En medio de las quejas que se han generado por la presunta sobreventa, demora o cancelación de vuelos de aerolíneas nacionales de bajo costo en México, ahora ha iniciado una fiebre legislativa de diputados para regular dicho sector.
Además de la iniciativa del secretario de la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, Jorge López Martín, para que se sancione con hasta 12 años de prisión y multas de hasta 120 veces el salario a las aerolíneas que expidan boletos en exceso a la capacidad disponible en los aviones, este miércoles se registró una más.
Ahora fue el diputado Enrique Zamora Morlet, del Partido Verde (PV), quien presentó otra iniciativa para reformar la Ley de Aviación Civil y sancionar a concesionarios o permisionarios que expidan boletos que excedan la capacidad disponible de la aeronave. Sin embargo, su propuesta supera la anterior y va de 200 a 700 salarios mínimos la multa al infractor.
Según la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), tan sólo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), más de cinco mil pasajeros sufrieron la cancelación de vuelos en Semana Santa debido a la sobreventa de boletos y se recuperaron más de 2 millones 200 mil pesos en favor de pasajeros afectados. Volaris y VivaAerobus encabezaron la lista de aerolíneas con mayores quejas.
La exposición de motivos de la iniciativa señala que, al cierre de la segunda semana de abril de 2015, la Profeco recibió “un número importante” de quejas –no precisa el total- de las que Aeroméxico, tuvo el 33 por ciento del total. Asimismo, las aerolíneas de bajo costo fueron las que tuvieron el porcentaje más importante de quejas el mismo año.
Cabe mencionar que la irritación que han causado los reiterados maltratos de Aeroméxico y su filial Aeroméxico Connect hacia sus clientes trajeron como consecuencia que la Profeco ejerciera por primera vez una acción colectiva para impugnar lo que consideró son abusos contra clientes de una aerolínea en operación”.
La iniciativa implica adicionar un artículo 52 Bis, y modificar la fracción XIII al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil.
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