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03/05/2024

Publican en el DOF reglamentos de Medicina de Aviación y Licencias

Pablo Chávez Meza / Jueves, 3 Agosto 2023 - 01:00
La SICT pretende ponerse al día en cuanto a las regulaciones faltantes.

Pablo Chávez Meza

Este miércoles, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó dos decretos en el Diario Oficial de la Federación (DOF), uno concerniente al tema de Medicina de Aviación Civil y el segundo, referente a diversas disposiciones del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico.

De acuerdo con lo publicado, en relación a Medicina de Aviación destaca el capítulo IV, el cual se refiere a la participación del Sistema de Medicina de Aviación Civil en la Investigación de Accidentes Aéreos.

En su artículo 71, precisa que la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), previa solicitud, debe entregar a la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos, la información médica con que cuente acerca del personal técnico-aeronáutico involucrado en un accidente o incidente, cuando sea relevante para la investigación.

En el artículo 72, la Agencia, previa solicitud de la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos, puede designar al personal médico especialista en Medicina de Aviación o Aeroespacial, personas médicas examinadoras o personas médicas evaluadoras, para efectuar una evaluación médica a las personas sobrevivientes de la tripulación de vuelo y personal técnico-aeronáutico.

Con esto se busca determinar si algún factor físico, fisiológico o psicológico tuvo relación con las circunstancias del accidente o incidente.

Para el artículo 73, como parte de las medidas de seguridad operacional aplicables, el Certificado de Aptitud Psicofísica expedido al personal técnico-aeronáutico quedará suspendido en el momento que alguno de ellos se vea involucrado en un accidente o incidente aéreo, en tanto no sea revalorado por la Agencia, con el objeto de asegurar su reincorporación a sus actividades laborales de manera segura.

En el capítulo 11, sobre el Desarrollo de la Medicina de Aviación, en el artículo 77 precisa que corresponde a la AFAC contribuir con el Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional mediante el desarrollo de la Medicina de Aviación.

Por su parte, en el artículo 78, se señala que la Agencia debe impulsar acciones que estimulen el desarrollo de la Medicina de Aviación en México, con instituciones educativas u organismos especializados.

En el artículo 79, se menciona que la AFAC debe establecer convenios de colaboración con organismos o instituciones que cuenten con personal especializado en Medicina de Aviación o Aeroespacial en beneficio de la seguridad operacional y del desarrollo de la medicina de aviación civil.

Para el capítulo III, sobre el asesoramiento en Medicina de Aviación Civil, el artículo 80 estipula que corresponde a la Agencia proporcionar el asesoramiento en materia de medicina de aviación civil a las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, operadoras aéreas y prestadoras de servicio que lo soliciten, cuando sea en beneficio de la seguridad operacional.

En el artículo 81, se estipula que la AFAC es la encargada de proporcionar o designar al personal médico o psicológico especialista que solicite la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos para contribuir con el peritaje en factores humanos.

Sobre los permisos, licencias y certificados

También, la SICT publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico.

El Capítulo IV del reglamento se refiere r a los permisos para la recuperación de licencia, capacidades y de las autorizaciones.

Mientras que en el capítulo V hace referencia a los permisos de personas instructoras; en la sección IV de dicho apartado, se habla de las personas pilotos de aerostato, así como la sección V donde detalla los pormenores de las personas pilotos de aeronaves ultraligeras y, en la sección VI Bis, de las personas piloto del sistema de aeronave pilotada a distancia.

La sección VII, hace referencia a las personas sobrecargos; en la sección II a las personas técnicos en mantenimiento. Mientras que en la sección III, habla sobre las personas oficiales de operaciones de aeronaves y en la sección V de las personas meteorólogos aeronáuticos. En tanto, en el título cuatro, se detallan las capacidades o habilitaciones de los certificados de capacidad.

En ambos decretos, se específica en los transitorios que estos cambios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, además de que las disposiciones reglamentarias y administrativas que se encuentren en vigor continuarán vigentes en lo que no se opongan al presente decreto.

Asimismo, se establece que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la SICT, para el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no requerirá recursos adicionales para tales efectos y no se incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal.

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