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Home Opinión

El bilateral México-EU

Rosario Avilés by Rosario Avilés
17 agosto, 2023
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El bilateral México-EU

El reciente diferendo entre el Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT) y el gobierno mexicano, respecto a no continuar con el estudio de la posible alianza entre la aerolínea estadounidense Allegiant y la mexicana Viva Aerobús, ha motivado una conversación específica entre las dos naciones para revisar ciertos aspectos del Acuerdo bilateral de Aviación Civil, con objeto de clarificar los términos de equidad en el acceso, ya que las limitaciones a que está sujeto el principal aeropuerto de nuestro país, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), generan dudas en los funcionarios de Estados Unidos.

Y es que, pese a que en rigor cada país es soberano en cuanto a las disposiciones de operatividad y capacidad de sus aeropuertos, lo cierto es que las normas comunes que permiten a los países establecer los compromisos mutuos están amparados en las disposiciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en cuanto a convenios bilaterales y en lo negociado en cada caso. 

Y es que, a raíz de la decisión del gobierno de México para prohibir a las aerolíneas exclusivas de carga la operación en el AICM, el DOT publicó un aviso que también fue comunicado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) en una carta dirigida al subsecretario de Transportes, Rogelio Jiménez Pons, donde se explica esta situación y se pide la clarificación de los términos del acuerdo bilateral en cuanto al cumplimiento y su plena aplicación.

En otras palabras, para el DOT México está incumpliendo los términos del bilateral al negar a los transportistas de carga aérea el acceso al principal aeropuerto del país, pues “la aplicación de jure y de facto de un acuerdo de transporte aéreo plenamente liberalizado, es un requisito previo necesario para la concesión de inmunidad antimonopolio…”, (es decir, la inmunidad que pretende el acuerdo entre Allegiant y Viva Aerobús) y de acuerdo a la interpretación del DOT, ese requisito no se cumple por las disposiciones respecto a la restricciones en el AICM. 

La carta y el aviso finalizan comentando que las consultas bilaterales (que ya se están realizando) deberán aclarar este punto para que el procedimiento de aprobación, entre Allegiant y Viva, pueda reanudarse. 

Sin duda que el asunto dista mucho de haberse zanjado, sobre todo si hay alguna afectación a las aerolíneas estaounidenses en caso de que se vuelva a limitar el uso de slots en el AICM, lo cual -si bien no es automático- no se descarta que pueda tener un efecto colateral en la aprobación de la Categoría 1 de seguridad que establece la Administración Federal de Aviación (FAA) de aquel país.

En medio de ello, México negocia con China ampliaciones a su Convenio Bilateral, con quintas libertades incluidas. Otra rayita más al tigre.

Durante 10 años se ha publicado en este espacio la siguiente leyenda que se oye en la frecuencia 123.45. Una vez que concluya el acuerdo de los trabajadores de Mexicana sobre el pago de recursos por algunos activos, y pese a que la plena justicia no ha llegado, este apartado dejará de aparecer:

Lo oí en 123.45: Además, se debe investigar y hacer justicia en el caso de Mexicana de Aviación: anular las irregularidades, castigar a los responsables y resarcirle a los trabajadores su patrimonio. E-mail: raviles0829@gmail.com

“Los  artículos firmados  son  responsabilidad  exclusiva  de  sus  autores  y  pueden  o  no reflejar  el  criterio  de  A21”

Tags: Alianza Viva Aerobus-Allegiant

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