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15/02/2025

Valida la SCJN sanción de Cofece en litigio contra Aeroméxico

Pablo Chávez Meza / Viernes, 14 Febrero 2025 - 01:00
Responde la aerolínea que acatará las resoluciones de las autoridades judiciales

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez de las facultades de investigación de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y, con eso, puso fin a más de 5 años de litigio en donde Aeroméxico promovió varios recursos e impugnaciones en contra de una multa de 88 millones de pesos que la Cofece le impuso en 2019 por “haberse coludido para manipular los precios de sus boletos de avión en diversas rutas, afectando a más de 3 millones de pasajeros”.

A través de un comunicado la Cofece detalló que la Segunda Sala, validó en última instancia, la sanción impuesta por este organismo antimonopolio.

La Cofece expresó que, como en muchos otros casos, gran parte de la evidencia que sustentó el caso en contra de Aeroméxico se obtuvo a través de la realización de visitas de verificación sorpresa, una de las principales herramientas de investigación con las que cuenta este organismo.

La Comisión explicó que estas visitas de verificación permiten llegar a las oficinas de las empresas infractoras y recolectar evidencia física y electrónica clave para la investigación que, de otra manera, puede ser destruida. 

En este caso, la Cofece realizó una visita de verificación sorpresa y encontró correos electrónicos entre directivos de las aerolíneas en los que, haciendo uso de apodos, códigos y direcciones de correo falsas para ocultar el acuerdo ilegal, conspiraron para manipular el precio de los boletos de avión.

Ante esto, Aeroméxico impugnó la sanción de la Cofece, argumentando que este tipo de correos constituyen “comunicaciones privadas” y, por lo tanto, no pueden ser obtenidos ni utilizados como evidencia por la Cofece.

No obstante, la Segunda Sala de la SCJN validó la constitucionalidad de las actuaciones de Cofece y confirmó que, en efecto, esta clase de información no se encuentra amparada por la protección a comunicaciones privadas y puede ser utilizada por el Estado para investigar y sancionar conductas monopólicas que afectan a los consumidores mexicanos, sobre todo si se considera que se trata de comunicaciones, entre empresas o su personal, relativas a actividades comerciales.

 

Postura de Aeroméxico

Por su parte, la aerolínea que dirige Andrés Conesa, respondió, a través de un comunicado que la SCJN resolvió revocar una sentencia favorable que dejaba sin efectos una resolución del 19 de marzo de 2019, mediante la cual la Cofece impuso una multa a Aeroméxico por “presuntamente incurrir, conjuntamente con otras aerolíneas nacionales, en prácticas monopólicas suspuestamente realizadas hace 17 años”.

En un comunicado, la aerolínea expresó que no coincide con los criterios ni metedología de la Cofece para llegar a dichas conclusiones sobre “supuestas prácticas de mercado de casi dos décadas”. Sin embargo, señaló que es respetuoso del Estado de Derecho y acatará las resoluciones de las autoridades judiciales.

“Reiteramos nuestro compromiso con clientes, inversionistas y aliados estratégicos, reafirmando nuestro respeto absoluto al libre mercado, la libre concurrencia y la legislación en materia de competencia económica”, manifestó.

 

Cofece por una competencia fuerte

Al igual que en muchos otros países, un componente clave para que México tenga una política de competencia fuerte que genere beneficios tangibles para los consumidores, es que la autoridad de competencia pueda realizar visitas y obtener evidencia electrónica, ya que las empresas infractoras suelen esforzarse por mantener ocultos los acuerdos para manipular precios y realizar conductas monopólicas, señaló el organismo antimonopolio.

“Sin estas facultades no hay forma de detectar ni sancionar este tipo de conductas tan dañinas para la población”, puntualizó.

La decisión de la SCJN sirve como precedente para que los acuerdos ilegales entre competidores para manipular precios en perjuicio de la población no queden impunes, puntualizó la Cofece.

“Uno de los ejes fundamentales de una política de competencia robusta es investigar y sancionar este tipo de acuerdos, lo que contribuye a que contemos con mercados competitivos para generar una economía más justa e incluyente”, subrayó.

 

Antecedentes de la investigación

El 1 de abril de 2019, el Pleno de la Cofece sancionó a Aerovías de México (Aeroméxico), Mexicana de Aviación (Mexicana) y a tres personas físicas, toda vez que incurrieron en prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los servicios al público de transporte aéreo de pasajeros con origen y destino en el territorio nacional.

Las conductas sancionadas consistieron en contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre sí, cuyo objeto y efecto fue establecer coordinadamente los precios que cobrarían a los usuarios de sus servicios de transporte aéreo de pasajeros, mediante el establecimiento de precios base o mínimos en diversas rutas con origen y destino en territorio nacional, mismas que ocurrieron entre abril de 2008 y febrero de 2010, expresó la Cofece en aquel entonces.

De acuerdo con la investigación iniciada en febrero de 2015, diversas personas físicas, actuando en representación de estas aerolíneas, intercambiaron información de las tarifas desglosadas o futuras que cobrarían para, con base en ello, definir el precio base o mínimo por el servicio de transporte aéreo de cada agente económico en determinadas rutas con origen y destino en México.

Esto lo hicieron a través de múltiples correos electrónicos de cuentas oficiales y no oficiales, mismos que también se utilizaron para monitorear que los participantes en la colusión se apegaran a los acuerdos establecidos, llegando en momentos a reclamar cuando alguna de las aerolíneas presentaba tarifas más bajas en las rutas comprometidas, o bien para hacer ajustes a las mismas, destacó la Cofece en su reporte de aquella fecha.

Asimismo, los participantes de este acuerdo anticompetitivo utilizaron apodos y sobrenombres en los correos referidos para encubrir su identidad (“Mañanero” y “Mediodía”, para Aeroméxico y Mexicana, respectivamente), lo que evidenció la intencionalidad y conocimiento de que cometían una conducta sancionable por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), detalló la Cofece.

La Comisión identificó al menos 112 rutas implicadas en esta conducta, por ejemplo: León-Tijuana, México-Tijuana, Puebla-Monterrey, Ciudad de México-Cancún, Guadalajara-Puerto Vallarta, México-Acapulco, México-Mérida, México-Los Cabos, México-Monterrey y México-Guadalajara )estas rutas eran operadas entre Aeroméxico y Mexicana), entre otras.

Con información que obra en el expediente, durante el periodo en el que ocurrió la conducta monopólica, las aerolíneas sancionadas transportaron aproximadamente 42.1% del tráfico total de pasajeros en vuelos nacionales, por lo que se estima que la práctica afectó directamente a más de tres millones y medio de pasajeros, precisó.

En este sentido, la Comisión estimó daños al mercado por un total de 2 mil 8 millones 689 mil pesos, dijo.

Por lo tanto, el Pleno de la Cofece resolvió, en aquel entonces, que tener por acreditada la responsabilidad de Aeroméxico y Mexicana en la materialización del acuerdo colusorio descrito y por ello decidió multar a Aeroméxico con 86 millones 190 mil pesos, misma que se calculó conforme a la LFCE de 1992, modificada en 2006 (LFCE 2006), por ser la normativa vigente en el periodo en el que se realizaron las conductas.

Con respecto a la multa a Mexicana, si bien le hubiera correspondido una sanción con montos similares a la anterior, se determinó imponer el mínimo aplicable, únicamente por la circunstancia de que esta empresa ha sido formalmente declarada en quiebra -esa aerolínea operó hasta agosto de 2010-.

Y multar a tres personas físicas por un monto total de 2 millones 20 mil 972 pesos.

Cabe señalar que, aunque la investigación también abarcó a otras aerolíneas, la Cofece no imputó responsabilidad a agentes económicos adicionales, en virtud de que la evidencia que obra en el expediente respecto a su probable participación se encuentra fuera del plazo con el que la Comisión cuenta para sancionar este tipo de prácticas.

Esto es, con base a la LFCE 2006, cinco años anteriores a la fecha en que inició la investigación (febrero de 2015).

El servicio de transporte aéreo de pasajeros es una actividad de alta relevancia sujeta a un régimen de “servicio público”, que permite a millones de personas transportarse diariamente con diversos propósitos, como negocios, comercio y turismo. Su impacto es transversal para diversos sectores de la economía nacional, precisó la Cofece en aquel entonces.

En su momento, Aeroméxico manifestó su desacuerdo con el contenido de la resolución, la cual calificó como “discriminatoria y extemporánea”, ya que, de acuerdo con la aerolínea, en aquel entonces, “refriere a supuestos hechos ocurridos hace una década e involucró a una empresa que suspendió operaciones.

Además, en su comunicado de aquella época, la aerolínea expresó que esa resolución y otros actos reflejaron una falta de entendimiento del sector aéreo nacional y la situación compleja por la que atravesaba respecto al entorno internacional, lo que representó un riesgo más para el adecuado desarrollo de la industria. 

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