Durante la 30 Reunión del Comité de Expertos en Cuestiones de Fiscalidad Internacional de las Naciones Unidas (Comité Fiscal de la ONU), se aprobaron enmiendas al Artículo 8 del Modelo de Convenio de Doble Imposición de las Naciones Unidas entre países desarrollados y en desarrollo (Modelo de Convenio de la ONU).
Las enmiendas introducen la posibilidad de optar entre un modelo de tributación basado en la residencia o en el origen de los ingresos para operadores de transporte aéreo internacional.
El Consejo Internacional de Aeropuertos (ACI) afirmó que en caso de aprobarse estas enmiendas, las aerolíneas podrían ser gravadas tanto en su país de residencia como en aquellos donde vendan boletos. Cabe destacar que el Consejo no acostumbra reconsiderar los cambios propuestos por el Comité Fiscal.
De esta manera el organismo internacional reiteró que la proliferación de impuestos y tasas sobre aeropuertos, pasajeros y el transporte aéreo, así como cánones concesionales desproporcionados, representa un obstáculo para el desarrollo sostenible del sector.
“ACI se opone firmemente a prácticas como la doble tributación, por considerarlas ineficientes, elevadoras del costo de los viajes, reductoras de la conectividad y perjudiciales para los beneficios económicos de la aviación”, aseveró el organismo.
Expresó que por su parte, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) envió una carta a sus Estados miembros subrayando la contradicción entre estas propuestas y sus propias políticas fiscales. En tanto, la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) lidera esfuerzos de respuesta, presentando varios documentos y posturas oficiales.
ACI ha preparado una carta dirigida a la Presidencia del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) y está coordinando activamente con IATA para asegurar que la posición de la industria aérea global sea debidamente representada.
Asimismo exhortó a los miembros de ACI y a los aeropuertos a usar esta carta en sus actividades de incidencia política.
ACI World refirió que mientras la tributación basada en el origen ha sido históricamente aplicada al transporte marítimo internacional –dado su marco regulatorio y fiscal particular–, la industria aérea global ha seguido de manera consistente un modelo basado en la residencia fiscal, en alineación con las resoluciones de la OACI, el Documento 8632 sobre políticas fiscales en el transporte aéreo internacional, el Acuerdo Modelo de Servicios Aéreos (Anexo A de la OACI) y el Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE (Anexo A).
El interés en el enfoque basado en el origen se relaciona con su potencial para aumentar la recaudación de los Estados, particularmente en países en desarrollo que respaldan la propuesta. Sin embargo, la posible multiplicación de impuestos y la complejidad operativa que implicaría este cambio podrían perjudicar gravemente al transporte aéreo, a las economías nacionales y a su competitividad, especialmente en los países menos desarrollados que dependen de redes internacionales extensas.
Esto podría llevar a las aerolíneas a reconsiderar sus destinos, encareciendo los viajes y afectando la conectividad, con un impacto indirecto en los aeropuertos.
Este boletín de asesoramiento da seguimiento al emitido el 3 de marzo de 2025 bajo el título
Sin embargo, estos cambios en las políticas globales sobre tributación del transporte aéreo internacional requieren aún la aprobación del ECOSOC para entrar en vigor. Cuya deliberación está programada para los días 10 y 11 de junio de 2025 en la ciudad de Nueva York.