Pasar al contenido principal
22/11/2024

La cultura de la integridad y del cumplimiento y sus beneficios en las empresas aéreas

Alejandro Cobi… / Miércoles, 8 Marzo 2023 - 20:15

En las empresas sujetas a una gran cantidad de regulaciones, como lo son las aéreas, se vive en todo momento una atmósfera de control y vigilancia respecto a la observancia del gran cúmulo de obligaciones que, en términos de la legislación aplicable, les corresponde cumplir.

Las sociedades mercantiles en general están, por el solo hecho de estar así constituidas, obligadas al cumplimiento de la legislación en materia mercantil, fiscal, laboral, ambiental, de protección al consumidor, entre muchas otras. Ahora bien, si estas sociedades además pertenecen a industrias o sectores regulados como las de transporte aéreo, estarán también sujetas a la legislación especial que les aplica por su propia naturaleza y objeto específico, como en el caso de las empresas aéreas a la Ley de Aviación Civil y demás conjunto de reglamentos y normatividad secundaria que les aplica; más aún, si cotizan en bolsa, desde luego estarán sujetas a la legislación en materia bursátil.

En ese sentido, sumar a la ya pesada carga normativa que recae sobre este tipo de empresas altamente reguladas, la legislación en materia de anticorrupción (Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos legales), es algo complejo de asumir. No siempre son recibidas de la mejor forma por las organizaciones las nuevas regulaciones, que llegan a generar considerable carga administrativa, derivada del control y de la gestión que las empresas tienen que emplear para lograr el cumplimiento de las obligaciones que establece esta normatividad.

Sin embargo, estudios en materia de anticorrupción, elaborados por organismos y entidades internacionales como la OCDE y Transparencia Internacional, demuestran que las organizaciones con una cultura de cumplimiento e integridad sólidamente arraigada y absorbida por todos sus colaboradores, son significativamente más rentables y productivas que las que carecen de estos valores empresariales superiores.

Ahora bien, para que se logre crear y desarrollar esta cultura de cumplimiento e integridad en las organizaciones y se convierta en su ADN, en nuestra opinión debe originarse y transmitirse desde el Consejo de Administración, para que así en cascada esos valores superiores permeen y se absorban por todos los ejecutivos y colaboradores de la empresa, y se logre en consecuencia esa transformación cultural que solo deriva en beneficios para las compañías.

Estos son algunos de los beneficios para las empresas, que se logran viviendo con una cultura de cumplimiento e integridad:

-Se mantiene e incrementa el valor patrimonial y la rentabilidad de la empresa.
-Se maximiza la reputación de la marca y se le impregna un sello distintivo superior.
-Se generan relaciones de largo plazo y de alta confiabilidad con los clientes.
-Se desarrollan cadenas productivas de alto valor agregado con los proveedores.
-Se fortalece la relación transparente con las autoridades.
-Se genera un clima laboral de respeto, transparencia y compromiso de hacer las cosas correctamente.
-Se controlan y mitigan los riesgos legales, financieros y corporativos de la compañía.
-Resultados considerablemente más positivos en auditorias, inspecciones y verificaciones.

En conclusión, la eficiente implementación de: i) sistemas eficientes de control y auditoria que vigilen el cumplimiento de las obligaciones y lineamientos de compliance, ii) códigos de conducta y mejores prácticas empresariales, iii) procesos de capacitación y entrenamiento, iv) procedimientos de denuncia, y v) mecanismos de transparencia, darán vida a una Política de Integridad que transformará gradual y sólidamente a la organización hacia una plena cultura de anticorrupción y cumplimiento.

Para estar debidamente preparados a fin de afrontar los constantes desafíos que están generándose en el sector del transporte aéreo, primero hay que estar bien en casa.

“Los  artículos firmados  son  responsabilidad  exclusiva  de  sus  autores  y  pueden  o  no reflejar  el  criterio  de  A21”

Facebook comments