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28/03/2024

Europa por la desregulación del espacio aéreo

Redacción A21 / Viernes, 25 Noviembre 2016 - 08:25
Implementa EASA autorización de seguridad para operadores foráneos

El viejo continente ha dado un paso más para eliminar las barreras al tráfico aéreo mundial: a partir del próximo 26 de noviembre entrará en vigor la norma TCO (Third Country Operators) mediante la cual operadores de países terceros (no pertenecientes a la Unión Europea) requerirán de una única autorización para efectuar vuelos comerciales hacia y desde los estados miembros de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).

Las autorizaciones TCO serán emitidas centralmente por EASA y sustituirán a los 32 distintos regímenes de seguridad actuales. El formulario de solicitud puede consultarse aquí.

Como resultado de una asignación especial del Parlamento y el Consejo Europeos, la EASA desarrolló la norma TCO, un sistema único de control de seguridad a través del cual podrá emitir autorizaciones de seguridad a las compañías aéreas extranjeras que cumplan con las normas internacionales mínimas de seguridad.

Desde mayo de 2014, fecha en que inició el periodo de implementación de la norma, hasta el actual anuncio de entrada en vigor, la EASA ha expedido casi 600 autorizaciones TCO a operadores certificados de 90 diferentes países. Esto representa un volumen anual de más de medio millón de vuelos foráneos a la UE, para los que se utilizan alrededor de siete mil aeronaves.

El informe TCO, que enumera a todos los operadores autorizados, se actualiza diariamente en el sitio web de la EASA.

Destacan 13 operadores de origen mexicano –en su mayoría taxis aéreos–, entre ellos Aeroméxico, la aerolínea más grande del país.

Aplicabilidad y sanciones

La TCO autoriza a los aerotransportistas foráneos a realizar operaciones hacia, dentro y desde los siguientes territorios:

  • Los 28 Estados miembros de la Unión Europea
  • Los cuatro Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza)
  • Los siguientes territorios en que se aplica el denominado "Reglamento de base": Islas Åland, Gibraltar, Azores, Madeira, Islas Canarias, Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Isla Reunión, Saint-Martin y Mayotte

Cabe señalar que no se requiere una autorización TCO para operadores que sobrevuelen los territorios mencionados, sin aterrizaje previsto.

Aquellos vuelos comerciales que no cuenten con una autorización TCO pueden ser sujetos a la puesta en tierra de la aeronave o ser remolcados por mar fuera del espacio aéreo europeo.

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