Si bien el término de dron es el más usado y el que más se ha popularizado durante los últimos años, es necesario recalcar que éste es solamente un nombre alternativo y comercial para designar a estas aeronaves. Para expresar de una mejor manera la condición de estas aeronaves, que son realmente pilotadas, OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), ha introducido el término RPA – Remotely Piloted Aicraft (aeronave pilotada a distancia).
Para comprender mejor su condición, analicemos a fondo su significado:
a) Su vuelo es controlado a través de un control remoto o estación remota: a distancia.
b) Requiere de un piloto en tierra: pilotada.
c) Se sustenta en el aire por medios propios: aeronave.
d) Opera sin piloto a bordo: no tripulada.
Dicho lo anterior podemos deducir que un RPA es una aeronave que no lleva a bordo un piloto y que es controlada desde una estación remota.
Cabe señalar que los drones están en una subcategoría de las aeronaves no tripuladas – Unmanned Aicraft (UA)
Ahora bien un RPAS – Remotely Piloted Aicraft System (sistema de aeronave pilotada a distancia) nos refiere a un conjunto de elementos configurables integrado por:
a) Aeronave pilotada a distancia
b) Estación de piloto remoto. Desde la que se dirige el vuelo de una aeronave no tripulada.
c) Enlace de mando y control. Enlace de datos entre la aeronave pilotada a distancia y la estación de piloto remoto para fines de dirigir el vuelo.
d) Cualquier otro elemento que pueda requerirse para la operación del vuelo
Un aspecto importante de la operación de estas aeronaves, es que se encuentran normadas y reguladas por la OACI, la cual dispone en su articulo 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Doc. 7300) firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 lo siguiente:
Ninguna Aeronave capaz de volar sin piloto volará sin él, sobre el territorio de un estado contratante a menos que se cuente con autorización especial de tal estado y de conformidad con los términos de dicha autorización…”
Lo que nos refiere el artículo anterior es que todas las aeronaves no tripuladas, se sujetarán a la anterior disposición. La premisa para otorgar dicha autorización especial es que estas aeronaves satisfagan los requisitos mínimos necesarios de seguridad para operar junto con las aeronaves tripuladas.
Hasta pronto, nos vemos a Nivel de Vuelo 410.
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