A consecuencia de la última reforma a la Ley de Aviación Civil (LAC), el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la NOM-EM-121-SCT3-2017, una Norma Oficial Mexicana de Emergencia dispuesta especialmente para cumplir con ciertas disposiciones relativas a los derechos de los usuarios aéreos en el país.
El objetivo de esta regulación será “establecer el contenido y las especificaciones del contrato de transporte aéreo de pasajeros, así como del talón de equipaje y los procedimientos para el transporte de animales domésticos en las aeronaves de servicio público de transporte aéreo de pasajeros”.
Para el desarrollo de esta normativa, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el gobierno federal tuvieron un 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la LAC (27 de junio de 2017).
Consta de un apartado para cada uno de los rubros mencionados, destacando los siguientes puntos:
1. Información del contrato en el boleto
Como mínimo, el billete de pasaje (ya sea individual o colectivo y en formato físico o electrónico) además de los datos del pasajero y del servicio –aerolínea, origen, destino, escalas, horarios, fechas y número(s) de vuelo– debe indicar claramente:
- Los derechos del pasajero o usuario del servicio.
- Las condiciones del servicio y las responsabilidades del concesionario o permisionario.
- La tarifa aplicada en la ruta o en el tramo de una ruta que sea autorizado por la SCT y, en su caso, el desglose de la totalidad de los cargos que no estén comprendidos en la misma.
- Limitaciones de peso y cantidad de equipaje.
- Una lista de mercancías peligrosas que no pueden ser transportadas por vía aérea (puede ser un anexo al boleto).
- Cuando el destino o la escala se encuentren en un país diferente a México, indicar que, además de por la NOM, el transporte será regulado por lo que en su caso establezcan los Tratados con dicho país.
2. Talón de equipaje
A fin de permitir el escaneo, seguimiento y ruteo de equipaje documentado, dicho comprobante deberá ser resistente a cambios de temperatura, humedad y rayaduras, y deberá contener los siguientes datos mínimos:
- Un código de barras y formato numérico que identifique al operador y tipo de etiqueta
- Código IATA del aeropuerto del origen
- Código IATA del aeropuerto destino
- Código del operador y número de vuelo
- Nombre del pasajero (apellidos y primer nombre)
3. Transporte de mascotas y animales de servicio
NO se permitirá el traslado vía aérea de especies braquicéfalas de perros y gatos (aquellas que poseen un hocico y cráneo muy acortados), debido al peligro de muerte súbita del animal por un síndrome respiratorio propio de dichas especies.
SÍ podrán viajar en cabina de pasajeros los animales de servicio (incluyendo perros lazarillos) y de apoyo emocional, siguiendo lo establecido en la Circular Obligatoria CO AV-07.8/07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Los dueños de mascotas deberán proporcionar el certificado de salud y vacunación válidos y vigentes, además del contenedor especial para su transporte, con las siguientes características:
Equivalencias:
A= Longitud del animal de la punta de la nariz a la base de la cola
B= Altura desde el piso hasta la articulación del codo
A+1/2B= Longitud del contenedor
C= El ancho a través de los hombros o el punto más ancho (que en la mayoría de las ocasiones es el mayor)
CX2= Ancho del contenedor
D= Altura del animal en una posición de parado natural desde la punta de la cabeza o de las puntas de las orejas hacia el piso
Cabe destacar que la NOM tiene carácter temporal, pues su duración será de seis meses (vigente a partir del día siguiente a la publicación en el DOF), y podrá ser revalidada por un periodo adicional de la misma extensión.
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