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Home Normatividad

NOM de drones en México: una revisión

Jorge Castellanos by Jorge Castellanos
31 octubre, 2017
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NOM de drones en México: una revisión

Con información de Iván Quecha Reyna.

De acuerdo con un estudio de PwC, durante 2016 la aeronáutica mexicana alcanzó una participación del 5 por ciento en el mercado mundial de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS por sus siglas en inglés, o drones como se les llama comúnmente), una industria que actualmente está valuada en 127 mil millones de dólares.

Asimismo, el ritmo al que se generan nuevas aplicaciones y usos para estas innovaciones tecnológicas hace necesario contar con marcos regulatorios robustos que faciliten su venta y operación, a la vez que garanticen la seguridad tanto de usuarios como de ciudadanos.

Es así que, siguiendo la tendencia de la mayoría de los gobiernos del orbe, nuestro país está en vías de establecer los principios fundamentales para la operación de drones en México, esto a través del proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) número 107.

A 40 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (y a solo veinte de que termine el proceso de revisión para elevarse al rango de regulación técnica de observancia obligatoria), presentamos una revisión de los puntos más relevantes que contempla esta nueva normatividad.

Generalidades

Fundamento. El marco normativo condensado en este proyecto está basado en normas internacionales vigentes, como las circulares de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) y la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de América (FAA), entre otras.

Observancia. Los requerimientos de la NOM van dirigidos tanto a los operadores de drones como a las empresas que comercializan estas aeronaves en México.

Clasificación. Los RPAS están clasificados en tres grandes grupos: 1) micro, que pesen dos kilogramos o menos; 2) pequeño, que van de los 2.001 kilos hasta los 25 kilogramos, y 3) grande, que pesen más de 25 kilogramos.

Registro. Todos los drones deberán ser registrados mediante el formulario disponible en el sitio de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), donde el usuario también tendrá que reportar cualquier modificación mecánica o de software que realice a su RPAS.

Comercialización. Fabricantes o importadores que deseen vender RPAS en México deberán contar con un certificado expedido por la autoridad aeronáutica, además de instalar varios dispositivos en cada unidad: uno que impida al dron volar más allá de 457 metros de distancia horizontal del piloto; otro que restrinja la altura máxima de vuelo a 122 metros en general (o a 100 metros máximo cuando se esté cerca de un aeródromo); y, finalmente, en el caso de drones grandes, uno que permita su identificación automática.

Aplicaciones y permisos. Los drones que se utilicen para aerofotografía, aerotopografía y levantamiento orográfico necesitarán autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Los que tomen fotos con cámaras métricas o de reconocimiento necesitarán también un permiso de la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Restricciones de vuelo

El operador de drones no deberá acercar la aeronave a menos de 9.2 kilómetros de cualquier aeropuerto, o a 0.9 kilómetros de cualquier helipuerto, ni tampoco arrojar objetos que pueda causar daño a personas o propiedades, aun si el paquete tiene paracaídas.

Tampoco deberá sobrevolar lugares abiertos donde se reúnan más de 12 personas (a menos que éstas participen directamente en la operación del dron, o estén debajo de una estructura que los proteja en caso de desplome), y no podrá pilotar más de un dron a la vez ni desde un vehículo en movimiento (excepto barcos o lanchas).

Sólo se podrá manejar un dron con luz de día. Para operación nocturna se necesitará un permiso especial y que el aparato tenga, en otros requisitos, luces para determinar su posición.

La velocidad máxima en vuelo recto y nivelado será de 161 kilómetros por hora. Con relación a las nubes, los drones deberán permanecer 150 metros a distancia vertical debajo, y a 600 metros en horizontal alejado de las mismas.

El operador siempre deberá mantener al dron dentro de su línea visual, y pilotarlo sin ayuda de ningún otro dispositivo más que de anteojos.

Para todas las categorías de RPAS y en vuelos de tipo privado no comercial o con fines de lucro, el usuario deberá portar copias del registro del dron, de la póliza de seguros por daños a terceros y de las autorizaciones necesarias de acuerdo a la tarea que realice.

Requerimientos por tamaño

Drones micro. Las velocidades máximas operacionales varían según su peso. Los más pequeños, desde 0.001 kilogramos podrán volar hasta a 55 kilómetros por hora; los que pesen 2 kilos, podrán volar a máximo 20.89 kilómetros por hora.

Drones pequeños. Para vuelos recreativos, el operador deberá estar inscrito en clubes de aeromodelismo aprobados que avalen su capacidad como piloto de dron y regirse bajo sus reglas de operación. Para el uso comercial, requerirá además de: etiqueta de identificación, aprobación de operación, aprobación de piloto de RPAS vigente, manual de operaciones, libro de bitácora y estudio aeronáutico de seguridad y administración de riesgos.

Drones grandes. Los operadores de esta categoría requieren de licencia de piloto de RPAS, certificado de matrícula y certificado de aeronavegabilidad vigentes, así como una aprobación de tipo de RPAS grande, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de las directivas de aeronavegabilidad, los boletines de servicio, el control de componentes y los comprobantes de servicios de mantenimiento, entre otras normatividades emitidas por la autoridad aeronáutica.

Tags: DGACDronesNOM

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