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Home Opinión

Los drones y el Big Data (primera parte)

Rodrigo Soto-Morales by Rodrigo Soto-Morales
5 febrero, 2018
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Los drones y el Big Data (primera parte)

En una ocasión anterior ya habíamos señalado que los RPAS representarán una revolución más allá de la operación aeronáutica. Y hoy quiero poner sobre la mesa su incidencia y relación con el tema del Big Data y los metadatos. Estos últimos son términos que refieren a la recolección y manejo de información en grandes volúmenes, así como a la obtención de nuevo datos partiendo de datos preexistentes.

Además del gran volumen de información, ésta existe en una gran variedad de datos que pueden ser representados de diversas maneras en todo el mundo, por ejemplo de dispositivos móviles, audio, video, sistemas GPS, incontables sensores digitales en equipos industriales, automóviles, medidores eléctricos, veletas, anemómetros, etc., los cuales pueden medir y comunicar el posicionamiento, movimiento, vibración, temperatura, humedad y hasta los cambios químicos que sufre el aire, de tal forma que las aplicaciones que analizan estos datos requieren que la velocidad de respuesta sea lo demasiado rápida para lograr obtener la información correcta en el momento preciso. Estas son las características principales de una oportunidad para Big Data .

En espacio humano, sea urbano o rural, desde el principio ha sido diseñado para permitir la convivencia y el despliegue de la vida a lo “largo y ancho” de la superficie terrestre, pero hoy, con el desarrollo amplio ─y en tan breve tiempo─ del transporte aéreo, a las dos dimensiones tradicionales de convivencia e interacción habrá que incluir la tercera. Así la anchura, la profundidad y la altura son dimensiones del actuar humano a través de la tecnología, y no me refiero a la tecnología de la realidad virtual o a las ilusiones ópticas, sino a la tecnología operativa real que se despliega a través de los drones.

Un dron ─no debe olvidarse─, es un sistema. Es decir, un conjunto de elementos que interactúan entre sí para lograr un objetivo, en este caso operacional, de desplazamiento en el aire de una máquina que transmite información y recibe información. Existe aeronave, operador y sistema de operación remota a través de emisión y recepción recíproca entre el operador y la aeronave. La aeronave en sí misma ─al igual que la base de control del operador─ es emisor y receptor, no sólo de señal sino de información adicional (posición, velocidad, altura), al igual que una aeronave convencional de transporte de pasajeros, o de fotografía aérea, medición topográfica, etc. Es por ello que el dron es un agente operativo en el aire que es capaz de «geolocalización».

La geolocalización se entiende como el proceso para lograr obtener datos exactos sobre la situación que ocupa un objeto en el espacio y se mide en coordenadas de latitud (x), longitud (y) y altura (z). Se utiliza en programas y sistemas informáticos para almacenar datos de referencia geográfica.
Los drones o RPAS son aparatos que resultan muy ad hoc para obtener esta información. Al igual que los teléfonos móviles, es posible que mediante el sistema de GPS se obtengan las coordenadas de latitud, longitud y altura, pero de una manera más rápida y exacta dada su versatilidad y velocidad de desplazamiento, además de poder evitar obstáculos de una manera más ágil.

Legalmente, en México se puede abordar el tema de la localización geográfica de acuerdo con las disposiciones constitucionales tales como los artículos 6°, 16 apartado A, y de leyes tales como la Ley Federal de Telecomunicaciones en su artículo 190 y el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 303 . Ambas disposiciones tienen en mente la telefonía móvil como el medio más habitual para obtener dicha referencia y aceptar la posibilidad de que el Ministerio Público pueda obtener tal información sin que medie orden judicial ya es criterio señalado como constitucional por la Segunda Sala del Máximo Tribunal del país.

Aunque no se trata de un criterio de jurisprudencia, la tesis asoma el argumento que sostiene la viabilidad de la obtención de esta información por parte de la autoridad encargada de la procuración de justicia, y por tanto de modo restringido a casos en los cuales se presuma que existe un peligro para la vida o la integridad de las personas, “lo que implica que dicha facultad no se circunscribe a un catálogo de delitos determinado, sino que encuentra su razón jurídica en la tutela de los derechos humanos a la vida y a la integridad personal”.

[Continuará la próxima semana]

Fuentes:

BARRANCO FRAGOSO, R., “¿Qué es Big Data?”, IBM, Developer Works, 2012, fecha de consulta 26 enero 2018, en https://www.ibm.com/developerworks/ssa/local/im/que-es-big-data/.

Cfr. R. SALGADO PERRILLIAT, MARTÍNEZ BECERRIL RIGOBERTO, “LA GEOLOCALIZACIÓN Y EL DERECHO A LA PRIVACIDAD”, Revista el Mundo del Abogado, vol. 182, 2014, p. 20.

Dicho artículo señala que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes. Cf. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Diario Oficial de la Federación (D.O.F.), México, 14 de julio de 2014, última Reforma DOF 27-01-2017, Art. 190.

Dicho artículo señala que cuando el Ministerio Público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, podrá solicitar al Juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada para el inmediato desahogo de dichos actos de investigación. Código Nacional de Procedimientos Penales, Diario Oficial de la Federación, México, publicado el 5 de marzo de 2014, última reforma 17 de junio de 2016, art. 303.

Cf. Época: Décima Época, Registro: 2012191, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 33, Agosto de 2016, Tomo II , Materia(s): Administrativa , Tesis: 2a. XLIV/2016 (10a.), Página: 1305

Tags: análisis de datosbig dataDrones

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