Por Anli Álvarez Ramírez y Jorge Castellanos
Una broma vía telefónica, aparentemente perpetrada por un menor de edad, estuvo detrás de la amenaza de bomba que provocó la activación de un plan de contingencia para el vuelo 965 de Volaris, que mantuvo retenidos a 176 pasajeros y seis tripulantes durante más de 3 horas en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).
Y es que, tras una revisión exhaustiva a la aeronave Airbus A320-233 matrícula N515VL, que aterrizó sin problemas este domingo alrededor de las 17 horas proveniente del aeropuerto de San Antonio, Texas, se comprobó que no había ningún artefacto explosivo en el baño de la cabina de pasajeros, como se creyó en un principio.
Ante tales hechos, la aerolínea exigió desde sus redes sociales a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y al AICM que castiguen con todo el peso de la ley a quien resulte responsable. “No actuar es permitir que esto continúe sucediendo”, se puede leer en la cuenta oficial de Twitter de la compañía.
T1. En Volaris la seguridad de nuestros Clientes es prioridad. Por ello exigimos que las autoridades correspondientes en @SCT_mx, DGAC y @AICM_mx, castiguen con todo el peso de la ley a quien resulte responsable de la alarma de bomba en nuestro vuelo 965.
— Volaris (@viajaVolaris) 26 de noviembre de 2018
T2. Aunque no se encontró artefacto explosivo, si se localizaron mensajes amenazantes. No actuar es permitir que esto continúe sucediendo.
— Volaris (@viajaVolaris) 26 de noviembre de 2018
Luis Gerardo Fonseca, titular de la DGAC, confirmó que lo sucedido este 25 de noviembre pudiera constituir un ataque a las vías generales de comunicación, que implica una pena de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa según el artículo 167, fracción IX, del Código Penal Federal.
“Por lo anterior corresponde al Ministerio Público Federal llevar a cabo la investigación correspondiente y, en su caso, solicitar el ejercicio de la acción penal contra quien resulte responsable”, explicó Fonseca vía correo electrónico.
Por su parte, Miguel Ángel Ocampo, titular de la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil en la DGAC, detalló en entrevista con A21 que este tipo de situaciones se presentan con frecuencia en los aeropuertos, aunque omitió dar cifras estadísticas del AICM por tratarse de información confidencial y dada la naturaleza sensible que éstas implican.
Consideró que lo más importante de la investigación no es su carácter punitivo, sino que se puedan emitir recomendaciones que refuercen la seguridad aérea.
En tanto, Manuel de la Torre, abogado especializado en legislación aeronáutica, señaló que este suceso se trató de un acto de interferencia ilícita.
“Si bien no sucedió nada, es un acto que puede equipararse a una cuestión terrorista: una persona que amenaza que hay una bomba pone en peligro al aeropuerto, a la aerolínea y a los pasajeros, con posibles muy graves consecuencias”, apuntó.
@SergioyLupita Ayer estuve en el vuelo 965 de Volaris con AMENAZA DE BOMBA. Urge revisar y profesionalizar los protocolos de manejo de actos terroristas. Aterrizamos de emergencia, sin embargo, nos dejaron demasiado tiempo dentro del avión. Hubiéramos explotado!!!!!
— Jorge lopez Vallejo (@vantgard) 26 de noviembre de 2018
El experto señaló que, aunque el infractor sea menor de edad, “nadie puede excusarse en el hecho de que era una broma infantil o juvenil”. Asimismo, consideró que este caso podría ameritar una demanda por daño moral de parte de la aerolínea hacia el perpetrador de la broma, aunque no es tan sencillo que prospere.
“Primero, se debe determinar al infractor (nombre y apellido de la persona); Segundo, hacer una cuantificación de los daños que el suceso conlleve, que esté sustentada por medio de peritajes u algún otro medio de prueba”.
El abogado concluyó que, en un momento dado, los mismos pasajeros podrían entablar una demanda por daños y perjuicios hacia la aerolínea por las fallas en sus procedimientos de seguridad, aunque igualmente se deberán de proporcionar las pruebas que justifiquen y cuantifiquen la afectación.
Alertas de bomba: suceso común
Por su parte, Ocampo explicó que la dirección a su cargo registra cada alerta (conocidas como “Timo” o “Vaga”) reportada por los operadores aéreos a lo largo de todo el año. Esta clasificación se adjudica a todo aviso de amenaza que brinda información muy limitada como para que genere una preocupación que active algún operativo de seguridad.
No es sino hasta que se presenta una alerta confirmada, es decir, cuando se plantean más detalles que hacen sospechar de la veracidad del hecho (una aeronave específica, destino, hora, número de tripulantes, etcétera), cuando se activa el plan de contingencia en donde se evacua a los pasajeros y, de ser posible, se lleva a la aeronave a un punto seguro, como ocurrió en el vuelo 965 de Volaris.
Ocampo añadió que en todos los Timos se notifica a las autoridades y al Servicio de Tránsito Aéreo para supervisar de forma somera las información proporcionada por las “llamadas de broma”, a modo de que estas, en efecto, no trasciendan.
Por ejemplo, si alguien llama a un operador para alertar de un artefacto explosivo en un vuelo con destino a Cancún –sin dar más detalles–, se notifica a todos los vuelos que van en esa dirección estar pendientes, sin activar propiamente el plan de contingencia.
Para verificar la autenticidad de una amenaza de explosivos, los operadores disponen de un formato especialmente diseñado para atender llamadas de este tipo. En él se tiene un checklist donde se pide especificar detalles como los sonidos de fondo detectados durante la llamada, el tono de voz del emisor, entre otras cosas.
Lo anterior está establecido en normativas internacionalmente reconocidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y que son compatibles tanto con el Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional como con el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria de nuestro país.
Normativas y acciones
Respecto a los actos de interferencia ilícita, la OACI los define como las acciones o tentativas destinadas a “comprometer la seguridad de la aviación civil”, incluyendo:
“Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil”.
En cuanto a la legislación mexicana, el artículo 152 fracción XI del Reglamento de la Ley de Aeropuertos señala que es facultad del aeródromo el contar con un plan de emergencia que contemple las medidas y procedimientos para hacer frente a este tipo de actos.
No obstante, una vez que éstos se presentan, el mismo Reglamento establece que el responsable del llamado “centro operativo de emergencia” será designado por la Secretaría de Gobernación (artículo 166, tercer párrafo).
“A quién le corresponde atender a los pasajeros y tranquilizar respecto a la seguridad es la aerolínea. El aeropuerto sólo coordina a las autoridades correspondientes para que hagan la investigación del suceso”, expresó Santiago Argüero, vocero de AICM.
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