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Emite Cofece recomendaciones para el mercado de turbosina.

Redaccion A21 by Redaccion A21
21 marzo, 2023
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Emite Cofece recomendaciones para el mercado de turbosina.

Pablo Chávez Meza

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) determinó la existencia de cinco barreras a la competencia en los mercados relevantes de la cadena de valor de turbosina, mismos que podrían impactar indirectamente a los consumidores en los precios de los servicios de transporte aéreo.

Por ello emitió recomendaciones a la Comisión Reguladora de Energía (CRE); las secretarías de Economía, de Energía, de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública; y ordenó medidas a Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) para restaurar las condiciones de competencia efectiva en estos mercados.

A través de un estudio, la Cofece explicó que las barreras a la competencia identificadas generan restricciones al funcionamiento eficiente en los mercados de comercialización, almacenamiento y expendio de combustible para aeronaves, principal insumo del transporte aéreo.

Precisó que la turbosina es el principal insumo para el transporte aéreo y representa, de acuerdo con información del expediente, entre 25% y 30% de los gastos operativos de las aerolíneas. Además, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el servicio de transporte aéreo aportó 3.08% del PIB del transporte en México en 2021.

El Pleno de la Cofece determinó la existencia de cinco barreras a la competencia y libre concurrencia que generan restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de comercialización primaria y secundaria, almacenamiento interno y externo, así como expendio de turbosina.

Las barreras identificadas, así como recomendaciones y órdenes para eliminarlas son: barrera B-1 en el mercado relevante de comercialización primaria. Existen, explicó, disposiciones del régimen de permisos previos de importación que limitan la entrada y permanencia de agentes económicos. 

Se recomendó a la Secretaría de Economía y la Secretaría de Energía modificar diversos acuerdos que limitan la importación de turbosina1, aseveró.

La barrera B-2 en el mercado relevante de almacenamiento externo. Aquí, dijo, existe escasez y falta de acceso a la infraestructura de almacenamiento externo de turbosina, lo que inhibe la capacidad de competir de participantes actuales y potenciales en los mercados relevantes de comercialización.

Se recomendó a la CRE incrementar la posibilidad de que los comercializadores accedan a infraestructura de almacenamiento externo sin restricciones discriminatorias.

En la barrera B-3 en el mercado relevante de almacenamiento externo, la mayoría de la capacidad en el país se encuentra contratada con Pemex Transformación Industrial y no existen límites máximos a su reserva de capacidad, limitando la entrada de competidores, señaló.

Por ello, recomendó a la CRE establecer una regulación que determine la participación máxima de Pemex Transformación Industrial en la reserva de capacidad en las instalaciones de almacenamiento externo a nivel regional.

Mientras que en la barrera B-4 en los mercados relevantes de comercialización secundaria y suministro, ASA se encuentra verticalmente integrado en diversos segmentos de estos mercados y no ha completado su separación funcional, operativa y contable, lo que restringe la competencia en la comercialización secundaria y en el suministro.

Por ello, recomendó a las secretarías de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública a evaluar y, de ser necesario, modificar el Estatuto Orgánico vigente de ASA, a fin de que este cumpla y garantice las obligaciones de separación de las actividades de comercialización y de almacenamiento, en los términos ordenados por la CRE.

Además, ordenó al Consejo de Administración de ASA cumplir con las obligaciones de separación funcional, operativa y contable, haciendo clara distinción en la separación de las funciones, procedimientos y personal de las unidades administrativas responsables de la actividad de comercialización y de la actividad de almacenamiento, ordenadas por la CRE y donde se incluya la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Manual de Organización de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Y en la barrera B-5 en el mercado relevante de almacenamiento interno y expendio, hay algunos títulos de concesión para la operación y administración de aeropuertos que contienen cláusulas de exclusividad en favor de ASA y, aunque estas disposiciones dejaron de tener vigencia con la entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos, indirectamente se podría estar limitando la competencia a entrantes en el expendio, dijo.

Por ello, recomendó a la SICT emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso general que señale que dichas exclusividades de ASA ya no se encuentran vigentes.

La Cofece expresó que, con el cumplimiento de las recomendaciones y medidas ordenadas, se espera una mayor entrada de competidores en los mercados que componen la cadena de valor de la turbosina, lo que se reflejará en mejores precios para el consumidor final.

 

Tags: Cofeceturbosina

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