La Comisión Europea aprobó, en virtud del Reglamento de Fusiones de la Unión Europea (UE), la propuesta de adquisición de Asiana Airlines por Korean Air Lines; sin embargo, está condicionada al pleno cumplimiento de las soluciones ofrecidas por Korean Air.
La decisión se da tras una investigación profunda de la adquisición propuesta. Korean Air es la aerolínea más grande de Corea del Sur que ofrece servicios aéreos internacionales de pasajeros y carga. Mientras que Asiana es la segunda aerolínea más grande de este país que ofrece servicios similares. Ambas aerolíneas tienen una presencia significativa en el Espacio Económico Europeo (EEE).
Durante su investigación, la Comisión recopiló información y recibió comentarios de los participantes del mercado y otras partes interesadas.
A la Comisión le preocupaba que la transacción, tal como se notificó inicialmente, perjudicara la competencia en los mercados de servicios de transporte aéreo de carga entre Europa y Corea del Sur, y los servicios de transporte aéreo de pasajeros en rutas entre Seúl y determinados destinos europeos, en concreto Barcelona, París, Frankfurt y Roma.
La Comisión determinó que Korean Air y Asiana compiten cara a cara en el transporte de carga y pasajeros entre el EEE y Corea del Sur. Juntos, habrían sido, con diferencia, la mayor aerolínea en estas rutas, eliminando una alternativa importante para los clientes.
Otros competidores enfrentan barreras regulatorias y de otro tipo para expandir sus servicios y es poco probable que hubieran ejercido suficiente presión competitiva sobre la empresa fusionada. Esto probablemente habría dado lugar a un aumento de los precios o una disminución de la calidad para los pasajeros y los clientes de carga.
Sin embargo, Korean Air ofreció las siguientes soluciones para abordar las preocupaciones de competencia: se comprometió a vender el negocio global de carga de Asiana, incluyendo aviones de carga, slots, derechos de tráfico, tripulación de vuelo y otros empleados, así como contratos de carga con clientes, entre otros.
Así, Korean Air sólo podrá llevar a cabo la adquisición de Asiana tras la aprobación por parte de la Comisión de un comprador adecuado para la venta de carga.
Entre otros requisitos, el comprador debe poder y tener incentivos para operar el negocio cedido de manera viable y competir eficazmente con la empresa fusionada.
Respecto a los compromisos con los pasajeros: Korean Air pondrá a disposición de la aerolínea rival T'Way los activos necesarios para permitirle iniciar operaciones de vuelo en las cuatro rutas superpuestas.
Los activos incluyen slots y derechos de tráfico, así como el acceso a los aviones necesarios. T'Way es una aerolínea surcoreana con un centro en Seúl desde donde opera una red de rutas en el este de Asia y más allá. Korean Air se ha comprometido a no completar la fusión hasta que T'Way haya comenzado a operar en las cuatro rutas superpuestas.
Explicó que estos compromisos abordan plenamente los problemas de competencia identificados por la Comisión Europea.
Después de recopilar los comentarios de clientes y competidores durante una prueba de mercado de los compromisos propuestos, la Comisión concluyó que los compromisos preservan la competencia efectiva en el transporte de carga y pasajeros entre Corea del Sur y el EEE.
Por lo tanto, la Comisión concluyó que la transacción, modificada por los compromisos, ya no plantearía problemas de competencia. La decisión está condicionada al pleno cumplimiento de estos compromisos.
Bajo la supervisión de la Comisión, un administrador independiente supervisará su implementación.
Korean Air opera una red radial con su centro principal en el aeropuerto de Incheon en Seúl y es miembro de la alianza SkyTeam; mientras que Asiana, con sede en Corea del Sur, también tiene su centro principal en el aeropuerto de Incheon en Seúl y es miembro de Star Alliance.
La transacción fue notificada a la Comisión Europea el 13 de enero de 2023 y la Comisión abrió una investigación en profundidad el 17 de febrero de 2023. El 17 de mayo de 2023, la Comisión emitió un pliego de cargos en el que expuso sus preocupaciones preliminares en materia de competencia.
La gran mayoría de las fusiones notificadas no plantean problemas de competencia y se autorizan tras un examen rutinario. Desde el momento en que se notifica una transacción, la Comisión generalmente tiene 25 días hábiles para decidir si grafica o no.
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