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Home Opinión

Volando hacia la apertura y la flexibilidad

Alejandro Cobián Bustamante by Alejandro Cobián Bustamante
17 agosto, 2023
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Volando hacia la apertura y la flexibilidad

La semana pasada, la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) publicó en sus redes sociales que en los próximos meses se reunirá con las autoridades de aviación de China, Austria y Reino Unido para establecer acuerdos de cooperación técnica y de transporte aerocomercial.

Lo anterior, me parece una muy buena noticia por diversas razones:

-Después de un largo periodo de inactividad debido a la pandemia, finalmente México empieza a reactivar este tipo de reuniones bilaterales sobre transporte aéreo con las autoridades de aviación a nivel global.

-Estas negociaciones bilaterales, sin duda, contribuirán a actualizar y modernizar los acuerdos que en materia de aviación comercial se tienen con los diferentes países con los que México tiene relación. 

-Serán también enormes oportunidades para transitar hacia una mayor apertura, con responsabilidad e inteligencia, pero avanzando con pasos firmes hacia la flexibilización de nuestro transporte aéreo, cuyas primeras semillas ya fueron sembradas en años recientes. Las políticas proteccionistas ya fueron probadas años atrás y quedó demostrado, con el cierre de varias empresas mexicanas, que no funcionan.   

-Liberalizar el número de operadores designados por país y el número de frecuencias con las que se opera, no es una posibilidad, es ya una necesidad comercial y operacional que se pacta en la gran mayoría de los acuerdos bilaterales sobre transporte aéreo entre los países más desarrollados en la aviación global.

-Entrar de lleno y con profundidad en la negociación y otorgamiento de derechos de tráfico de quinta libertad, insisto, con inteligencia, atendiendo a las necesidades de nuestra industria aérea y cumpliendo siempre los principios de equivalencia de los mercados y de reciprocidad.

-Siempre existen “candados” que se pueden establecer en los convenios bilaterales para conceder derechos de tráfico, como limitar las rutas y la capacidad de la aeronave y desde luego poder, en casos especiales, sujetar su otorgamiento a la previa confirmación de las autoridades de los países negociantes. 

-Desmitificar la operación charter o no regular, por supuesto supervisando siempre que no se simule una operación regular, pero sí darle mayor flexibilidad en cuanto a periodicidad de las operaciones y requisitos a cumplir, sin nunca poner en juego la seguridad aérea, pilar fundamental del transporte aéreo global.

-Establecer en los acuerdos bilaterales una clara separación entre el transporte aéreo de pasajeros y el transporte aéreo de carga, que aun cuando ambos son negocios aéreos, tienen entre sí acentuadas diferencias en su operación, por lo cual se hace imperativo regular ambos transportes de forma diferenciada y particularizada.   

-Otra imperiosa necesidad operativa y comercial es establecer en los acuerdos bilaterales, total flexibilidad para poder operar bajo esquemas operacionales de arrendamiento de aeronaves, tales como el intercambio o interchange y el arrendamiento húmedo o wet lease.

-Estos esquemas que se operan en un gran número de países dan a las empresas aéreas una gran flexibilidad operativa que deriva en la generación de conectividad, uno de los principales fines del transporte aéreo mundial. 

Así como la tendencia de la aviación en el mundo es crear y desarrollar alianzas comerciales, formar potentes grupos aéreos, es también hoy una mejor práctica en la industria aérea operar de forma mucho más abierta y flexible, e incluso en determinados casos, operar de manera liberalizada.  

Lo que es indiscutible, es que el transporte aéreo es una industria y una actividad naturalmente global y en ese sentido me parece mandatario continuar desarrollando todos los mecanismos que la regulación internacional de la aviación civil pone a disposición de los operadores para conectar de mejor forma a los países, a las personas y al comercio internacional.      

“Los  artículos firmados  son  responsabilidad  exclusiva  de  sus  autores  y  pueden  o  no reflejar  el  criterio  de  A21”

Tags: AFAC

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