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Home Opinión

Continúa el proceso de regulación sobre drones en México

Luis Salazar Brehm by Luis Salazar Brehm
19 septiembre, 2019
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Continúa el proceso de regulación sobre drones en México

El pasado 10 de septiembre de 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las respuestas a los comentarios recibidos, así como las modificaciones al proyecto de NOM-107-SCT3-2016 que establece los requerimientos para operar un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS, por sus siglas en inglés)[1], “Drones” y de la misma manera para su comercialización en el territorio nacional. 

Es así que los operadores y/o propietarios de “aeronaves no tripuladas civiles y/o de Estado, excepto las militares” quedarán sujetos a las obligaciones o condiciones señaladas por la NOM.

La NOM representa la actualización de diversas disposiciones que son el resultado de las mejores prácticas utilizadas hasta el momento a nivel internacional en el uso de los RPAS.  En este sentido, la misma constituye un esfuerzo de las autoridades aeronáuticas mexicanas por regular la operación de los RPAS en México, tras identificar la necesidad de cerciorarse que la operación de los mismos se realice en una forma segura, armonizada y fluida, comparable a la operación de aeronaves tripuladas.

En apego a la Ley de Aviación Civil (artículo 88 Bis 1), la falta de cumplimiento a lo establecido en la NOM de referencia puede acarrear sanción con multa de 200 a 5,000 UMAS (v. gr., MX$16,898 a MX$422,450), además de la posible suspensión de cualquier permiso, certificado, registro, matrícula, autorización o licencia dependiendo de la gravedad de la infracción en caso de que dicha sanción sea definitiva.

Adicionalmente, la NOM prevé que la Autoridad Aeronáutica (DGAC) coordinará con las dependencias, gobiernos de Estado y entidades federativas, las acciones en materia de vigilancia y notificación por la inadecuada operación de RPAS, ejerciendo las acciones legales a que haya lugar.

Será facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la revocación de cualquier certificado, registro, matrícula, autorización o licencia, cuando a su juicio la infracción sea grave para la seguridad de las operaciones aéreas, y/o se haya vulnerado la integridad física de terceros y sus bienes, sin que se pueda obtener otro en un plazo de cinco años a partir de que la resolución de revocación se haya hecho definitiva.

Cabe señalar que, a partir de las modificaciones a la NOM, puede desprenderse que podrán ser objeto de sanción los operadores y/o pilotos de drones privados y de Estado (excepto militares) por conductas tales como:

·       Omitir el registro del dron respectivo ante el Registro Aeronáutico Mexicano;

·       Carecer de seguros o que estos no estén vigentes (uso privado comercial y no comercial);

·       Carecer de autorización de operación y en su caso, autorización especial de operación emitida por la autoridad aeronáutica;

·       Permitir a cualquier persona que no sea parte de la tripulación de vuelo tomar parte de las operaciones de los mandos de la aeronave, excepto en casos por causa de fuerza mayor;

·       Realizar vuelos sobre personas a menos que participen directamente en la operación de la RPA, estén situados bajo una estructura que les provea de una protección razonable o se cuente con una autorización especial emitida por la Autoridad Aeronáutica;

·       Carecer de una licencia de piloto (Licencia para RPAS cat. Grande, Autorización de piloto para RPAS cat. Pequeño y Autorización de piloto para RPAS cat. Micro en casos específicos);

·       Operar la aeronave de manera negligente o fuera de límites y parámetros establecidos por el fabricante de la misma;

·       Realizar vuelos de demostración, pruebas técnicas o de instrucción, sin la autorización respectiva (en concordancia con la Ley de Aviación Civil Artículo 88, fracción XIII);

·       Volar sobre zonas prohibidas, restringidas o peligrosas sin autorización de la Secretaría;

·       Volar dentro del espacio aéreo controlado salvo que se cuente con una autorización especial emitida por la Autoridad Aeronáutica.

Lo anterior se viene gestando como resultado del incrementado uso en recientes años de los RPAS tanto en el ámbito recreativo como en el ámbito comercial.  Los RPAS se han convertido en herramientas que reducen costos y hacen más eficientes la ejecución de diversas actividades dentro de las empresas. Ante esta realidad y la inminente regulación de la operación de los RPAS, resulta esencial que aquellos que operen RPAS y aquellos que contraten servicios de dichos operadores se cercioren de hacerlo de forma segura y en condiciones de estricto apego a la normatividad aplicable, con el objeto de evitar accidentes, incidentes y sanciones tanto económicas como, en su caso, penales.

Actualmente, son muchos los operadores que ofrecen servicios a través de RPAS haciendo caso omiso a la mencionada normatividad, lo cual pone en riesgo, no solamente al operador mismo, sino también a las empresas beneficiarias de los servicios correspondientes.

[1] Aeronave pilotada a distancia, su estación o estaciones conexas de pilotaje a distancia, los enlaces requeridos de mando y control y cualquier otro componente.

***

Este boletín ha sido preparado para efectos informativos únicamente y no comprende el análisis integral de la Ley de Aviación Civil o del Proyecto de NOM.  El mismo no debe interpretarse como una opinión de Luis Salazar Brehm respecto a los derechos, obligaciones y consecuencias que se generarían en un caso particular.

Los miembros de AMACUZAC estaremos encantados de asistirle si requiere mayor información respecto al tema discutido en el presente o respecto a cualquier tema relacionado con los servicios que podemos ofrecerle: info@amacuzac.com.mx

Tags: DGACDrones

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