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Publica AFAC, 5 circulares en temas “candentes” para la industria

A. Villasana by A. Villasana
20 octubre, 2022
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Publica AFAC, 5 circulares en temas “candentes” para la industria

Pues resulta que la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) puso a consideración de la industria, a través del portal de Opinión de Proyectos de Normatividad, cinco circulares obligatorias sobre 5 temas candentes de la industria: la primera, Condiciones Técnicas y Administrativas para el otorgamiento, revalidación y reposición del Certificado de Aeronavegabilidad, cuya vigencia de consulta vence el día de hoy.

Además, está la que tiene que ver con las condiciones técnico-administrativas para la evaluación de capacidad de competencia lingüística y la autorización de centros evaluadores; las condiciones técnico administrativas para la aplicación de exámenes teóricos y prácticos; condiciones técnico administrativas para obtener la delegación de examinadores designados en la evaluación del personal técnico aeronáutico y la autorización de centros evaluadores.

Está, finalmente, la que establece los requerimientos y lineamientos para la convalidación de licencias expedidas por una autoridad de aviación civil extranjera, convalidación de capacidades inscritas en una licencia extranjera y convalidación de estudios realizados en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicana o en la Armada de México.

Estas circulares se pueden consultar en la liga: https://afac-avciv.com/circular/ donde se podrán dejar los comentarios correspondientes a cada una de estos.

Hay, sin embargo, algunas voces que manifiestan su preocupación. Entre ellas se encuentra la referente a retirar el registro a las aeronaves en un plazo de 60 días, la cual calificaron de “alarmante”.

De acuerdo con la nota 6, de la circular CO-AV-21.2/07 R7, correspondiente a las condiciones Técnicas y Administrativas para el otorgamiento, revalidación y reposición del Certificado de Aeronavegabilidad, se señala que: “La revalidación del certificado de aeronavegabilidad podrá tramitarse anticipadamente a su vencimiento, y una vez llegada su fecha de vencimiento, se contará con un término de 60 días naturales para iniciar su trámite.

“De no hacerlo dentro de este plazo, sin existir solicitud de ampliación a dicho término, debidamente fundada y justificada a satisfacción de la Autoridad Aeronáutica (Dirección de Seguridad Aérea-Departamento de Inspección), se procederá a la cancelación de las marcas de nacionalidad y matricula de la aeronave, conforme a las disposiciones técnico administrativas correspondientes”.

De acuerdo con los inconformes:  “esto es bastante riesgoso para la aviación pues para revalidar una aeronave condicionan que sólo se cuenta con 60 dias y por ejemplo, puede ser que llegue el tiempo de vencimiento (overhaul) de un motor o la reparación o algún motivo cualquiera y llega el momento de revalidar, si no se hace el día que le toca  (ya que puede estar en reparación), automaticamante pierde registro de nacionalidad y matriculas y al “no ser de nadie” (técnicamente), la aeronave puede ser incautada por el estado”, mencionan.

Hay además, otros comentarios que sin duda serán objeto de discusión. Un de ellos tiene que ver con  la circular referente al examen vigente con no más de tres meses de antigüedad para efectuar el certificado de capacidad de Radiotelefonista Aeronáutico Internacional (RTARI). Los especialistas explican que debido a que la consulta tuvo poco tiempo (10 días) y por lo tanto está por salir la circular obligatoria, traerá un daño colateral a los usuarios de aeronaves que no son de aerolíneas comerciales.

“Con la publicación de la circular obligatoria CO AV-21.2/07 R7, que es la primera y es la que vence hoy mismo, la AFAC ha introducido presión a los propietarios y operadores de aviones en el país”, dicen.

Tags: AFAC

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