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28/03/2024

Administración y explotación aeroportuaria, segunda parte

Rodrigo Soto-Morales / Lunes, 1 Octubre 2018 - 10:03

Twitter: @rsotomorales

Desde el punto de vista legal y con relación a la responsabilidad, administrar es una acción que entraña consecuencias jurídicas importantes.

Jurídicamente, el acto administrativo es –junto con las formas de organización administrativa– el núcleo conceptual del derecho administrativo: es la acción propia de un funcionario público, que debe estar fundada y motivada en una ley o reglamento previamente emitido, además de realizarse dentro del objetivo de su función, cargo, comisión o empleo.

Delimitarlo, por tanto, no resulta fácil, pues habrá diversos tipos y categorías de actos administrativos con relación a los diversos tipos y categorías de funcionarios del Estado que existan. Por lo pronto es posible identificar algunas características comunes:

  • Es un acto jurídico (con implicaciones legales).
  • Es de derecho público, es decir, dentro de un marco de relaciones Estado-personas particulares, o Estado con otros órganos del mismo Estado, o con Otros Estados distintos a sí mismo (relaciones internacionales).
  • Lo emite la administración pública o algún órgano estatal en ejercicio de la función administrativa.
  • Persigue de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público.

Lo anterior resulta relevante cara a la comandancia de un aeropuerto y a los actos de Seneam (Torre de Control) o del CCO (Centro de Control de Operaciones) de un aeropuerto.

En síntesis, el acto administrativo debe realizarse en ejercicio de una potestad administrativa, es decir, en virtud del cargo que se tiene en la administración pública. Además provoca consecuencias legales.

Responsabilidad administrativa

Así, y con base a lo señalado en el apartado anterior, la responsabilidad administrativa surge cuando se presentan actos u omisiones que vayan en demérito de la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia con los que un funcionario público debe desempeñarse en su cargo o comisión.

Las faltas en esta materia pueden ser explicadas como una “mala práctica profesional” del funcionario público, lo que lo haría acreedor a una sanción administrativa tal como amonestación, suspensión, destitución, sanción económica hasta inhabilitación para ocupar otros cargos públicos.

Las sanciones se gradúan según la gravedad de la falta. Actualmente, en muchos países existen ya leyes de responsabilidades de servidores públicos que regulan este tipo de situaciones.

Ahora bien, podría pasar que, si una acción de un servidor público fuera tan corrupta y dolosa que, además de traer consigo responsabilidad administrativa, también traiga consigo responsabilidad penal y, si llegara a causar un daño a terceros, también podría reclamársele responsabilidad civil.

Responsabilidades contractuales y extracontractuales

Ahora bien, con relación a los prestadores tanto de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales –aunque sean empresas certificadas, concesionarias y, en un determinado caso, hasta agentes de gobierno–, puede darse que ante una negligencia o incumplimiento surja la responsabilidad contractual y extracontractual.

La primera supone la transgresión de un deber de conducta impuesto en un contrato. Por el contrario, la responsabilidad extracontractual responde a la idea de la producción de un daño a otra persona por haber transgredido el genérico deber de abstenerse de un comportamiento lesivo de los demás.

Ejemplos

Ejemplo de responsabilidad civil contractualEn un contrato de arrendamiento de local comercial de un aeropuerto suele cobrarse, además de la renta, un depósito que suele ser por el equivalente de un mes de renta. El concesionario aeroportuario puede usar ese dinero para cubrir cualquier cuota de alquiler que no haya sido pagada o por daños ocasionados por el inquilino a la propiedad. El locatario no puede usar el depósito de alquiler para pagar el alquiler del último mes de alquiler en su contrato a menos que el dueño esté de acuerdo con eso. Si hace un daño, la responsabilidad de reparar el daño se indemniza usando el depósito, lo cual debe estar previsto en el contrato o en la ley que refiere a dicho contrato, por eso es contractual.

Ejemplo de responsabilidad civil extra-contractual. Un FBO que recibe para pernocta una aeronave particular sin firmar un contrato, pero expidiendo recibo de pago. El recibo es prueba de que existió objeto y precio determinado del servicio. Los encargados del FBO tienen el descuido de dejar la aeronave en una calle de rodaje perpendicular a la pista de despegue por lo que, en la madrugada del día siguiente al despegar una aeronave de envergadura muy grande, con la reacción de los motores proyecta piedras y grava contra la aeronave estacionada en la pista de rodaje, afectando el fuselaje y los cristales de la cabina de pilotos. En ese caso hay responsabilidad extra contractual por no tener el cuidado debido propio implícito en relación con el servicio de pernocta del FBO.

Ejemplo de responsabilidad administrativa de un funcionario público. Un inspector de la DGAC que, en uso de sus facultades de verificación, retenga sin causa justificada la licencia de personal técnico aeronáutico y no la regrese al concluir la verificación, o impida el desempeño de la función de ese profesional mientras se realizan los trabajos de inspección y verificación sin que medie resolución fundada y motivada de la autoridad. Ese inspector es sujeto de responsabilidad administrativa de acuerdo con la ley de responsabilidad de servidores públicos y podría ser sujeto de responsabilidad civil también si se demuestra que su actuación era improcedente y causó daños y perjuicios demostrables y cuantificables.

Así pues, gestionar y explotar un aeropuerto requiere de una capacitación específica a efecto de desempeñarse correctamente, no sólo de cara al safety (seguridad operativa) y al security (protección de la aviación civil)sino también para prever escenarios de responsabilidad derivada de dicha operación.

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