
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una serie de acciones de simplificación y mejora administrativa que se realizan ante la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC).
De acuerdo a lo publicado en el DOF, la SICT detalló que la AFAC es un órgano administrativo desconcentrado que tiene como objetivo asegurar que el transporte aéreo participe en el proceso de crecimiento sostenido, sustentable y seguro.
Y para ello, la SICT publicó el acuerdo por el que se establecieron las acciones de simplificación y mejora administrativa a trámites que se realizan ante la Agencia, donde se eliminan 59 trámites, entre ellos el de servicios educativos que brinda la AFAC.
También está la eliminación de la conservación de informes de supervisión de programas de conservación y mantenimiento de la infraestructura, instalaciones y equipos de los aeródromos civiles.
Igualmente se eliminan la asignación y registro de códigos en su modalidad registros de aprobación código de identificación de equipo localizador de emergencia (ELT).
Así como la eliminación de asignación y registro de códigos en la modalidad de cambio del código único de identificación del equipo de localizador e emergencia (ELT).
También se eliminan la expedición de permiso para la formación, capacitación y recuperación para el personal técnico aeronáutico, en la modalidad de permiso de recuperación para el personal técnico aeronáutico de tierra y la expedición de certificado de capacidad para el personal técnico de vuelo y de tierra en la modalidad de expedición de certificado de capacidad de instructor de vuelo de planeadores.
Así como la eliminación de licencias para el personal técnico aeronáutico en su modalidad de expedición de licencia para piloto privado de aeróstato de vuelo dirigido y para la expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico en su modalidad de expedición de licencia para piloto de planeador.
También se eliminan las revalidaciones de licencias y certificados de capacidad para personal técnico aeronáutico en la modalidad de revalidación de certificado de capacidad de acuerdo al tipo de aeronave y de licencias y certificados de capacidad para el personal técnico aeronáutico en la modalidad de revalidación de certificador de capacidad de acuerdo a las reglas IFR.
Así como la eliminación de revalidaciones de licencias y certificados de capacidad para el personal técnico aeronáutico en su modalidad revalidación de certificado de capacidad de acuerdo a la clase de aeronave.
Además, se eliminan las operaciones en el Aeropuerto Nacional de Zamora; la autorización para aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial para sobrevolar espacio aéreo nacional y aterrizar y despegar en territorio mexicano, así como los avisos de inicio de operaciones, salida de aeronaves extranjeras internadas y acuerdos comerciales en la modalidad de aviso de salida de aeronaves extranjeras internadas temporalmente en territorio nacional para prestar servicios aéreos especializados.
También se elimina la autorización de los manuales técnicos de operaciones, prevención de actos de interferencia ilícita, seguridad aérea, general de mantenimiento, procedimientos de taller, despacho, control, de producción, de vuelo y de mantenimiento en la modalidad autorización de manual de seguridad aérea.
Así como se eliminan los servicios de verificación a cargo de la AFAC; los avisos de inicio de operaciones, salida de aeronaves extranjeras internadas y acuerdos comerciales en la modalidad aviso de inicio de operaciones de los servicios de transporte aéreo nacional no regular.
También se eliminan los avisos de inicio de operaciones, salida de aeronaves extranjeras internadas y acuerdos comerciales en la modalidad aviso de inicio de operaciones de los servicios de servicios aéreos a terceros: “servicios aéreos servicios aéreos a terceros”.
Se elimina el aviso de inicio de operaciones de los Servicios Aéreos a Terceros en su modalidad de servicios aéreos especializados de fumigación en la modalidad servicio aéreo especializado de fumigación.
También se eliminan los avisos de inicio de operaciones de los Servicios Aéreos a Terceros en su modalidad de Servicios Aéreos Especializados en aerofotografía de en la modalidad aviso de inicio de operaciones de los Servicios Aéreos a Terceros en su modalidad de Servicios Aéreos Especializados de aerofotografía, entre otros.
Así mismo se elimina el permiso para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo en la modalidad permiso para la presentación para la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional no regular: servicios no regulares con ruta(s).
Además se eliminan las licencias para el personal técnico aeronáutico en la modalidad extensión de licencia para piloto comercial de aeronaves ultraligeras; así como la expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico en la modalidad expedición de licencia para piloto privado de aeróestato de vuelo libre.
Así como la expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico en la modalidad expedición de licencia para piloto comercial de aeróstato de vuelo libre.
También se eliminan la expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico en la modalidad expedición de licencia para piloto comercial de extracto de vuelo dirigido; así como la expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico en la modalidad expedición de licencia para piloto privado de aeronaves ultraligeras y la expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico en la modalidad expedición de licencia para piloto agrícola de aeronave de ala fija.
También se eliminan la expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico en la modalidad expedición de licencia para meteorólogo aeronáutico clase II y la expedición de licencias para el personal aeronáutico en la modalidad expedición de licencia para meteorólogo aeronáutico clase III.
Así como la expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico en la modalidad expedición de licencia para piloto privado de aeronaves de la rogativa; también se elimina la expedición de licencia para el personal técnico aeronáutico en la modalidad expedición de licencia para piloto comercial de aeronave de ala rotativa así como la expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico en la modalidad expedición de licencias para piloto de transporte público y limitado de aeronave de ala rotativa.Y la expedición de licencia para el personal técnico aeronáutico en la modalidad expedición de licencia para piloto agrícola de la aeronave de ala rotativa. Y se elimina la expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico en la modalidad expedición de licencia para controlador de tránsito aéreo clase I; así como la expedición de licencia para el personal técnico aeronáutico modalidad expedición de para licencia para controlador de tránsito aéreo clase II y la expedición de licencia para el personal técnico aeronáutico modalidad expedición de licencia para controlador de tránsito aéreo clase III.
También se eliminan la expedición de licencias para personal técnico aeronáutico en la modalidad expedición de licencia para controlador de tránsito aéreo clase II, cuando el interesado sea titular de una licencia de controlador de tránsito de clase I y la expedición de licencia para el personal técnico aeronáutico modalidad expedición de licencia para controlador de tránsito aéreo clase III, cuando la persona interesada sea titular de una licencia de controlador de tránsito aéreo clase II.
Al mismo tiempo eliminan la expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico modalidad expedición para titulares de licencia de piloto privado o comercial de aeronaves de ala fija; así como la expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico en la modalidad expedición de licencia para técnico en mantenimiento clase I y en expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico modalidad expedición de licencia para técnico de mantenimiento clase II.
La AFAC eliminará la expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico en la modalidad expedición de licencia para técnico en mantenimiento clase I, cuando la persona interesada haya cursado la carrera de ingeniería aeronáutica.
Así como la expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico en la modalidad expedición de licencia para técnico y mantenimiento clase II, cuando la persona interesada haya cursado la carrera de ingeniería en comunicaciones y electrónica y, la expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico en la modalidad expedición de licencia para oficial de operaciones de aeronave sin haber cursado la carrera de ingeniería en aeronáutica.
Además se elimina la expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico en la modalidad expedición de licencia para oficial de operaciones de aeronaves con carrera de ingeniería en aeronáutica; así como la expedición del certificado de capacidad para el personal técnico aeronáutico de vuelo y de tierra en la modalidad expedición de certificado de capacidad para el personal de vuelo respecto a la clase de aeronave y tipo de aeronave, de acuerdo a la marca, modelo, modificaciones y series.
También se elimina la expedición del certificado de capacidad para el personal técnico aeronáutico de vuelo y de tierra en la modalidad expedición de certificado de capacidad del personal técnico aeronáutico de tierra dos puntos técnicos mantenimiento clase I y; la expedición de certificado de capacidad para el personal técnico aeronáutico de vuelo y de tierra en la modalidad expedición certificado de capacidad del personal técnico aeronáutico de tierra: técnico y mantenimiento clase II.
Además, la SICT precisó que se eliminan el certificado de capacidad para el personal técnico aeronáutico y de vuelo de tierra en la modalidad expedición de certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico de tierra: radio telefonista aeronáutico restringido, para el oficial de operaciones y demás personal técnico aeronáutico que lo requiera de conformidad con el reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico.
También se elimina la expedición de certificado de capacidad para el personal técnico aeronáutico de vuelo y de tierra en la modalidad expedición de certificado de capacidad del personal técnico aeronáutico de tierra: controlador de tránsito aéreo clase I, II y III y; la expedición de certificado de capacidad para el personal técnico aeronáutico de vuelo y de tierra en la modalidad de expedición de certificado de capacidad del personal técnico aeronáutico de tierra: meteorólogo aeronáutico clase III para previsor aeronáutico A.Así como la expedición de certificados de capacidad para personal técnico aeronáutico de vuelo y de tierra en la modalidad de expedición de certificado de capacidad del personal técnico aeronáutico de tierra: meteorólogo aeronáutico clase III para previsor aeronáutico B.
Se eliminan la expedición de certificado de capacidad para el personal técnico aeronáutico de vuelo y de tierra en la modalidad expedición de certificado de capacidad de personal técnico aeronáutico de tierra: meteorólogo aeronáutico clase III para previsor aeronáutico/supervisor; así como la revalidaciones de licencias y certificados de capacidad para el personal técnico aeronáutico en la modalidad de revalidación de certificado de capacidad como instructor.
Y en las revalidaciones de licencia y certificados de capacidad para el personal técnico aeronáutico en la modalidad revalidación de certificado de capacidad para el personal técnico aeronáutico de tierra; así como la expedición de certificados de capacidad para el personal técnico aeronáutico de vuelo y de tierra en la modalidad de expedición de certificado de capacidad de acuerdo al tipo de vuelo por instrumentos (IFR).
Así como en la expedición de certificado de capacidad para el personal técnico aeronáutico de vuelo y de tierra en la modalidad de expedición de certificado de capacidad del personal técnico aeronáutico de tierra: meteorólogo aeronáutico clase III para previsor aeronáutico/científico.
Y finalmente, se eliminan los exámenes teórico y prácticos para el personal técnico aeronáutico en solicitud de orden de examen práctico para obtención de licencia de persona piloto de transporte público limitado y limitado (TPI) y/o capacidad de personal técnico aeronáutico de vuelo.
Estos cambios entrarán en vigor este martes 16 de diciembre.







