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Home Opinión

La Jerarquía Normativa en el Sistema Jurídico Mexicano (Parte 2)

Erándeni Calderón Martínez by Erándeni Calderón Martínez
23 septiembre, 2024
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La Jerarquía Normativa en el Sistema Jurídico Mexicano (Parte 2)

Retomando la columna de la semana pasada, sobre la Jerarquía de la Normativa en el Sistema Jurídico Mexicano (Parte 1), continuamos con el análisis.

Veníamos hablamos sobre la pirámide de Kelsen y, en el orden que analizamos, señale como los tratados internacionales que cumplen con todos los requisitos de forma y fondo, se incorporan de inmediato al orden jurídico nacional, se vuelve obligatorio su cumplimiento. Por lo que aceptado el tratado como norma jurídica y definida su jerarquía en el orden jurídico nacional como ya señalamos, su aplicación debe ser obligatoria para las instancias judiciales internas y se debe reflejar en las sentencias que emite el poder judicial

Y toco este aspecto porque saben que Mexico es un Estado signante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), dicho tratado obliga a México a mantener un alto grado de uniformidad en las reglamentaciones, normas y procedimientos relacionados con la aviación civil y los estándares internacionales en materia aeronáutica.

Entonces, siguiendo en la jerarquía en la pirámide de Kelsen, encontramos las leyes federales (que son generales, abstractas y de carácter obligatorio). Estas normas son aprobadas por el Congreso de la Unión y tienen validez en todo el territorio nacional. En caso de conflicto entre una ley federal y un tratado internacional, generalmente prevalece el tratado, aunque esto puede variar dependiendo de la materia y las circunstancias específicas.

El proceso legislativo en México para la creación de leyes federales está establecido en la Constitución Política y reglamentado en la Ley Orgánica del Congreso General Las etapas principales para la creación de leyes federales son:

  • Iniciativa: Puede ser presentada por el presidente, diputados, senadores, legislaturas estatales, de la Ciudad de México, o ciudadanos (en un porcentaje que establece la fracción IV del artículo 71 Constitucional).
  • Cámara de origen: Es la Cámara que recibe la iniciativa y la turna a comisiones para análisis y dictamen.
  • Dictamen: Se presenta ante el Pleno para lectura, discusión y votación.
  • Discusión y votación: Se discute primero en lo general, luego en lo particular y se realiza la votación.
  • Cámara revisora: Recibe el proyecto aprobado por la cámara de origen para su estudio y aprobación.
  • Aprobación: Por mayoría simple para leyes secundarias, o mayoría calificada para reformas constitucionales (incluyendo aprobación de legislaturas estatales).
  • Promulgación: El presidente puede hacer observaciones o promulgar la ley y ordenar su publicación.

La ley de Aviación Civil (LAC) es una Ley Federal, la propia LAC en su artículo 3 establece que “la explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, es de jurisdicción federal.” La Ley de Aeropuertos también es una ley federal y también en su artículo 3 señala que es de jurisdicción federal todo lo relacionado con la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles.

Aquí también es importante aclarar sobre el principio de “especialidad” y es que una norma específica o una ley específica prevalece sobre una norma general. Este principio permite una aplicación más precisa de la ley en situaciones concretas.

Por debajo de las leyes federales se encuentran las leyes estatales, que son válidas únicamente dentro del territorio del estado que las emite. Estas leyes no pueden contradecir la Constitución ni las leyes federales, pero regulan materias que son competencia de las entidades federativas. Las entidades federativas siguen un proceso similar de creación de leyes, pero con un sistema unicameral (solo Cámara de Diputados local)

Aquí es importante hacer énfasis, ya que el ámbito espacial de validez de las normas se determina por el territorio donde éstas son aplicables. La República Mexicana está compuesta de Estados libres y soberanos en cuanto a su régimen interior, pero unidos en una Federación. Ahora bien, los Estados tienen como base de su división territorial, organización política y administrativa, al Municipio libre. De esta manera, el orden federal comprende las leyes que son obligatorias en toda la República. El orden local abarca las leyes que sólo obligan dentro de la entidad federativa –(los Estados)– en que se expidieron. Finalmente, las disposiciones de carácter municipal sólo son aplicables en el Municipio donde fueron creadas.

Luego contamos en el siguiente nivel jerárquico se encuentran los Decretos y Reglamentos.

Los Decretos. El decreto está integrado por disposiciones de carácter particular y su vigencia está limitada en espacio, tiempo, lugares, corporaciones, establecimientos y/o personas; es expedido por el Ejecutivo o bien por el Congreso.

El decreto es un acto de los poderes ejecutivos, como los decretos que promulgan una ley, o los decretos que contienen reglamentos, o un acto de las cámaras del Poder Legislativo en uso de sus facultades exclusivas, como el decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, que corresponde a la Cámara de Diputados, el decreto que ratifica un tratado internacional por parte del Senado, o el decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

Los reglamentos ocupan el siguiente nivel en la jerarquía. Estos son emitidos por el Poder Ejecutivo (federal o estatal) para detallar la aplicación de las leyes. No pueden ir más allá ni contradecir lo establecido en las leyes que reglamentan.

Los reglamentos son ordenamientos generales que desarrollan, precisan y sancionan los preceptos de la Constitución. Se deben ajustar a la ley y no contrariarla, por lo que deben estar precedidos por una ley que complemente o desarrolle. 

La ley tiene casi siempre un alcance abstracto, por lo cual no provee todos los aspectos necesarios para su cumplida ejecución (definiciones, procedimientos, etc.) de ahí la necesidad de definir por la vía “reglamentaria” detalles que faciliten la puesta en práctica de sus prescripciones. Tenemos como ejemplos el Reglamento de la Ley de Aviación Civil o el Reglamento de la Ley de Aeropuertos.

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son disposiciones técnicas de observancia obligatoria elaboradas por Comités Técnicos de Normalización Nacional (CTNN) u Organismos Nacionales de Normalización (ONN), que tienen como finalidad establecer las características, especificaciones, atributos, directrices o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación. Aunque son de carácter obligatorio, están subordinadas a las leyes y reglamentos.

Las NOM deben ser revisadas cada 5 años a partir de su entrada en vigor.

En un nivel por debajo de las normas, se encuentran los acuerdos administrativos, circulares y otras disposiciones de carácter general emitidas por autoridades administrativas, de carácter obligatorio y se encuentran en un nivel inferior. Estos instrumentos están destinados a detallar procedimientos o interpretar la aplicación de normas superiores dentro del ámbito de competencia de la autoridad que los emite. Aquí entran

  • Las Disposiciones Técnico Administrativas
  • Circulares de Asesoramiento
  • Circulares Obligatorias

Finalmente, encontramos también las Normas Jurídicas Individualizadas o las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunque no son formalmente leyes, tienen un papel crucial en la interpretación y aplicación del derecho. La jurisprudencia emitida por la Corte es obligatoria para todos los tribunales inferiores y puede tener un impacto significativo en la interpretación de las normas en todos los niveles. Las Normas individualizadas se crean para aplicarse en forma individual a una persona o grupo de personas claramente definido. Entre ellas podemos mencionar las sentencias judiciales, los contratos, las resoluciones administrativas y los testamentos

Es importante señalar que esta jerarquía no es absolutamente rígida. En ciertas circunstancias, como ya lo explicábamos al principio que al incluirse el “principio pro persona” en el segundo párrafo del artículo 1° Constitucional, para que las autoridades al interpretar y aplicar las normas relativas a derechos humanos, favorezcan en todo momento a las personas la protección más amplia, entonces se puede modificar la aplicación estricta de esta jerarquía. Además, el sistema de control constitucional permite que los jueces inapliquen normas que consideren inconstitucionales en casos concretos.

En conclusión, la jerarquía normativa en México es un sistema complejo que busca mantener la coherencia del orden jurídico. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ocupan la posición más alta, seguidos por las leyes federales, estatales, reglamentos y otras disposiciones. Esta estructura jerárquica es fundamental para garantizar el Estado de Derecho y proporcionar certeza jurídica a todos los actores sociales en México.

Espero que estas columnas sobre la jerarquía normativa en México hayan sido de utilidad.

¡Hasta el próximo vuelo!
Era Calderón

“Los  artículos firmados  son  responsabilidad  exclusiva  de  sus  autores  y  pueden  o  no reflejar  el  criterio  de  A21”

Tags: Autoridad de Aviación CivilCongreso

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