El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas y adiciones a la Ley de Aeronáutica Civil, las cuales contemplaron nuevas obligaciones de registro y sanciones económicas para los usuarios de aeronaves pilotadas a distancia.
Las multas aprobadas para quienes pongan en riesgo la seguridad de las operaciones áreas o cometan infracciones “graves” van de 200 a cinco mil unidades de medida y actualización, es decir de 16 mil 120 a 403 mil pesos, según el valor de 80.60 pesos publicado en el Diario Oficial de la Federación. Además, se contempla la revocación del certificado, registro, matrícula, autorización o licencia que haya sido expedida por las autoridades.
La nueva legislación ordena inscribir los drones o aeronaves civiles pilotadas a distancia en el Registro Aeronáutico Mexicano, a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
A21 adelantó el 10 de abril pasado, que el proyecto de dictamen aprobado por el Senado pasaría a la Cámara de Diputados con la adición del Artículo 88 Bis 1, en el que se especificarían las multas para los usuarios o propietarios de drones.
Otras disposiciones
Los cambios a la Ley de Aeronáutica Civil incluyeron cinco nuevas definiciones para aeronaves no tripuladas, autónomas, aeromodelos, globos libres no tripulados y sistemas de aeronaves pilotadas a distancia.
También hicieron adiciones a la definición de “aeropuerto”, a la que se reconoció no sólo el tráfico de aeronaves, sino de pasajeros, carga y correo en servicios de transporte aéreo regular, no regular; así como de transporte privado comercial y no comercial.
Los cambios a la Ley de Aviación Civil fueron acompañadas con modificaciones a la Ley de Aeropuertos, ambas iniciativas fueron presentadas por los diputados Lorena del Carmen Alfaro y Alfredo Javier Rodríguez, ambos del Partido Acción Nacional.
Con las reformas, la SCT también amplió sus facultades, establecidas en el Artículo 6, de otorgar permisos para el establecimiento de talleres aeronáuticos y centros de capacitación y adiestramiento; así como de certificados de producción para aeronaves y sus componentes a entidades nacionales o extranjeras.
Asimismo, la dependencia ahora podrá emitir y aplicar medidas y Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad operacional; así como para la certificación, operación y fabricación de aeronaves no tripuladas.
En el Artículo 23 se amplió la capacidad de transportación de 15 a 19 pasajeros para los servicios de taxi aéreo, con un máximo de tres mil 500 kilógramos de carga.
En el caso de las reformas a la Ley de Aeropuertos, los legisladores determinaron agregar la obligación de concesionarios o permisionarios de aeródromos para que certifiquen las instalaciones.
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