El día de ayer, el pleno de la Cámara de Diputados turnó a comisiones el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil, en materia de Protección del Espacio Aéreo Mexicano.
Según la gaceta parlamentaria, dicha iniciativa fue enviada por la Secretaría de Gobernación el pasado 24 de marzo y en esta se da por sentado que en la Ley de Aviación Civil se incluirá el artículo 17 Ter, el cual establece las condiciones para que la Agencia Federal de Aviación Civil otorgue autorización a permisionarios extranjeros para operar cabotaje.
Cabe señalar que dicho artículo 17 Ter, es parte de la iniciativa para modificar la Ley de Aviación Civil (LAC), presentada el pasado mes de diciembre por el presidente Andrés Manuel López Obrador, pero dicha iniciativa ha estado discutiéndose y fue pausada, debido a que no hubo consenso en la bancada morenista sobre la inclusión del Cabotaje. Incluso, el coordinador de la Fracción Parlamentaria del partido oficial, Ignacio Mier Velazco, expresó en días pasados que el tema del Cabotaje quedaría fuera de la iniciativa de Ley de Aviación Civil, debido a esta falta de consensos.
De ahí que causó extrañeza que en este nuevo proyecto de decreto se incluyan sanciones a las aerolíneas extranjeras que sean autorizadas a ofrecer servicios de Cabotaje, de acuerdo al mencionado artículo 17 Ter de la LAC en el artículo 34 Numeral VIII, como sigue: (se sancionará a las empresas por) "…practicar el cabotaje en territorio nacional sin que la persona permisionaria extranjera cuente con la autorización a que se refiere el artículo 17 Ter de esta ley, con una multa de 10 mil a 25 mil Unidades de Medida y Actualización".
En ese mismo numeral se lee: “Cuando el cabotaje (sin el permiso correspondiente) sea detectado por la Agencia Federal de Aviación Civil, en el momento en que se esté cometiendo o dentro de las siguientes 24 horas de haberse cometido, la mencionada autoridad podrá decretar la suspensión temporal e inmediata de operaciones de la aeronave, ante el riesgo inminente de que la persona permisionaria extranjera realice cualquier maniobra tendente a evadir la imposición de la sanción, para lo cual el Comandante del aeropuerto debe instrumentar el acta circunstanciada”.
Igualmente se menciona que “el infractor cuenta con un plazo de 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya ordenado la suspensión temporal para tramitar la autorización correspondiente, la que se otorgará en caso de que cumpla con lo que dispone el artículo 17 Ter de esta Ley. En caso de no hacerlo en ese plazo, la suspensión
tendrá el carácter de definitiva, y se aplicarán las sanciones que correspondan”.
Al mencionar estas sanciones como parte del proyecto de decreto, se reafirma la determinación de continuar con la aprobación del cabotaje, pues retoma justamente el artículo (17 Ter) el cual se refiere a los permisionarios extranjeros como sigue: “Las personas permisionarias extranjeras pueden solicitar a la Agencia Federal de Aviación Civil la autorización correspondiente para realizar operaciones de transporte de las personas pasajeras, carga y correo, o a una combinación de estas, entre dos puntos del territorio nacional”.
Cabe señalar que entre las condiciones que ahí se exponen están: “Se atienda a causas de la utilidad pública, interés público o seguridad nacional; que la ruta sea de interés estratégico para el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria del Estado mexicano; contar con la opinión favorable del Consejo de Seguridad Nacional; que el aeropuerto objeto de la solicitud cuente con capacidad técnica y operativa acreditable, y cumplir con los demás requisitos establecidos con la presente Ley y sus reglamentos”.
Es importante resaltar que, de acuerdo a los abogados especialistas, a pesar de que las condiciones están puntualizadas, éstas resultan vagas pues no se explica cuál será el organismo que definirá, por ejemplo, qué ruta “es de interés estratégico para la infraestructura aeroportuaria del Estado mexicano” o quien define que “el aeropuerto … cuenta con la capacidad técnica y operativa acreditable”, entre otras cosas.
Asimismo, la iniciativa presentada incluye diversas disposiciones para dotar de recursos a la Comisión que se hará cargo de la Vigilancia del Espacio Aéreo, así como para hacer operativas las leyes de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo ya aprobada, de Aeropuertos y Aviación Civil aún en discusión y las de Ejécito y Fuerza Aérea así como Orgánica de la Administración Pública, para que se conformen a lo ya publicado para la vigilancia y protección del Espacio Aéreo.
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