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30/04/2024

La visión del piloto y la percepción del color

José Luis Merino / Martes, 16 Febrero 2021 - 21:21

¿Qué dice la reglamentación de la industria aérea sobre los pilotos daltónicos?

El Anexo 1 del convenio sobre la Aviación Civil Internacional señala lo siguiente sobre la percepción cromática.

Anexo 1. Sobre el otorgamiento de licencias para personal técnico aeronáutico.

6.2.4.2 Se exigirá que el solicitante demuestre que puede distinguir fácilmente los colores cuya percepción sea necesaria para desempeñar con seguridad sus funciones.

6.2.4.3 Se examinará al solicitante respecto a su capacidad de identificar correctamente una serie de láminas pseudoisocromáticas con luz del día o artificial de igual temperatura de color que la proporcionada por los iluminantes
normalizados CIE C o D65 especificados por la Comisión Internacional de Alumbrado (CIE).

6.2.4.4 El solicitante que obtenga un resultado satisfactorio de acuerdo con las condiciones prescritas por la autoridad otorgadora de licencias será declarado apto. Se declarará no apto al solicitante que no haya obtenido un resultado satisfactorio.

En algunas ocasiones, es posible otorgar una dispensa para poder realizar una actividad aeronáutica en grupo I (Piloto comercial) o grupo II (Piloto privado) en los casos en que el piloto sea daltónico en su variedad deuteranopia (Disminución en la sensibilidad al verde) de leve a moderada, después de haber sido sujeto a un dictamen técnico de desempeño en el área de medicina de aviación; este beneficio no aplica para los pilotos protanopes (Ceguera al rojo).

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