Tras la publicación de las modificaciones a la Ley de Aviación Civil (LAC) y de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), las disposiciones que de ellas emanan podrán aplicarse hasta el 31 de octubre del presente año, debido a que aún deben definirse varios procedimientos y normas para que estas leyes sean aplicables.
De acuerdo con el artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la LAC, tanto el Ejecutivo Federal como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) cuentan con un plazo de 180 hábiles a partir de la fecha de publicación –27 de junio del 2017– de las reformas en en el Diario Oficial de la Federación.
Este periodo servirá para elaborar las Normas Oficiales Mexicanas a las que se hace referencia en ambas leyes, y que tienen que ver con procurar los derechos de los usuarios de servicios aéreos en cuestión de demoras, cancelaciones, compensaciones, entre otros temas.
Asimismo, el artículo cuarto transitorio especifica que los permisionarios y concesionarios, –las aerolíneas de transporte aéreo comercial– tienen un plazo de 90 días hábiles para adecuarse a los procedimientos, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en la nueva legislación.
"La ley podrá aplicarse una vez que transcurra el tiempo marcado en el decreto, pues aún está en proceso la regulación secundaria que servirá para darle operatividad a la reforma”, señaló un especialista para A21, luego de la información recién publicada en medios nacionales e internacionales.
El experto lamentó que muchos medios de comunicación hayan dado a conocer de forma errónea las nuevas disposiciones que se aplicarán en la industria aérea mexicana, pues no se puede considerar como completa la entrada en vigor de una ley que no cuenta con las herramientas operativas para su aplicación en el sector. Por ello, recalcó que debemos esperar sus efectos hasta el último trimestre del 2017.
A esta confusión se sumó la multa "retroactiva" por 22.4 millones de pesos que la Procuraduría General del Consumidor (Profeco) impuso a Volaris, Interjet, Aeroméxico, VivaAerobus y JetBlue Airways, argumentando que estas aerolíneas realizaron cobros indebidos de la primera maleta documentada en vuelos desde la Ciudad de México con destino a los Estados Unidos y Canadá.
Los expertos consultados por este medio coincidieron en que este tipo hechos, más que informar adecuadamente sobre el trabajo en favor de la protección de los derechos de los consumidores, confunden a la sociedad.
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