A casi 4 meses de la entrada en vigor de reforma a la Ley de Aviación Civil, aerolíneas y autoridades aeronáuticas continúan adaptando sus procesos para hacer patentes los derechos del público usuario. En el rubro particular de las compensaciones a los pasajeros por demoras imputables a los transportistas aéreos mexicanos, éstas podrán ser reclamadas a partir del 1 de noviembre próximo.
Como consta en el apartado “Inconformidades de Aerolíneas” en la página web de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), casi la mitad de las 72 aerolíneas nacionales y foráneas que operan en cielos mexicanos han hecho públicas sus políticas de compensación.
Destacan las compañías mexicanas Aeroméxico, Interjet, Volaris y Viva Aerobus, que establecieron diferentes esquemas de compensación e indemnización, como se puede apreciar en el siguiente gráfico:
Las compensaciones deberán ser pagadas dentro de los 10 días naturales siguientes a la presentación de la solicitud.
Por ley, las aerolíneas deberán presentar y registrar cada seis meses sus políticas de compensación.
Asimismo, deberán de hacer explícitas las mismas en el contrato de viaje (boleto) y en su página web, además de reforzar la información de los derechos de los pasajeros constantemente, incluso “a bordo de las aeronaves (con) un ejemplar en el bolsillo de cada una de las sillas de pasajeros”.
Profeco brilla por su ausencia
En tanto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) ya envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el texto del nuevo Reglamento de la Ley de Aviación Civil (RLAC), que ya sólo espera su publicación en el Diario Oficial de la Federación para su completa aplicación.
Entre los puntos clave de este ordenamiento destaca el recordatorio en cada punto que, en vuelos internacionales, la aplicación de los derechos y políticas de compensación se apegará a lo estipulado en los Tratados Internacionales vigentes que México ha suscrito con otros países.
Y mientras que estas nuevas disposiciones refuerzan la acción de la SCT y dependencias adscritas en términos de la vigilancia al respeto de los derechos de los pasajeros por parte de los permisionarios de aerotransportes, el papel de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) como ente defensor de los usuarios aéreos pasó inadvertido, ya que esta autoridad no es mencionada ni una sola vez en los artículos modificados o añadidos al RLAC.
Recordemos que el artículo 47 Bis 2 de la Ley expresa claramente que la Profeco deberá “establecer los mecanismos para regular los módulos de atención al pasajero” que las aerolíneas están obligadas a instalar en las terminales en que operen, además de “garantizar que los procedimientos que ahí se realicen se hagan de forma sencilla y expedita”.
Esta omisión podría crear una “zona gris” abierta a la libre interpretación de los involucrados en la operación de los vuelos, quienes podrían deslindarse de su responsabilidad con los pasajeros, argumentando que Profeco aún no ha establecido los lineamientos requeridos para que las aerolíneas pongan “a disposición de los consumidores toda la información relativa para la presentación de quejas o denuncias, en cada una de las terminales en donde operen”, tal y como ordena el artículo 65 TER, adicionado a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
- Inicie sesión para enviar comentarios
Facebook comments