Pasar al contenido principal
21/09/2024

El Protocolo de Montreal de 2014: Fortaleciendo la Respuesta a Incidentes a Bordo de Aeronaves

Erándeni Calde… / Lunes, 26 Agosto 2024 - 01:00

El Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves”, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963 (Convenio de Tokio de 1963), estableció un marco legal internacional para abordar el comportamiento disruptivo a bordo de aeronaves. Sin embargo, la creciente frecuencia e intensidad de tales incidentes llevó a muchos Estados a buscar una actualización de este acuerdo.

En 2014, el Protocolo que Modifica el Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, conocido como el Protocolo de Montreal de 2014, entró en vigor. Este instrumento jurídico introdujo importantes cambios que fortalecen la capacidad de los Estados para hacer frente a los comportamientos disruptivos a bordo.

Principales Modificaciones:

  1. Ampliación del Ámbito de Aplicación: Mientras que el Convenio de Tokio de 1963, se aplicaba solo a "infracciones penales", el Protocolo de Montreal de 2014 amplía su alcance a "actos que, sean o no infracciones, puedan poner o pongan en peligro la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes en la misma, o que pongan en peligro el buen orden y la disciplina a bordo". Esto permite a los Estados abordar una gama más amplia de comportamientos problemáticos.
  2. Jurisdicción Extendida: El Protocolo de Montreal de 2014 introduce nuevas bases de jurisdicción para los Estados, pues amplía los fundamentos de la jurisdicción al reconocer, además del Estado de matrícula de la aeronave, en determinadas circunstancias, la competencia de los Estados de aterrizaje y los Estados del explotador para ejercer jurisdicción sobre las infracciones y los actos cometidos a bordo de las aeronaves. Esto fortalece la capacidad de los Estados para frenar el incremento de los casos de insubordinación y ayuda a garantizar que los incidentes a bordo puedan ser procesados de manera efectiva.
  3. Obligación de Consulta: El Protocolo exige a los Estados que se consulten mutuamente cuando varios Estados estén investigando o procesando los mismos incidentes. Esto fomenta la coordinación y evita conflictos de jurisdicción.
  4. Medidas de Ejecución Fortalecidas: El Protocolo permite a los comandantes de aeronave tomar medidas más enérgicas para mantener el orden y la seguridad a bordo, incluyendo la posibilidad de desembarcar a los infractores en el punto de aterrizaje más próximo.

Estos cambios introducidos por el Protocolo de Montreal de 2014 han fortalecido significativamente el marco jurídico internacional para abordar los incidentes disruptivos a bordo de aeronaves, brindando a los Estados herramientas más efectivas para mantener la seguridad y el orden en la aviación civil.

El Convenio de Montreal de 2014, además, tiene algunas modificaciones que son de ayuda  para las aerolíneas y los pasajeros como:

Para las Aerolíneas:

 

  • Mayor Capacidad de Respuesta: Las aerolíneas tienen ahora un marco jurídico más robusto para abordar incidentes a bordo, lo que les permite tomar medidas más efectivas para mantener el orden y la seguridad.
  • Coordinación Mejorada con Autoridades: La obligación de consulta entre Estados facilita la coordinación entre las aerolíneas y las autoridades competentes para procesar los incidentes de manera efectiva.
  • Claridad Jurisdiccional: La ampliación de las bases de jurisdicción brinda mayor certeza a las aerolíneas sobre qué Estado puede procesar los incidentes, lo que simplifica los procesos legales.
  • Posible Reducción de Incidentes: Al contar con un marco jurídico más sólido, se espera que las aerolíneas puedan prevenir o mitigar mejor los comportamientos disruptivos a bordo, lo que beneficia la operación general.

Para los Pasajeros:

  • Mayor Seguridad a Bordo: Las aerolíneas tendrán más herramientas para mantener el orden y la disciplina, lo que redundará en una mayor seguridad y tranquilidad para los pasajeros.
  • Consecuencias Claras para Comportamientos Disruptivos: Los pasajeros estarán más conscientes de que los actos perturbadores a bordo tendrán consecuencias judiciales, lo que puede disuadir este tipo de conductas.
  • Protección Jurídica Reforzada: En caso de incidentes, los pasajeros se verán mejor protegidos por el marco legal internacional fortalecido por el Protocolo de Montreal.

No obstante, el Protocolo de Montreal de 2014 no establece sanciones específicas para los pasajeros por comportamientos disruptivos, sino que otorga a los Estados mayores herramientas y flexibilidad para lidiar con estos incidentes. Las sanciones aplicables dependerán de las leyes y normativas de cada Estado contratante. Sin embargo, podemos identificar posibles consecuencias que los pasajeros podrían enfrentar:

  1. Desembarco Forzoso: El Protocolo permite al comandante de la aeronave desembarcar a un pasajero disruptivo en el aeropuerto más próximo adecuado. Esto puede implicar retrasos, costos adicionales y posibles acciones legales por parte de la aerolínea.
  2. Procesamiento Penal: Dependiendo de la gravedad de la conducta, los pasajeros podrían enfrentar cargos penales por infracciones a las leyes del Estado de matrícula de la aeronave, el Estado de aterrizaje o el Estado del explotador. Las sanciones penales pueden incluir multas o incluso penas privativas de libertad.
  3. Prohibición de Viajar: Las aerolíneas podrían prohibir a los pasajeros con antecedentes de comportamiento disruptivo volar con ellas en el futuro. Esto podría extenderse a acuerdos entre aerolíneas a nivel internacional.
  4. Responsabilidad Civil: Los pasajeros podrían ser obligados a resarcir a las aerolíneas o a terceros por los daños causados por su comportamiento. Esto incluye costos por retrasos, desvíos, asistencia médica, etc.

Es importante destacar que las sanciones específicas dependerán de las leyes y políticas de cada Estado contratante. Sin embargo, el Protocolo de Montreal ha brindado a las autoridades y aerolíneas mayores herramientas para hacer frente a estos incidentes y garantizar la seguridad y el orden a bordo de las aeronaves.

En nuestro país en México, al Código Penal Federal le hace falta un capítulo específico donde sancione a las personas que comenten delitos o infracciones, o actos que puedan poner en peligro la seguridad de la aeronave o de las personas a bordo, incluyendo faltas en el aeropuerto o mostradores de aerolíneas; circunstancias que hemos visto que han ido en incremento.  Actualmente existen ciertas sanciones para temas de terrorismo, y menciona delitos cometidos en aeropuertos y a bordo de aeronaves mexicanas” pero es importante especificar un capitulo para este tipo de infracciones o acciones ya que deben ser consideradas un tema de seguridad prioritario, ya que por ejemplo, en Código Penal Federal, si contiene el Capítulo III BIS Uso indebido de aeronaves pilotadas a distancia”, que contempla del artículo 163 Bis al 163 Quáter; motivo por el cual considero importantísimo que nuestros legisladores deberían dedicar un capítulo en el Código Penal Federal para sancionar este tipo de acciones y que ponen en riesgo a la aviación civil en nuestro país; pues también ha habido un  incremento, no solo los pasajeros disruptivos, sino aquellos que comenten infracciones al momento de querer abordar el avión o check-in con personal de aerolíneas y del aeropuerto y sancionarlos para efectos de robustecer la seguridad como ya se ha venido comentado.

En resumen, las modificaciones introducidas por el Protocolo de Montreal han fortalecido la jurisdicción de los Estados Contratantes y la capacidad de las aerolíneas y las autoridades para responder a incidentes a bordo, lo que redunda en una mayor seguridad y tranquilidad para todos los pasajeros. Sin duda, una aplicación más estricta y sanciones más severas, son necesarias para disuadir incidentes futuros y garantizar la seguridad y la seguridad de los viajes aéreos.

¡Hasta el próximo vuelo!

Era Calderón

Los  artículos firmados  son  responsabilidad  exclusiva  de  sus  autores  y  pueden  o  no reflejar  el  criterio  de  A21”

Facebook comments