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23/04/2024

Nueva disposición sobre drones viola derechos humanos

Daniel Martíne… / Lunes, 22 Noviembre 2021 - 20:35
El SAT podrá utilizar estos aparatos para actualizar la información del Registro Federal de Contribuyentes

La recién aprobada Reforma Fiscal que faculta a la autoridad para utilizar servicios, medios y herramientas tecnológicas, tales como drones, con el fin de actualizar la información del Registro Federal de Contribuyentes, ha generado preocupación sobre las posibles violaciones a los derechos humanos y constitucionales que traería su aplicación, de acuerdo con especialistas en la materia. 

La nueva actualización a la Reforma Fiscal entrará en vigor a partir del 1 de enero del próximo año, y el llevar a cabo la vigilancia 24/7 sobre las personas es una medida inconstitucional, enfatizó Rubén Moya, abogado especialista en materia fiscal, en entrevista con A21. 

“Esta última actualización es gravísima, porque podrán utilizar estas tecnologías para vigilar a las personas y verificar con un dron si viven en donde dicen que viven, o si su domicilio fiscal está ahí”, señaló el experto.

En particular, se viola el Derecho Fundamental de Inviolabilidad del Domicilio previsto en el artículo 16 Constitucional, el cual estipula que Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Si bien desde hace dos años el Código Fiscal de la Federación tiene la posibilidad de utilizar servicios o medios tecnológicos que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales para llevar a cabo verificaciones, el pasado 26 de octubre el Congreso de la Unión aprobó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueda utilizar cualquier otra herramienta tecnológica con el objetivo de “actualizar la información en el Registro Federal de Contribuyentes referente al domicilio fiscal de los contribuyentes”, modificando el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, agregó Moya. 

Además de que el uso de tecnologías como los drones para la vigilancia de las personas también va en contra de la Norma Oficial Mexicana (NOM) que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano. La NOM-107-SCT3-2019 establece que el uso de drones sobre terceros no está permitido, salvo que se cuente con la autorización correspondiente. 

Si bien se entiende que estas medidas se han tomado para cazar esquemas de defraudación fiscal, hay un abismo entre aplicar ciertas estrategias para evitar delitos fiscales, y poner un dron encima de las cabezas de las personas y que estén en vigilancia, por lo que se vendrá una cascada de amparos, advirtió el especialista.

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