El día de ayer se anunció el proyecto de decreto para la creación de la Agencia Federal Aeronáutica en México (AFAC). Una buena noticia -si se hacen bien las cosas y sí implica descentralización en vez de centralización- para la aviación mexicana. De llegar a lograrse la AFAC un organismo desconcentrado con autonomía técnica, operativa y administrativa, con competencia exclusiva de tramitación y decisión en la materia de aeronáutica.
Y parte de los retos inmediatos que tendrá que acometer será, sin duda, la regulación de la aviación urbana como la integración al espacio aéreo de aeronaves autónomas, registró, identificación, control de tráfico, determinación de aerovías en su altitud, coordenadas y velocidad, tecnología para el monitoreo, radar, mitigación de riesgos, control forzado o hacking, etc. Pues la tecnología sólo se puede enfrentar con tecnología.
Así, desde el punto de vista jurídico, quizá sea necesario desarrollar ya no una ley, sino un código de aviación civil.
En la jerga legal, un código es un sistema completo de derecho positivo, cuidadosamente dispuesto y oficialmente promulgado; una recopilación o revisión sistemática de leyes, reglas o regulaciones. Estrictamente, un código es una compilación no sólo de los estatutos existentes, sino también de gran parte de la ley no escrita sobre un tema, que se ha promulgado recientemente como un sistema legal completo. Un código no sólo es una recopilación de la ley estatutaria existente, sino también de gran parte de la ley no escrita sobre cualquier tema, y está compuesto en parte de los materiales que pueden estar disponibles de todas las fuentes, de los estatutos, los casos y las costumbres; complementado por las modificaciones y adiciones que los codificadores consideren necesarios para armonizar y perfeccionar el sistema existente. De hecho, al hacer un código, se pueden agregar nuevas leyes y se pueden derogar las antiguas para constituir un sistema completo.
Con la consecuente actualización y revisión del Convenio de Chicago y sus 19 anexos, más las atribuciones que le otorgue el decreto presidencial a la AFAC, tendremos desde planes nacionales sectoriales, cartas políticas, circulares obligatorias, directivas, NOTAM’s, entre otros documentos que serán el tejido legal de la aviación tanto de pasajeros como urbana. Así, la aviación comercial regular y la aviación general tendrán una regulación más estructurada, ordenada conforme a los diversos fenómenos que ya la componen.
Se tratará de lograr libertad, integración pero en una marco de seguridad y mitigación de riesgos. Lo cual, sin infraestructura tecnológica y automatización, verificada y segura, no será posible. Esto es una guerra contra el reloj “y la guerra no se gana sin dinero”. De nada serviría una AFAC sin un presupuesto adecuado para cumplir su misión y responsabilidades.
La AFAC es una oportunidad para revisar todo el marco normativo de la aviación y por tanto de la administración pública federal en materia de transporte. Entiendo que es un reto titánico, pero es una urgencia impostergable, debido a la tecnología y el empuje que la industria global de la aviación ejercerá sobre el país. Esto aunque se piense y se reconozca que “el mercado no manda, sino los mexicanos”; ya que si se quiere ser competitivos, el desarrollo en términos económicos que traerá consigo la aviación urbana demostrarán su ineludible presencia como factor de desarrollo.
Rodrigo Soto-Morales
Twitter: @rsotomorales
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