La semana pasada, la Suprema Corte de los Estados Unidos decidió poner en efecto algunas de las disposiciones del veto migratorio del presidente Trump, a través del cual, ciudadanos de seis países predominantemente musulmanes estarán impedidos para ingresar a la Unión Americana.
No obstante, el mayor tribunal estadounidense abrió la puerta a ciertos inmigrantes al establecer el siguiente criterio: quienes puedan demostrar alguna “relación válida y de buena fe con alguna persona o entidad en los EU”, sí podrían ingresar.
La ambigüedad de esta definición llevó al diario New York Times a consultar con abogados y especialistas sobre cómo deberán procesar los oficiales migratorios las solicitudes de entrada de quienes porten un pasaporte de nacionalidad iraquí, siria, libia, somalí, yemení y sudanesa.
Los que SÍ
Familiares cercanos. Lazos directos como padres, cónyuges, hijos (menores o adultos) y hermanos. En estos parentescos aplican también los políticos (suegros, yernos o nueras, padrastros, medios hermanos). De última hora, el gobierno incluyó a personas que estén comprometidas para casarse.
No se admite a la “familia extendida” como abuelos, nietos, tíos, sobrinas o sobrinos, primos o primas, cuñados o cuñadas, entre otros.
Estudiantes y trabajadores con visas vigentes. Prospectos de escolares o nuevos talentos que hayan recibido ofertas formales de becas o empleo en alguna institución educativa o empresa estadounidenses serán aceptados.
Poseedores de tarjetas de residente permanente (green cards) y ciudadanos con doble nacionalidad. En el primer caso, si estos ciudadanos salieron de los EU pueden regresar sin problema. En el segundo, aquellos que además del pasaporte de alguno de los países vetados posean otro de alguna nacionalidad válida, pueden presentar este segundo documento migratorio y obtener acceso.
Diplomáticos, oficiales de la ONU/OTAN y representantes de gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales.
Los que NO
Todas las solicitudes de ingreso de viajeros provenientes de Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen que no cumplan con ninguno de los perfiles anteriores.
Depende
Visas de diversidad. El estatus migratorio de algunos solicitantes puede haber sido validado a través de un sorteo. Y dado que estos inmigrantes generalmente carecen de una relación de parentesco o intereses legítimos en los EU, es muy probable que se les niegue la entrada.
Refugiados. Mismo caso que el anterior: suelen ser perseguidos políticos o víctimas de conflictos bélicos que no tienen relaciones de parentesco ni intereses legítimos en los EU. Aunque la Corte garantizó una revisión caso por caso y mismo , también aprobó reducir a la mitad el número de admisiones permitidas dentro del programa de refugiados (de 110 mil a 50 mil).
Turistas y viajeros de negocios. Su visa de visitante se hará válida solo si tienen familiares cercanos o intereses con alguna entidad legal –como sería el caso de conferencistas o expositores en ferias y congresos.
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