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Home Normatividad

Seguridad nacional no es opacidad

Pablo Chávez Meza by Pablo Chávez Meza
22 mayo, 2023
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Seguridad nacional no es opacidad

Tras la publicación del decreto donde se reiteró que algunas obras de este Gobierno son consideradas elementos de Seguridad Nacional y, pese a lo dicho por la Suprema Corte de Justicia de la Federación (SCJN); voces como la del abogado Rodrigo Soto-Morales, especialista en temas de aviación, coinciden con el máximo tribunal del país al decir que esto no significa que no se pueda tener acceso a la información.

Y es que, caber recordar que el jueves pasado, el Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el cual los aeropuertos de Palenque, Chiapas y Chetumal y Tulum, en Quintana Roo, así como el Tren Maya y el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec son considerados como elementos de Seguridad Nacional.

Esto, de acuerdo con lo publicado en la edición vespertina de ese día, en donde el Gobierno de México explicó que entiende a la Seguridad Nacional como una condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, a fin de construir una paz duradera y fructífera.

Pero este nuevo decreto, se publicó solamente horas después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declarara inconstitucional aquel lanzado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, donde señala que sus obras y proyectos prioritarios eran de interés público y de seguridad nacional; lo anterior por considerar que vulnera el derecho de acceso a la información.

A través de un Twitter, la SCJN informó que “La Corte declaró inconstitucional el acuerdo del Poder Ejecutivo que declaraba obras y proyectos como de interés público y de seguridad nacional, por trasgredir el derecho de acceso a la información, así como a las facultades del INAI para su salvaguarda”; ante esto, el Gobierno publicó un nuevo decreto reiterando la importancia de estas obras como de Seguridad Nacional.

En entrevista con A21, Soto-Morales, expresó que es muy claro que el artículo 89, fracción VI de la Constitución establece que es facultad del Ejecutivo mexicano prever las acciones necesarias para preservar la seguridad nacional y la seguridad interior.

“Pero esto no quiere decir que esa previsión se tenga que hacer de un modo discrecional o sin que esté fundado o motivado”, precisó.

Detalló que hay una ley, específica de la materia, que es la Ley de Seguridad Nacional, que establece cuáles son los antagonismos a la Seguridad Nacional, desde el punto de vista del Derecho, pues suele haber fuentes formales del Derecho, estas son: la Ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.

Esos antagonismos, dijo, son los riesgos y las amenazas y, en sus clases, puntualizó, se agregan las vulnerabilidades.

Por ello, el abogado comentó que, para hacer una valoración de riesgos frente a un antagonismo, ya sea una amenaza o un riesgo a la seguridad nacional, tendríamos que hacer un método claro y preciso con estándares de referencia, donde hay actores que representan una intimidación.

Pero, el acceder a la información de la contratación pública, la aplicación de los recursos, desde el punto de vista económico y administrativo o el cómo se ejerce el gasto público, no tiene nada que ver con la seguridad nacional.

Y el no hacerlo así, va incluso con disposiciones constitucionales que obligan a que el Estado mexicano transparente su ingreso, la aplicación y el ejercicio del gasto público, según la Ley de Planeación y Presupuesto y es mezclar dos cosas en un argumento, que no tiene justificación, ni lógica ni jurídica ni administrativa.

“No estoy de acuerdo y, como bien resolvió la SCJN, no se justifica usar la adjevitización de seguridad nacional en estos proyectos. Son proyectos críticos, sí, pueden ser infraestructuras críticas, sí. Pero eso es una vez que están terminadas.

“Por lo que es un exceso, una mala apreciación y un abuso en la interpretación del derecho decir que son de seguridad nacional para buscar un efecto jurídico, que es la reserva de información y la no transparencia”, expresó.

El abogado dejó en claro que sus declaraciones son un análisis meramente jurídico y no valoraciones políticas y añadió que la transparencia es una obligación constitucional del Gobierno y un derecho constitucional de los ciudadanos para poder acceder a ella.

Expresó que lo hecho, por parte del Ejecutivo, con el decreto expedido, fue desafiar al Poder Judicial y por tanto, al concepto de República y de división de poderes que tenemos en este país.

 

Tags: INAIPalenquetransparencia

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