
El fechas pasadas, específicamente los días 13 y 27 de octubre, analicé en esta columna de Era de Aviación, la compleja estrategia legal que Aeroméxico y Delta estaban desplegando ante el Undécimo Circuito de Apelaciones de Estados Unidos para frenar la orden del Departamento de Transporte (DOT) que las obligaba a disolver su Alianza Antimonopolio (ATI) el próximo 1 de enero de 2026. En aquel momento, específicamente en la columna del 27 de octubre, destaqué que la “solicitud de suspensión” (o motion to stay) promovida por estas aerolíneas, era una herramienta jurídica esencial; no solo para “preservar el status quo”, sino también para impedir que una eventual resolución judicial favorable perdiera su eficacia práctica en el futuro, aquí es cuando la estrategia jurídica despega, pues la suspensión concedida por el tribunal confirma los argumentos hechos valer por esta Alianza.
Pues bien, los acontecimientos recientes confirman la validez de ese análisis realizado, pues el Tribunal de apelaciones ha concedido la suspensión solicitada por Aeroméxico y Delta, frenando así temporalmente la ejecución de la orden del DOT.
Esta suspensión provisional, sin duda se trata de un avance procesal crucial que, en términos jurídicos, equivale a una victoria preventiva sobre los efectos inmediatos de una decisión administrativa que las aerolíneas calificaron como de “arbitraria y caprichosa” bajo el estándar del Administrative Procedure Act (APA) y el 49 U.S.C. §41309.
Del riesgo de disolución al restablecimiento del equilibrio cautelar.
Precisamente en mi columna anterior resalté que, de no concederse la suspensión, la apelación se tornaría ilusoria: toda vez que “una victoria posterior resultaría inútil si la alianza hubiera sido ya desmantelada, con pérdidas operativas, comerciales y de capital humano imposibles de revertir”. Precisamente ese argumento (sobre el riesgo de causar un daño de imposible reparación) fue central para que el tribunal concediera la medida cautelar.
El Undécimo Circuito, al ordenar el “motion to stay” (la suspensión provisional), reconoció implícitamente que existen cuestiones serias que merecen revisión judicial, y que el interés público favorece a que Delta y Aeroméxico mantengan la continuidad operativa y comercial mientras se define el litigio de fondo. En otras palabras: el tribunal adecuadamente optó por la prudencia regulatoria, evitando afectar a los consumidores y al mercado en la recta final del año, especialmente en plena temporada alta.
Una lección sobre coordinación jurídica y económica.
El caso se ha convertido en un ejemplo de cómo el derecho aeronáutico internacional y el derecho administrativo estadounidense pueden entrelazarse con enorme impacto económico. Aeroméxico y Delta lograron no solo articular una narrativa jurídica ordenada, misma que se centra en la desviación de poder del DOT, la falta de análisis competitivo riguroso y “la inconsistencia en la definición de mercado”, sino también vincular sus argumentos a consecuencias tangibles, medibles en términos de conectividad, empleos y bienestar de los consumidores.
Para mí, esa combinación es la esencia de una defensa estratégica, “una que traduce el lenguaje jurídico en efectos económicos verificables”, y que logra efectivamente convencer al tribunal de que la justicia cautelar no es sinónimo de complacencia, sino de preservación del equilibrio hasta que exista certeza judicial.
Lo que sigue para el litigio y el sector
Si bien, la suspensión no resuelve el fondo del asunto, pero invierte la carga de riesgo: ahora el DOT deberá justificar con evidencia real que su decisión se basó “en criterios de competencia reales”, y no en inferencias derivadas de la política mexicana de “cielos abiertos” o de la restricción de slots en el AICM, que sabemos, que es un tema que viene lastimando la relación entre el DOT de Estados Unidos y México. Mientras tanto, Aeroméxico y Delta mantienen su ATI vigente, conservando su red de rutas y sus productos integrados, algo vital para la competitividad frente a American Airlines y United. Todas las fases del procedimiento legal los expliqué en la columna del 13 de octubre que más abajo te dejo las ligas.
En suma, lo que el tribunal ha hecho es dar oxígeno jurídico y operativo a una alianza que llevaba casi una década sirviendo de pilar al mercado aéreo transfronterizo ghostwriter service. La decisión confirma lo que señalamos en octubre: que la “solicitud de suspensión” era la pieza clave del tablero legal, y que el respeto al debido proceso es tan importante en el aire como en los tribunales.
La batalla de fondo aún no termina, pero con este fallo provisional, la estrategia de Aeroméxico y Delta ha conseguido ganar altitud y como dicen, este vuelo cruzó la primera zona de turbulencias, sin incidentes, esperemos que siga así todo el proceso legal.
Te comparto las ligas a mis anteriores columnas por si te las perdiste, conozcas a fondo todo el contexto de este proceso judicial.
a) Delta Airlines y Aeroméxico desafían al Departamento de Transporte de fecha 13 de octubre https://a21.com.mx/opinion/era-de-aviacion/2025/10/13/delta-airlines-y-aeromexico-desafian-al-departamento-de-transporte/
b) La estrategia de Aeroméxico para frenar la disolución de su alianza con Delta: la lucha continua de fecha 27 de octubre https://a21.com.mx/opinion/era-de-aviacion/2025/10/27/la-estrategia-de-aeromexico-para-frenar-la-disolucion-de-su-alianza-con-delta-la-lucha-continua/
Estaré dando seguimiento a este proceso, y también a las sanciones que impuso el DOT a México con la cancelación de las 13 rutas, ya que este 18 de noviembre es el último día del plazo que se tiene para presentar argumentos al Departamento de Transporte y revertir las sanciones.
¡Nos vemos hasta el próximo vuelo!
Era Calderón
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