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Home Aeronáutica

Juez, único con poder para vender activos de Mexicana:INIJA

Pablo Chávez Meza by Pablo Chávez Meza
29 mayo, 2023
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Juez, único con poder para vender activos de Mexicana:INIJA

Pablo Chávez Meza

 

Ante el ultimátum de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a trabajadores activos, de confianza y jubilados de Mexicana de Aviación para que, a más tardar el 5 de junio se pongan de acuerdo para la venta de la marca y algunos activos de la compañía Mexicana de Aviación, se señaló el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México (CDMX) el único con poder para llevar a cabo esta venta.

Esto, de acuerdo con un estudio del Instituto Nacional de Investigaciones Jurídico-Aeronáuticas (INIJA), encabezado por Pablo Casas Lías, quien precisó que la venta de activos -bienes- de la extinta Mexicana de Aviación sólo depende del Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la CDMX.

“Es un grave error propiciado por desconocimiento de las leyes y procedimientos, inclusive, por abogados, el hecho de que se considere que la venta de bienes de Mexicana depende de que se pongan de acuerdo los trabajadores activos, de confianza y jubilados.

Todos los bienes de Mexicana, con motivo del concurso mercantil, forman parte de la ´masa concursal´. Masa, que en esencia, debe servir para que, con el producto de su venta, se pague a todos los acreedores reconocidos en dicho concurso”, explicó.

Detalló que es el Síndico, como auxiliar del Juez, y, el propio Juez, como rector del procedimiento concursal, los encargados por disposición de ley, de llevar a cabo cualquier procedimiento de venta de bienes pertenecientes a la masa concursal, por tanto, es el juez civil, quién tiene la primera y última palabra al respecto.

Los bienes que componen la masa concursal, no se destinan a un grupo de acreedores en particular pues, si bien es cierto que hay prelación o grados de créditos en todo concurso mercantil, también es cierto que, todos los acreedores, de cualquier grado, tienen derecho al pago con lo recuperado de la venta de masa concursal.

Esta explicación se da, luego de que el jueves pasado 25 de mayo diversas organizaciones que integran a trabajadores activos, de confianza y jubilados, hicieran un llamado a otro grupo de jubilados, conformado por 229 miembros, para que desistan de su laudo y acepten la repartición proporcional por parte del Gobierno.

Iván Enríquez Barragán, representante común en la demanda 88/2015, perteneciente a la fracción de 229 jubilados y representados jurídicamente por el abogado Juan Iván Peña Neder, dejó en claro que no están en contra de la venta, siempre y cuando ésta se haga conforme a derecho, es decir respetando su laudo.

Este lunes se llevará a cabo una asamblea Extraordinaria de integrantes de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación (ASSA), con el fin de buscar un acuerdo con la parte de jubilados que busca que se les pague lo acordado en su laudo.

Ante esto, el INIJA explicó que actualmente, como resultado de laudos favorables con motivo demandas de naturaleza meramente laboral, diversos grupos de trabajadores y extrabajadores de Mexicana tienen embargados algunos bienes “pertenecientes a la masa concursal”.

Precisó que dichos laudos, para ejecutarse, deben estar y pasar por lo dispuesto en la Ley de Concursos Mercantiles y el Juez respectivo.

Destacó, al respecto que, por auto de 25 de octubre de 2019 dictado por Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la CDMX, se realizó la cuarta dispersión de recursos económicos hecha por el Síndico, mediante la que se cubrió 100% de los créditos reconocidos en la sentencia de graduación y prelación de créditos de 24 de octubre de 2012, a favor de los créditos laborales a que se refiere el artículo 224 fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles.

Es decir, explicó, que todos y cada uno de los trabajadores reconocidos como acreedores de Mexicana, ya fueron pagados al 100% en términos de la Ley de Concursos Mercantiles y que si tienen laudos o sentencias ganadas en contra de Mexicana, para su ejecución, ya son tratados como acreedores comunes.

Esos laudos o sentencias no son preferentes respecto de los demás acreedores pendientes de pago. Independientemente de lo anterior, nadie tiene derecho a recibir un doble pago.

Por lo que, dijo, el Gobierno Federal debe estar en pláticas con el Síndico y Juez respectivo, a efecto de plantear su propuesta económica por escrito y de ser procedente, exhibir el pago ante el Juez concursal, quién deberá dispersar los recursos en términos de la Ley de Concursos Mercantiles, entre todos los acreedores, excepto aquellos que ya fueron pagados al 100 % de sus créditos reconocidos.

Aunado a lo anterior, se firmó un convenio concursal para salvar de la quiebra al MRO de Mexicana, y para que, una vez salvado con la venta, también se pague a los trabajadores, lo que significa que aún hay bienes suficientes e independientes de la masa concursal de la aerolínea, para que los empleados puedan ejecutar sus laudos laborales.

Tags: INIJASTPS

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