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03/05/2024

Retrasos y cancelaciones de vuelos: ¿cómo determinar si son por causas atribuibles a la aerolínea?

José Antonio C… / Miércoles, 20 Septiembre 2023 - 21:37

En días recientes hemos tenido conocimiento de diversos retrasos y cancelaciones de vuelos alrededor del mundo. Las causas reportadas en medios y redes sociales han sido diversas, tales como fallas técnicas, incidentes en pistas del aeropuerto, condiciones meteorológicas desfavorables, etcétera.

Los retrasos en los vuelos pueden generar inconvenientes para los pasajeros, tales como el riesgo de perder algún vuelo de conexión, la necesidad de erogar gastos adicionales a los originalmente contemplados, el perder o llegar tarde a una cita o evento, e incluso el estrés y angustia que algunos pasajeros pueden experimentar.

Por tales motivos, los países han adoptado normas y regulaciones que busquen aminorar los efectos económicos adversos que pueden resentir los pasajeros a causa de retrasos y cancelaciones de vuelos. Por ejemplo, el Reglamento (CE) 261/2004 de la Unión Europea establece normas sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos (el Reglamento).

En México, a partir de junio de 2017 se adicionó el Capítulo X Bis a la Ley de Aviación Civil (la Ley de Aviación) para incluir los derechos y obligaciones de los pasajeros. Dicha norma, junto con la Ley Federal de Protección al Consumidor (la LFPC), establecen disposiciones protectoras de los derechos del pasajero.

Un tema central para determinar si nace o no la obligación de la aerolínea de compensar e indemnizar al pasajero afectado, es definir si el retraso o cancelación del vuelo sea por una causa atribuible al transportista aéreo.

De acuerdo con la Ley de Aviación, si hay un retraso en relación con la hora de salida reflejada en el boleto y la causa sea atribuible a la aerolínea, el pasajero será indemnizado o compensado conforme a diversos criterios, en función del tiempo de retraso. La compensación al pasajero puede ir desde aquella contemplada en las políticas de la aerolínea, hasta descuentos de vuelos en una fecha posterior al destino, alimentos y bebidas; y en todos los casos, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.

Incluso si la demora es superior a cuatro horas, la Ley de Aviación equipara dicho retraso con una cancelación de vuelo que da origen al pago de una indemnización al pasajero.

Sin embargo, la Ley de Aviación Civil no establece que deberá entenderse por causas no atribuibles a la aerolínea cuando se produzcan los retrasos o cancelaciones de vuelos.

Tampoco era de esperarse que así lo hiciera, porque en ese sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado que el legislador no tiene la obligación de señalar todos los casos que pudieran generar responsabilidad por demora o cancelación imputable a la aerolínea. Pues únicamente es suficiente que éste fije el parámetro objetivo que motive la obligación de pago a cargo del transportista (amparo en revisión 664/2018).

No obstante, la Circular Obligatoria mexicana CO TC-02/17 (la Circular) sí contempla, aunque no de forma limitativa, algunos ejemplos de las causas que no son atribuibles a las aerolíneas, cuando se demore o cancele algún vuelo, tales como:

a) Aquellas que deriven de condiciones meteorológicas, daños a las aeronaves por objetos extraños, organismos y autoridades, restricciones de tránsito aéreo o de la infraestructura aeroportuaria.

b) La relativa al incumplimiento del servicio o daños provocados por prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios.

c) Cuando las operaciones sean afectadas por circunstancias o motivos imprevistos e inevitables ajenos al control de las aerolíneas.

La Circular también establece un procedimiento para determinar las causas de retraso y cancelación de un vuelo, así como para dar publicidad a las mismas, sean o no atribuibles a la aerolínea, para que el pasajero afectado pueda exigir la compensación y/o indemnización que corresponda.

Por último, la Circular marca el supuesto de sanción a la aerolínea que no haya determinado un retraso o cancelación como atribuible a esta, cuando existan elementos para determinar que sí lo fue.

En mi opinión, resultan excesivas e ilegítimas las facultades otorgadas a la autoridad aeronáutica para iniciar un proceso de sanción en contra de las aerolíneas en caso de que estas “califiquen” a una causa de retraso o cancelación como no atribuible a las mismas, cuando en la opinión de la autoridad sí lo sea.

Especialmente cuando la SCJN ha establecido que es imposible que el propio legislador haga un catálogo de causas imputables y no atribuibles al transportista aéreo. A lo largo de los años se han ventilado muchas controversias en tribunales extranjeros para determinar si el motivo de retraso o cancelación de un vuelo se debió a circunstancias extraordinarias, que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Por lo tanto, no siempre es sencillo concluir de manera inmediata que una causa de retraso o cancelación es imputable a la aerolínea.

En todo caso, a la autoridad aeronáutica no le correspondería definir si una causa es, en su apreciación, atribuible a la aerolínea o que existan elementos que hagan concluir su “imputabilidad”, sino que dicha situación se tendrá que ventilar ante la Procuraduría Federal del Consumidor y, eventualmente, ante un juez competente para que defina lo propio.

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