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25/11/2024

Derecho aeronáutico y derecho aeroespacial: límites y alcances

Rodrigo Soto-Morales / Martes, 29 Enero 2019 - 22:16

“El Derecho Aeronáutico es el conjunto de principios y normas, de derecho Público y Privado, de orden interno e internacional, que rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la actividad aeronáutica o modificadas por ella”. Federico Videla Escalada (Manual de Derecho Aeronáutico, Zavalia, Buenos Aires, 1978)

“El derecho aéreo es un cuerpo de reglas que gobiernan el uso del espacio aéreo y sus beneficios para la aviación, el público en general y las naciones del mundo”. Diederiks-Verschoor (Introducción al Derecho Aeronáutico, Kluwer, Países Bajos, 2006).

Las definiciones anteriores de nuestra disciplina jurídica no refieren directamente al medio físico que la hacen posible: el espacio aéreo. Lo cual me parece que las hace incompletas pues una realidad se manifiesta concretamente en un “aquí y ahora”, por lo que el ubi (lugar), es fundamental.

El espacio aéreo nunca ha sido considerado –desde el punto de vista jurídico– como una res nullius. Es decir, siempre se ha tomado como una proyección del territorio soberano de un país. Por si fuera poco, el artículo primero del Convenio de Chicago señala que el espacio aéreo es territorio “soberano y exclusivo” de un país.

Así, podemos decir que el derecho aeronáutico es la especialidad jurídica que se enfoca en regular, institucionalizar y resolver justamente los temas relacionados con el uso y aprovechamiento del espacio aéreo.

Sin embargo, quedaron sin resolver los límites de altitud y de proyección de este espacio aéreo. Es decir, al ser el planeta tierra un cuerpo celeste esférico, la proyección de la superficie territorial hacia arriba (altitud) toma como punto de referencia el nivel medio del mar. Y tampoco es un simple tema de longitud sino más bien de volumen.

De hecho, los entendidos le llaman “frontera-volumen” pues la proyección del espacio aéreo con base en la superficie territorial es cónica y, por tanto, conforme el vértice se va proyectando en distancia se va abriendo el ángulo hasta que –imaginariamente– se cruza con la proyección volumétrica del espacio aéreo de otro país.

Y eso no es todo pues hacia arriba, ¿cuál es el límite? Me refiero al límite entre los que jurídicamente se considera espacio aéreo y el espacio ultraterrestre. Pues en el segundo supuesto ya nos encontraríamos en el ámbito del derecho espacial.

Esta cuestión también atañe a la física y la aerodinámica pues se podría decir que, cuando deja de haber influjo de la gravedad sobre un cuerpo, ya no se puede navegar sino que se está en órbita alrededor de un cuerpo de mayor masa, o se desplaza por el espacio pues un vehículo sólo "navega" en fluidos (líquidos, gases, etcétera).

Von Kármán, científico austriaco, solía decir que el fenómeno de la pérdida de gravedad y por tanto de navegación solía suceder a los 100 kilómetros de altitud, sin que esto ocurra exactamente a dicha altitud y cabiendo ciertas variables en diferentes puntos del planeta.

Por su parte, el derecho espacial, sigue siendo un tanto controvertido. Como bien lo señala Azucena López:

“La falta de este consenso es una consecuencia de los intereses políticos y geopolíticos de cada nación, los cuales varían según su desarrollo económico, social, político y tecnológico. Ante este panorama de incertidumbre se han creado una cantidad considerable de hipótesis sobre el punto donde termina el espacio aéreo e inicia el espacio exterior, las que se basan en diferentes puntos de referencia para explicar por qué es conveniente utilizar tal o cual. Podemos tomar como ejemplo: la  consideración del “techo aeronáutico”; la línea de von Kármán; la delimitación basada en los efectos gravitacionales de la Tierra; la delimitación basada en el control efectivo; la delimitación basada en la división del espacio en zonas o capas, solo por citar algunos”.

Sin duda, toda esta situación está siendo ponderada por la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, adscrita a Naciones Unidas y el foro por antonomasia para el desarrollo del derecho espacial internacional.

La Comisión ha concluido cinco tratados internacionales y cinco conjuntos de principios sobre actividades relacionadas con el espacio, documentos donde se abordan cuestiones como: la no apropiación del espacio ultraterrestre por un país; el control de armas; la libertad de exploración; la responsabilidad por daños causados ​​por objetos espaciales; la seguridad y el rescate de naves espaciales y astronautas; la prevención de interferencia perjudicial con las actividades espaciales y el medio ambiente; la notificación y el registro de las actividades espaciales, así como la investigación científica y la explotación de los recursos naturales en el espacio ultraterrestre y la solución de controversias.

Disponibles en este sitio, cada uno de los tratados subraya la noción de que el espacio ultraterrestre, así como las actividades que ahí se lleven a cabo y los beneficios que puedan obtenerse de él, deben dedicarse a mejorar el bienestar de todos los países y la humanidad, haciendo hincapié en la promoción de la cooperación internacional. 

Así pues, al ser un reto político y jurídico de tipo internacional, yo apuesto más a que la Física sea la que interactúe con el derecho y sean los criterios físicos los que nos ayuden a dilucidar esta importante cuestión.

Twitter: @rsotomorales

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