La Secretarías de Comunicaciones y Transportes (SCT) anunció que a partir de hoy entra en vigor la modificación al artículo 50 de la Ley de Aviación Civil.
La modificación refiere que, a partir de ahora, los pasajeros con alguna discapacidad tendrán derecho a transportar cualquier instrumento que facilite su movimiento.
Los pasajeros con alguna discapacidad tendrán derecho a transportar sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento, siempre y cuando la persona que viaja haga uso de éste de manera personal y se encuentre directamente asociado con la discapacidad que presenta”, señala la nueva modificación.
El resto del artículo, así como la Ley de Aviación Civil –la cual entró en vigor el 12 de mayo de 1995– quedó sin modificaciones.
El artículo 50 también señala que, en servicios de transporte aéreo nacional, los pasajeros tendrán derecho al transporte de su equipaje dentro de los límites de peso, volumen o número de piezas establecidos en el reglamento y disposiciones correspondientes, y que se debe expedir un talón de equipaje.
Por su parte, en vuelos internacionales, “dichos límites serán los fijados de conformidad con los tratados”, finaliza el artículo.
- Inicie sesión para enviar comentarios
Facebook comments