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02/05/2024

De relaciones tensas e intensas

Alejandro Cobi… / Jueves, 3 Agosto 2023 - 01:00

En un nuevo episodio en la relación siempre tensa e intensa entre las autoridades de transporte aéreo de los Estados Unidos (EU) y de México, esta semana se dio a conocer una carta del Departamento de Transporte de EU (DOT) dirigida al subsecretario de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), por la cual comunica formalmente que están suspendiendo el análisis respectivo para otorgar la inmunidad en materia de antimonopolio solicitada por las aerolíneas de bajo costo, Viva Aerobus (México) y Allegiant Air (EU).

Lo anterior, debido a:

-Que quedan inquietudes para el DOT relacionadas con la implementación permanente de hecho y de derecho del Convenio Bilateral sobre Transporte Aéreo celebrado entre ambos países, y

-A las recientes acciones tomadas por el gobierno de México que han afectado las operaciones de las aerolíneas norteamericanas en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM). Entendemos que este argumento deriva y está directamente vinculado con el anterior.

Todo indica que esta decisión del DOT obedece a la amarga queja de algunos operadores cargueros norteamericanos respecto a la entrada en vigor del decreto presidencial expedido en febrero pasado, en el cual se ordena cerrar el AICM a las operaciones aéreas exclusivas de carga. Dicha queja parece que derivó en un análisis jurídico profundo del convenio bilateral por parte del DOT, encontrando, en su criterio, que este decreto podría estar contraviniendo disposiciones del bilateral que se refieren precisamente a la libre competencia y al libre mercado, causadas por impedir a las aerolíneas cargueras operar en el AICM.

Sin pretender entrar al análisis del bilateral ni de las interpretaciones que puedan atribuírsele, ni defender el citado decreto, lo que es una realidad es que el decreto (bien o mal elaborado) cierra efectivamente el AICM para “todas” las operaciones exclusivas de carga, sin distinción o discriminación de operadores, y no obliga a los operadores cargueros a trasladar su operación a algún aeropuerto en particular, por lo menos no lo dice la letra pura y dura del decreto, es decir, queda al libre albedrío de cada operador carguero moverse al aeropuerto de su elección de acuerdo a sus modelos de negocio y operación.

Por tal motivo, me parece muy debatible e incluso desvirtuable, algún argumento extraído del bilateral que se refiera a supuestas infracciones a disposiciones de libre competencia contenidas en el instrumento bilateral.

Lo que también es cierto es que, salvo los operadores cargueros norteamericanos quejosos, todos los operadores cargueros nacionales, sudamericanos, canadienses, europeos y asiáticos que operaban en el AICM, hoy ya están volando o estarán por hacerlo en los próximos días, al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA). Es decir, ya hay una aceptación y un acuerdo de la gran mayoría de los operadores cargueros nacionales y extranjeros para operar fuera del AICM.

En este sentido, es claro que hay una reticencia de un muy reducido grupo de operadores cargueros norteamericanos que están provocando esta diferencia “jurídica” entre ambas autoridades, que esperemos no derive en alguna controversia más profunda que pueda afectar la operación exclusiva de carga en nuestro país.

En fin, hacemos votos por que esta interpretación del bilateral por parte del DOT no enrarezca más la relación entre las autoridades aeronáuticas que regulan el mercado aéreo transfronterizo más grande del mundo.

“Los artículos firmados son responsabilidad exclusiva de sus autores y pueden o no reflejar el criterio de A21”

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