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05/11/2024

Acciones de Inconstitucionalidad contra reformas aprobadas en el viernes negro

Erándeni Calde… / Lunes, 5 Febrero 2024 - 01:00

El “viernes negro”, que fue el pasado 28 de abril de 2023, fueron aprobadas al vapor diversas reformas constitucionales y leyes, sin embargo, dichas leyes fueron aprobadas bajo violaciones graves al procedimiento legislativo.

Las leyes que se encuentran dentro de este paquete son:

  • Leyes de Aeropuertos y de Aviación Civil
  • Cambios en SEDENA para control del espacio aéreo
  • Extinción del Insabi y la creación del IMSS-Bienestar
  • Nueva Ley del Conahcyt
  • Cambios a ley Minera
  • Extinción de Financiera Rural
  • Readscripción de Unidades de la SFP y compactación de contralorías.
  • Asignaciones ferroviarias indefinidas a militares
  • Reglas de créditos a burócratas
  • Ley de Bienes Nacionales sobre venta y manejo de bienes nacionales
  • Control de precursores químicos

Diversos partidos presentaron acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra de las reformas a las leyes en mención, al cuestionar la validez del proceso legislativo, en el cual fueron aprobadas.

Estos procesos, que ya han sido iniciados, pueden generar que una ley sea declarada inconstitucional.

Pero, ¿qué es una Acción de Inconstitucionalidad?

Las acciones de inconstitucionalidad son un mecanismo legal contemplado en el artículo 105 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se le otorga al máximo Tribunal de nuestro país conocer, en exclusiva de controversias constitucionales y “acciones de inconstitucionalidad”. Estas acciones permiten impugnar la constitucionalidad de una ley o acto normativo que se considere contrario a la Constitución.

En términos generales, una acción de inconstitucionalidad puede ser interpuesta por diversos actores, como el Presidente de la República, las legislaturas de los estados, los partidos políticos con registro, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y otros órganos constitucionales autónomos, y es un procedimiento que tiene como objetivo garantizar el respeto a la Constitución y asegurar que las leyes y tratados internacionales se ajusten a sus disposiciones, para concluir si es o no conforme a la Constitución..

Cuando se presenta una acción de inconstitucionalidad, la SCJN es la encargada de analizar su procedencia y de revisar y resolver estos casos. Durante el proceso, la Corte analiza los argumentos presentados por las partes, realiza un estudio exhaustivo de la Constitución y, finalmente, emite un fallo que determina la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley o acto normativo en cuestión.

Si la SCJN determina que la norma es inconstitucional, se declarará su invalidez y no podrá ser aplicada

Es importante destacar que las acciones de inconstitucionalidad “son un mecanismo fundamental para el control de la constitucionalidad en México y contribuyen a garantizar el respeto a los derechos y principios establecidos en la Constitución”.

Esta declaración de invalidez puede tener efectos generales”, es decir, se aplicará a nivel nacional, o “puede tener efectos particulares”, limitándose a las partes involucradas en el caso específico. Esto significa que la norma impugnada dejará de tener efecto jurídico o se modificará para adecuarse a la Constitución. La decisión de la Corte es vinculante y obligatoria para todas las autoridades del país.

Entonces, si la SCJN declara que una ley es contraria a la Constitución, no podrá volver a tener vigencia ni aplicarse a persona alguna. Esto significa que las sentencias dictadas en las acciones de inconstitucionalidad tienen efectos generales, siempre que la resolución se apruebe por el voto de ocho o más de los ministros y ministras.

Las acciones de inconstitucionalidad desempeñan un papel fundamental en el sistema jurídico mexicano para garantizar el respeto al orden constitucional y proteger los derechos y libertades de los ciudadanos.

En ese tenor, se presentaron acciones de inconstitucionalidad las leyes citadas anteriormente, en lo que a nosotros nos atañe, se encuentran las modificaciones a la Ley de Aeropuertos, la Ley de Aviación Civil, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para permitir que la Secretaría de Defensa Nacional puedan operar una aerolínea, siendo además un Operador Aeroportuario, entre otras.

En esta impugnación encontramos diversos actos en los cuales incurrieron al aprobar leyes, al no cumplir con el debido proceso legislativo ya que estuvieron haciendo diversas acciones para aprobarlas “fast-track” vulnerando la forma legal en que deben ser aprobadas, además de que las leyes en varios de los artículos que fueron reformados, también vulneran los principios de competencia, al permitir que un operador aeroportuario paraestatal pueda tener su propia aerolínea, y que las asignaciones a paraestatales tengan una vigencia “indefinida”, estas reformas publicadas en las leyes de aviación civil y de aeropuertos el pasado 03 de mayo de 2023, están generando una desigualdad competitiva en el mercado en la industria de la aviación y la aeroportuaria.

En los próximos meses veremos el resultado de estas acciones de inconstitucionalidad presentadas por los grupos opositores, lo cual podría cambiaría el escenario actual dentro de la industria de la aviación y el sector aeroportuario. Estaremos dando seguimiento a estos casos.

Hasta el próximo vuelo.

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