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27/04/2024

¿Son positivas las iniciativas para restringir la práctica de sobreventa de vuelos?

José Antonio C… / Miércoles, 31 Enero 2024 - 01:00

En los últimos meses se han presentado diversas iniciativas por parte de legisladores en México para reformar el marco legal vigente con el objetivo de restringir la práctica de sobreventa de vuelos, así como robustecer los derechos de los pasajeros en el caso de que se les haya negado el embarque.

Las reformas propuestas tienen los siguientes objetivos:

(i)            prohibir “la sobreventa excesiva de boletos en época de demanda alta más allá del cinco por ciento de su capacidad límite”,

 

(ii)           aumentar la indemnización al pasajero a quien se le hubiese negado el abordaje a un 35% por lo menos del precio del boleto del pasaje o de la parte no realizada del viaje,

 

(iii)         imponer la obligación a los transportistas aéreos de notificar al pasajero afectado con al menos 24 horas de anticipación para que éste organice su itinerario, y

 

(iv)         prohibir “la sobreventa intencional de boletos de vuelo”.

El texto entre comillas es el literal de las propuestas de modificación a la ley.

Las iniciativas se encuentran pendientes de ser revisadas en las cámaras donde fueron presentadas.

En las líneas siguientes analizaré si, desde mi perspectiva, es positivo prohibir la sobreventa de vuelos o incluso limitarla, como proponen los legisladores.

 

¿En qué consiste la sobreventa de un vuelo?

 

Esta práctica la podemos entender como aquella en la que la aerolínea vende más boletos que los asientos disponibles de un vuelo. Es decir, se expiden boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave.

Esta es una práctica absolutamente legal, regulada no sólo en México a través de la ley de aviación civil (LAC), sino también en otras jurisdicciones.

La negativa de embarque a consecuencia de una sobreventa del vuelo puede generar que el pasajero afectado se enfrente a situaciones de angustia y estrés, por un lado, pero también dicha situación puede causarle daños y perjuicios, ante la pérdida de algún vuelo de conexión, o bien al no poder llegar a tiempo o incluso perderse reuniones de trabajo o alguna cita médica programada desde tiempo atrás, por citar algunos ejemplos.

Por tal motivo, los sistemas jurídicos de México y otras partes del mundo buscan mitigar los efectos referidos, al establecer derechos de los pasajeros no solo a ser indemnizados, sino también a que se les proporcione asistencia, hospedaje y comunicación, una vez que se les negó el embarque.

Del mismo modo, las aerolíneas comunican regularmente a los pasajeros, en sus sitios de internet, términos y condiciones de transporte, y por otros medios, sobre la posibilidad de que se les niegue el embarque, por la sobreventa del vuelo.

Si bien esta práctica causa molestias a los pasajeros que son totalmente comprensibles, no por ello pierde su legalidad, y tampoco pudiera calificarse como engañosa para el consumidor.

 

¿Por qué las aerolíneas sobrevenden boletos?

Debido a que las aerolíneas tienen altos costos fijos y sus márgenes de ganancia son bajos en comparación con otras industrias, deben buscar obtener la máxima rentabilidad en cada vuelo. Con base en los porcentajes históricos de pasajeros que no se presentan al embarque en una ruta determinada, las aerolíneas pueden determinar con cierta precisión, los vuelos que se sobrevenderán mitigando sus efectos perjudiciales al menor número de pasajeros.

Al tratarse la industria de las aerolíneas de una actividad económica muy particular que obliga a estas a administrar su inventario (aeronaves y asientos) de la manera más eficientemente posible, la sobreventa de boletos representa una herramienta indispensable para que se puedan ofrecer al consumidor la flexibilidad en cuanto a tarifas y boletos que conocemos hoy en día. Lo anterior sin sacrificar demasiado sus márgenes de utilidad.

 

¿Qué obligaciones asumen las aerolíneas?

Las obligaciones de los transportistas aéreos frente a los pasajeros afectados serán distintas en cada país. Sin embargo, es común que las aerolíneas soliciten voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios que sean negociados entre el pasajero y la aerolínea. En México, así lo establece el artículo 52 Bis de la LAC.

En caso que los pasajeros se nieguen a renunciar a su asiento, entonces la aerolínea deberá, a elección del pasajero: (i) reintegrarle el precio del boleto o la porción que corresponda a la parte no realizada del viaje, (ii) ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle comunicación telefónica, alimentos, hospedaje en caso de pernocta y transporte al y desde el hotel en caso que esté localizado fuera del aeropuerto; y (iii) transportarle en fecha posterior hacia el destino originalmente señalado.

En los tres casos anteriores, la aerolínea deberá pagar al pasajero afectado además una indemnización que no será menor del 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje (artículo 52 de la LAC).

 

¿Es justificable entonces la sobreventa de vuelos?

En el 2017 la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA por sus siglas en inglés) emitió un comunicado con su posición respecto de esta práctica en respuesta a la iniciativa de restringirla por parte de algunos gobiernos.

En el documento, la IATA recalcó la naturaleza peculiar del negocio de las aerolíneas en el sentido de que una vez que despega la aeronave, no existe la posibilidad de que el transportista venda asientos que hayan quedado vacíos debido a que algunos pasajeros no hubieran cancelado su reservación o lo hayan hecho de manera tardía, o bien no se hubiesen presentado al abordaje.

Las aerolíneas cuentan con sistemas sofisticados de gestión de ingresos, lo que les permite predecir con cierto grado de precisión los vuelos que sobrevenderán según estimaciones históricas de asientos que se espera no sean ocupados en una determinada ruta.

La IATA insistió que en caso de que se prohibiera o restringiera la sobreventa de vuelos, los principales afectados serían los pasajeros, por diversos motivos. Por ejemplo, las aerolíneas tendrían que adoptar medidas más estrictas en cuanto a los límites de tiempo de emisión de boletos de pasaje para asegurar que las aeronaves, cuando despeguen, lleven el menor número de asientos vacíos y de esta manera los transportistas puedan asegurar ingresos.

También podrían incrementar los costos de los boletos para pasajeros que no se presenten a embarcar, o hacer más estrictas las opciones de reembolso para dichos pasajeros. Por lo tanto, los consumidores se verían afectados al reducirse la flexibilidad de las tarifas que se encuentran disponibles hoy en día.

Finalmente, el organismo hizo hincapié que al asegurar que el mayor número de asientos se ocupen en un vuelo, también esto traería consigo beneficios para el medio ambiente, puesto que se reducirían las emisiones de carbono por pasajero.

 

Comentarios finales

Los servicios -internacionales- de transporte aéreo deben establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de un modo sano y económico, tal como lo establece el preámbulo del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago de 1944), del cual nuestro país es estado miembro. Quiero recalcar la palabra “económico” del preámbulo. 

Me parece que el aprobar en sus términos las iniciativas de los legisladores mexicanos para restringir la práctica de sobreventa de vuelos, no creo que aporte beneficio alguno para la industria aérea, ni tampoco para el consumidor. Con esto se limitaría el propósito “económico” del preámbulo del Convenio de Chicago.

Desde luego no quiero dejar de reconocer el objetivo de protección de los derechos del consumidor que buscan los legisladores al haber presentado dichas propuestas. Sin embargo, creo que dichas iniciativas están ajenas a la realidad de una industria que opera con bienes “perecederos”, es decir asientos de aeronaves que, al no ser ocupados, representan pérdidas para el transportista aéreo. 

Al reconocer la práctica de la sobreventa de vuelos como legal y común, el derecho busca compensar las más que comprensibles y justificadas molestias causadas al pasajero a quien se le ha negado el embarque.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México ya ha confirmado incluso que las aerolíneas deberán indemnizar a los pasajeros a quienes se niegue el abordaje debido a la sobreventa de boletos, con por lo menos el 25% del costo del boleto independientemente de la opción que el pasajero elija de las contempladas en la ley. Las cuales he mencionado en líneas arriba.

Es decir, ya existen disposiciones legales que establecen derechos en favor del pasajero afectado, así como criterios judiciales que los avalan. Pero tratar de limitar la práctica de la sobreventa de vuelos, no creo que sea la solución. Porque en última instancia las aerolíneas pasarían el costo de los asientos vacíos a los pasajeros al incrementar sus tarifas y establecer limitaciones en los plazos de emisión de los boletos, para que éstas aseguren la eficiencia en la capacidad de la aeronave.

¿Se pueden hacer mejoras al marco legal actual para dotar de mayor certeza al pasajero afectado? Desde luego que sí. Pero no en los términos propuestos en las iniciativas.

Me gustaría saber su opinión.

Para el caso de cualquier duda o comentario, escríbame por favor a acervantes@ceglegal.com

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