Las declaraciones del titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), Rafael Ochoa, pueden inducir a confusiones tanto entre los operadores de la industria aérea, como con los usuarios, ya que a pesar de que las reformas a la Ley de Aviación Civil (LAC) entraron en vigor el día de ayer, las aerolíneas aún cuentan con un plazo de 90 días y la autoridad aeronáutica con 180 días para adecuar sus procedimientos y reglamentos y normas oficiales con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas.
Los nuevos derechos de los pasajeros son modificaciones que entran en vigor al día de hoy a la Ley de Aviación Civil y a la Ley de Protección del Consumidor (LFPC)” fueron las declaraciones del procurador a diversos medios de comunicación.
Fuentes consultadas por A21 aseguraron que lo anterior puede inducir a los pasajeros a creer que desde ahora podrán reclamar a cualquier aerolínea por una demora o por pérdida de maleta, lo cual sin duda dará lugar a aclaraciones.
Ayer mismo, Profeco publicó un comunicado anunciando que multará a cinco aerolíneas por 22.4 millones de pesos debido al cobro indebido de la primera maleta, pues eso contraviene las disposiciones de las nuevas normas. Esta multa se interpuso a las aerolíneas Volaris, Interjet, Aeroméxico, VivaAerobus y JetBlue Airways, por realizar dichos cobros en vuelos desde la Ciudad de México a Estados Unidos y Canadá, lo que contraviene disposiciones de la Ley Federal de LFPC, y a la LAC y su reglamento, dijo el organismo en un comunicado.
Sin embargo, dichas sanciones podrían entrar en conflicto con los tratados internacionales que México ha firmado, en este caso con Estados Unidos, puesto que la Profeco anunció que se siguen investigaciones también contra United y American Airlines, derivadas de los Procedimientos por Infracciones a la Ley (PILs) iniciados en abril pasado.
El 27 de abril, la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad las reformas a la LAC y a la LFPC, las cuales establecen diversos derechos a los pasajeros y obligaciones a las aerolíneas para informar y resarcir los inconvenientes de una demora, una sobreventa o la pérdida de equipaje, entre otras cosas.
También establecen que los operadores deberán informar a los usuarios, a través de medios electrónicos y en el área de abordaje, las razones o causas que originen la demora de un vuelo.
Según el artículo tercero transitorio de la LAC, el Ejecutivo Federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), contarán con un plazo de 180 días hábiles (a partir de ayer) para elaborar los reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas a las que se hace referencia en los artículos reformados y adicionados.
Además, la SCT cuenta con máximo de 180 días hábiles para implementar un mecanismo público, eficaz y expedito que, en caso de que la salida de un vuelo se retrase o cancele, permita al pasajero conocer las causas y determine si es responsable de ellas el concesionario o permisionario.
Por su parte, las aerolíneas cuentan con 90 días para adecuar sus estructuras y sistemas a estas disposiciones y poder responder a los reclamos de pasajeros.
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