
Si bien, el esquema de arrendamiento húmedo que realizó Volaris y anteriormente Viva, se llevó a cabo conforme a derecho -dado que no hay un proveedor nacional con ese servicio y tuvo que ser buscado fuera de país-, la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA) podría recurrir al juicio de amparo, dijo Pablo CasasLías, director del Instituto Nacional de Investigaciones Jurídico-Aeronáuticos (INIJA).
En contraposición, la consultora Rosa Náutica (RN) consideró que, en el momento en que la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) otorgó el permiso y se acogió al Artículo 83 bis del Convenio de Chicago, aceptó lo que dicho artículo establece: que al aprobar el arrendamiento, el Estado mexicano debe aplicar su propia legislación en el momento de la operación. Esto implica que dichas aeronaves quedan sujetas a lo dispuesto en nuestras leyes, incluida la prohibición de utilizar tripulaciones extranjeras en vuelos de empresas nacionales.
Según CasasLías, el capitán o piloto y tripulantes de cualquier aeronave que se ampare con nacionalidad, matrícula mexicana y ostente la bandera nacional, deben ser mexicanos por nacimiento, pero, aclaró, que en las aeronaves arrendadas con bandera y matrícula de otro país, no aplica esa regla. Tal es el caso de Volaris y Viva que contrataron de forma excepcional y temporalmente, arrendamientos húmedos (wet lease) de corto plazo (incluye tripulación), de aeronaves con bandera y matrícula de otro Estado.
La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), dijo, les autorizó, conforme a derecho, hacer “arrendamientos húmedos” y, dado que no hay un proveedor nacional con ese servicio, lo buscaron fuera del país, destacó.
Al respecto, Rosa Náutica establece que ha habido un criterio ambiguo y laxo, por decir lo menos, en cuanto a lo que es temporalidad y emergencia, ya que este problema de los motores que motivó que los aviones de ambas flotas se bajaran de vuelo, no es algo que se hubiese presentado de forma espontánea ni intempestiva, sino que pudo haberse planeado. Además, hay proveedores nacionales de otras aeronaves que pudieron cubrir el servicio.
CasasLías añadió que: “El arrendamiento húmedo consiste en un acuerdo de voluntades por medio del cual el arrendador concede el uso o goce temporal de una aeronave, incluidas las tripulaciones de vuelo y de sobrecargos de la misma, al arrendatario que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio concertado.
“Dicha figura está prevista en la legislación nacional, por lo que, resulta ajustada a derecho, ya que en casos excepcionales y temporales, las aeronaves con matrícula extranjera, arrendadas por los concesionarios o permisionarios mexicanos, pueden ser operadas en el país, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 último párrafo de la Ley de Aviación Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 bis del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional. Así como, en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil y la Circular Obligatoria CO AV-08.3/20, que establece las Reglas Técnicas para el Arrendamiento de Aeronaves emitida por la AFAC”, comentó.
Un “outsourcing” aéreo
Desde el punto de vista de la Consultoría de Aviación RN, arrendar las aeronaves con tripulación contraviene no sólo los preceptos constitucionales en materia de nacionalidad, sino también las laborales y las políticas gubernamentales de oponerse al “outsourcing”, ya que este arrendamiento incluye tripulaciones que vienen al país sin una protección laboral en cuanto a contratos, prestaciones ni salarios, “de hecho, no se sabe en qué régimen funcionan ni cuántas horas de jornada cubrirán”. La AFAC debería vigilar este asunto en colaboración con la Secretaría del Trabajo, dijeron.
Además, de acuerdo con CasasLías, el posicionamiento de ASPA no representa a todos los pilotos mexicanos, “es mucha soberbia para pensar eso”, afirmó. Lo mismo sucede con el Colegio de Pilotos Aviadores de México (CPAM), por lo que reiteró que no hay duda de la legalidad de los arrendamientos húmedos.
“Si ASPA considera ilegal la autorización otorgada por la AFAC, puede recurrir vía el juicio de amparo, para que sea un juez el que haga una interpretación jurisdiccional de la legalidad de ésta”, señala.
Por su parte, José Antonio Pérez, maestro en derecho colectivo, explica que hay varios ángulos en este asunto que van desde el derecho constitucional, la vía administrativa y la vpia laboral y en los tres existe la posibilidad de probar la violación a los preceptos legales.






