La más reciente confrontación en materia de aviación entre México y Estados Unidos trasciende lo meramente operativo: está cargada de implicaciones legales, soberanas y comerciales. Para analizarla cabalmente, es indispensable acudir directamente a los documentos oficiales: el Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo de 2015, el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación en febrero de 2023, y las órdenes emitidas por el Departamento de Transporte de EE.UU. el 19 de julio de 2025.
Marco Legal: Obligaciones y Facultades
El Acuerdo Bilateral establece, entre sus principios, la obligación de que ambos países garanticen condiciones justas y equitativas de competencia para las líneas aéreas de ambos Estados y prohíbe limitar unilateralmente la capacidad, frecuencia o tipo de aeronave, salvo por razones técnicas, operacionales o de seguridad. Asimismo, reconoce la soberanía de cada Estado sobre su espacio aéreo y su facultad de aplicar sus leyes y reglamentos internos a la operación y navegación de aeronaves dentro de su territorio.
Por otro lado, el Decreto Presidencial mexicano establece —con fundamento en leyes nacionales y en el Convenio de Chicago de 1944— el cierre del Aeropuerto Internacional Benito Juárez para operaciones exclusivas de carga, alegando “saturación” y priorizando la seguridad operacional e integridad de las instalaciones, usuarios y empleados. Esta disposición se acompaña de plazos de transición y mecanismos para reasignar slots y rutas, todo ello supervisado por la autoridad aeronáutica federal.
Acciones de EE.UU.: Respuesta y Repercusiones
Las Órdenes del DOT de julio de 2025 imponen a las aerolíneas mexicanas obligaciones adicionales, como la presentación detallada de horarios y la obtención de autorizaciones previas para vuelos chárter a EE.UU., sancionando así lo que interpreta como incumplimiento de México respecto al Acuerdo de 2015. Adicionalmente, se propone el retiro de la inmunidad antimonopolio a la alianza Delta/Aeroméxico, alegando afectaciones a la competencia y a los operadores estadounidenses.
Justificación de México: Seguridad, Saturación y Legalidad
Al analizar estos documentos, resulta evidente que México basa su actuar en dos factores fundamentales: seguridad operacional y saturación de la infraestructura aeroportuaria. No se trata de una medida discriminatoria contra operadores estadounidenses, sino de una decisión administrativa sustentada en dictámenes técnicos, que ha afectado por igual a operadores mexicanos y extranjeros, como lo exige la normativa internacional.
El propio Acuerdo Bilateral permite, bajo ciertas condiciones excepcionales, la adopción de restricciones por motivos de seguridad o capacidad, siempre que se apliquen de manera uniforme y tras consultas bilaterales. El Derecho Aeronáutico internacional y la OACI reconocen expresamente la facultad de los Estados para limitar operaciones ante riesgos para la seguridad o saturación.
El Diálogo como Ruta Obligada
A la luz de estas disposiciones, la respuesta oficial mexicana deberá ser consistente: debe proponer la instalación urgente de una mesa de trabajo bilateral con cronograma y objetivos definidos, solicita la suspensión temporal de sanciones mientras avanzan las consultas y ofrece cooperar estrechamente en áreas técnicas y de capacitación. Lejos de buscar el enfrentamiento, México podría extender una invitación diplomática para resolver las diferencias conforme al propio mecanismo de consultas y arbitraje que prevé el Acuerdo Bilateral.
Convertir la Crisis en Oportunidad
La actual coyuntura puede y debe servir como catalizador para el fortalecimiento institucional del acuerdo bilateral, la actualización de procedimientos de asignación de slots —a la luz de los lineamientos internacionales más recientes— y la modernización conjunta de la infraestructura aeroportuaria. La clave radica en privilegiar la cooperación técnica por encima de posiciones de fuerza unilateral, sentando bases para una mejor conectividad y mayores oportunidades de negocio para ambas industrias.
Reflexión Final
Esta controversia ofrece la oportunidad para que México y EE.UU. honren el espíritu de colaboración de los tratados que los rigen. Es momento de que las tensiones den paso al diálogo estructurado y a la búsqueda creativa de soluciones que beneficien a los usuarios, las líneas aéreas y la economía de ambos países.
Rodrigo Soto Morales
Abogado especialista en Derecho Aeronáutico
Ciudad de México, 19 de julio de 2025
Fuentes:
- Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo de 2015 (PDF)
- Decreto Presidencial – Diario Oficial de la Federación
- Orden del DOT: Charter Prior Approval – 2025-7-10
- Orden del DOT: Schedule Filing – 2025-7-11
- Anuncio del DOT sobre sanciones a México
- Lineamientos internacionales sobre slots – WASG edición 3