modificación de su título de concesión, para que el mismo fuera actualizado conforme a las reformas que fueron aprobadas el 03 de mayo de 2023, entre las modificaciones, solicitar la ampliación de su vigencia para que fuera por tiempo “indefinido”.

Dicha solicitud fue autorizada el día 12 de octubre de 2023, sin embargo, este acuerdo de autorización fue publicado en el Diario Oficial de la Federación hasta el pasado 19 de enero del año en curso, donde se encuentra la modificación en el numeral 4.2. sobre la vigencia, y el punto 10.9 sobre la Terminación del título de concesión del AIFA.

Estos actos, ponen en una clara desventaja a las empresas que operan los grupos Aeroportuarios del país como son “Grupo Aeroportuario del Pacífico” GAP, “Grupo Aeroportuario del Sureste”, ASUR y Grupo Aeroportuario del Centro Norte, OMA, ya que les fueron otorgados sus títulos de concesión en 1998, con una vigencia de 50 años, conforme a lo que dicta la Ley de Aeropuertos. Estas concesiones, estarían venciendo en el año 2048. Pero no solo es un trato desigual para los 3 grandes grupos aeroportuarios privados en el país, sino a cualquier otra concesión otorgada a una empresa privada, ya que no podrán disfrutar de un periodo igual, “indefinido” para poder administrar, operar, explotar y en su caso construir aeropuertos al igual que el AIFA.

Estos actos, no solo están creando una desproporción en el trato a empresas paraestatales y privadas, que realizan “la misma actividad” es decir son concesionarias aeroportuarias, lo que está desfigurando el sector aeroportuario.

No se deberían generar condiciones dispares, o preferentes para las empresas estatales por parte del Gobierno, o como ya ha sido expresado por José Ricardo Botelho CEO de ALTA, “deben competir en condiciones iguales para no generar una distorsión en el mercado”.

Los Grupos Aeroportuarios ya deberían estar pensando en acudir a los tribunales a solicitar la protección y el amparo de la justicia federal, porque se está dando un trato diferenciado entre empresas privadas y paraestatales, un trato que además es discriminatorio ya que no hay una proporcionalidad en un plazo de vigencia que inicialmente era igual para las empresas concesionarias (independientemente de que fueran privadas o paraestatales). Con este cambio en la vigencia a las concesionarias paraestatales, dejan a las empresas privadas a un plano de trato desigual, sin establecer una “justificación real” que acredite el porqué del trato diferenciado en el plazo de vigencia a las empresas privadas y las empresas paraestatales, limitando el derecho de ejercer sus concesiones aeroportuarias a un plazo definido de tiempo.

Otro punto importante es que las Concesiones a empresas privadas tienen diversas causas por las cuales pueden ser revocadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 27, de la Ley de Aeropuertos que al tenor señala:

“ARTICULO 27. Son causas de revocación de las concesiones:

I.               No iniciar la administración, operación, explotación o, en su caso, construcción del aeropuerto, en los plazos que se establezcan en el título de concesión;

II.              No mantener vigentes los seguros a que se refiere esta Ley;

III.            Ceder, gravar, transferir o enajenar las concesiones, los derechos conferidos o los bienes afectos al aeropuerto, en contravención a esta Ley;

IV.            Alterar la naturaleza o condiciones del aeropuerto establecidas en el título de concesión, sin previa autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil

V.             Consentir el uso del aeropuerto a cualquier aeronave que no cumpla con los requisitos de la Ley de Aviación Civil, que no haya sido permitida por quien presta el servicio de navegación aérea, o que su acción u omisión dolosa contribuya a la comisión de algún delito;

VI.            Incumplir con la obligación prevista en el párrafo segundo del artículo 22 de esta Ley, referente a la remoción de cargos a personas o a la de transmisión de títulos accionarios, en los supuestos que se indican en dicho artículo

VII.          Modificar el porcentaje de inversión extranjera en contravención a lo establecido en el artículo 19 de esta Ley;

VIII.        Contravenir las disposiciones en materia de seguridad en los aeródromos civiles, establecidas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables;

IX.            Interrumpir, total o parcialmente, la operación del aeródromo civil o la prestación de los servicios aeroportuarios o complementarios, sin causa justificada;

X.             No cumplir con las obligaciones de conservación y mantenimiento del aeródromo civil;

XI.            Prestar servicios distintos a los que le son permitidos;

XII.          No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios;

XIII.        Aplicar tarifas y precios que excedan a los registrados o, en su caso, sujetos a regulación;

XIV.        Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios que tengan derecho a ello, así como la de autoridades que ejerzan atribuciones dentro del aeródromo civil;

XV.         Limitar el número de prestadores de servicios complementarios o negar su operación mediante actos de simulación, por razones distintas a las contempladas por el artículo 57 de esta Ley, y

XVI.        En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y en el título de concesión, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción administrativa y ésta haya quedado firme en términos de ley.

La Secretaría podrá revocar las concesiones de manera inmediata, en los supuestos de las fracciones I a VI de este artículo.

La Secretaría, en los casos de las fracciones VII a XVI de este artículo, podrá revocar la concesión, cuando previamente se hubiese sancionado a la persona concesionaria, por lo menos en dos ocasiones, por las causas previstas en la misma fracción, dentro de un periodo de diez años.”

Y con estas modificaciones a la Ley de Aeropuertos, el mismo artículo 14 Bis, en su párrafo segundo señala “…… sólo concluirá cuando se acredite fehacientemente que ya no existe causa de utilidad pública, interés público, interés general, interés social que salvaguardar, o por razones de seguridad nacional que la justifiquen”.

Por eso estaremos pendientes a dar seguimiento a las acciones de inconstitucionalidad que fueron presentadas contra las reformas a diversas leyes que fueron aprobadas en lo que se considera como el “viernes negro” el pasado 28 de abril de 2023, y que de acreditarse que fueron aprobadas con violaciones al procedimiento legislativo podrían dejarse sin efectos, entre ellos, uno de estos es el artículo 14 Bis, que fue adicionado al momento de aprobar estas reformas.

EL siguiente artículo les estaré contando de que se tratan estas acciones de inconstitucionalidad contra las leyes de aeropuertos y de aviación civil.

 

Hasta el próximo vuelo.

 

 

[1] Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación la “Modificación al Título de Concesión que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a favor de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V.” en fecha 19 de enero de 2024. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5714755&fecha=19/01/2024#gsc.tab=0

[i] Ley de Aeropuertos,

 

“Los  artículos firmados  son  responsabilidad  exclusiva  de  sus  autores  y  pueden  o  no reflejar  el  criterio  de  A21”

 

Tags: AIFASICT

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