• Aerolíneas
  • Aeronáutica
  • Aeropuertos
  • Columnistas
  • Organismos
  • Aeroespacial
  • Innovación
  • Normatividad
  • Fuerza Aérea
No Result
View All Result
  • Aerolíneas
  • Aeronáutica
  • Aeropuertos
  • Columnistas
  • Organismos
  • Aeroespacial
  • Innovación
  • Normatividad
  • Fuerza Aérea
No Result
View All Result
No Result
View All Result
Home Opinión

La aviación de Estado

Rodrigo Soto-Morales by Rodrigo Soto-Morales
13 agosto, 2018
5
SHARES
EnviarCompartirCompartir

La aviación de Estado

Twitter: @rsotomorales

Las aeronaves “de Estado” o “del Estado” son aquellas que se utilizan en el servicio militar, de aduanas, protección civil, servicios públicos de auxilio, rescate y policía, para el servicio exclusivo de cualquier gobierno o subdivisión política, incluido el gobierno de cualquier estado o territorio. Esto abarca a los tres niveles de gobierno: federal, estatal o municipal. Sin embargo, no incluye ninguna aeronave propiedad del gobierno dedicada a transportar personas o bienes con fines comerciales, pues existen en algunos países compañías aéreas que pertenecen al gobierno. 

Este último caso pertenece a la aviación comercial, pero quien tiene la concesión o permiso (es decir, el titular del certificado de operación aérea) es una empresa paraestatal. Así, no porque su capital constitutivo y su dirección y administración provienen del Estado, recibe el calificativo de aviación de Estado. Sigue siendo aviación civil, dado su objeto, y régimen jurídico aplicable.

No es coincidencia que la ley mexicana de aviación tenga el calificativo “civil”, o que el organismo que nació tras el Convenio de Chicago, la Organización de la Aviación Civil Internacional, igualmente se califique de esta forma.

Existen varias clasificaciones de la aviación a las que también recurren los ordenamientos legales, como: “general”, “comercial”, “comercial regular”, “comercial no regular”, “privada”, etcétera. Pero el calificativo “de Estado” es mucho más amplio, por lo que podríamos decir, por descarte, que incluye a toda aquella que no es aviación civil. Así, aviación de Estado es toda aquella que, no siendo estrictamente militar, utiliza el Estado para el transporte de sus personalidades o el servicio de sus organismos. 

Entonces se puede concluir, dado el uso común, que la subclasificación de la aviación de Estado se encuentra dentro de la aviación militar, para distinguir aquella estrictamente perteneciente a las Fuerzas Armadas, tales como la Fuerza Aérea o la aviación naval. La aviación de Estado en sentido amplio sería toda aquella que no es aviación civil y que pertenece a cualquier ámbito de operación del Estado, como capacidad operativa y servicio públicos en cualquier nivel de gobierno o división.

A este respecto, la ley mexicana establece:

Artículo 5. Las aeronaves mexicanas se clasifican en:

I. Civiles, que podrán ser:

a) De servicio al público: las empleadas para la prestación al público de un servicio de transporte aéreo regular o no regular, nacional o internacional, y

b) Privadas: las utilizadas para usos comerciales diferentes al servicio al público o para el transporte particular sin fines de lucro, y aquellas cuyo fin expreso sea la experimentación, acrobacia, exhibición y las que por su naturaleza sean de colección.

II. De Estado, que podrán ser:

a) Las de propiedad o uso de la federación distintas de las militares; las de los gobiernos estatales y municipales, y las de las entidades paraestatales, y

b) Las militares, que son las destinadas o en posesión del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.

En México, como también es costumbre internacional, la distinción entre aviación militar y el resto de la aviación de Estado es taxativa. Esto se refleja en el registro y matrícula, la cual es diferente según el caso:

Columna

Esto queda patente en el denominado “certificado de matrícula”, documento que identifica y determina la nacionalidad de la aeronave.

Como se ve, “por ministerio de ley”, se zanja la cuestión en el artículo 44 de la Ley de Aviación Civil:

Capítulo IX

De la matrícula de las aeronaves

Artículo 44. Toda aeronave civil deberá llevar marcas distintivas de su nacionalidad y matrícula. Las aeronaves mexicanas deberán ostentar además, la bandera nacional.

Las marcas de nacionalidad para las aeronaves civiles mexicanas serán las siglas siguientes: XA, para las de servicio al público de transporte aéreo; XB, para las de servicios privados, y XC, para las aeronaves de Estado, distintas de las militares.

Las aeronaves civiles tienen la nacionalidad del Estado en que estén matriculadas.

En este fundamento legal podemos apreciar que el legislador también distingue, a la hora de matricular, entre aviación militar y el resto de la aviación de Estado.

Así pues, la aviación militar cuenta con su propia autoridad jerárquica en materia d e operaciones aéreas, relacionadas con material de vuelo, abastecimiento, control aéreo, etcétera. Y su mercado casi siempre se maneja a través de las denominadas compras “gobierno a gobierno”. Pero de eso ya hablaremos en futuras ocasiones.

Tags: OACI

Noticias Relacionadas

Fe de erratas… y aniversarios

Fe de erratas… y aniversarios

16 junio, 2025
Culmina OACI su primera Semana Climática con avances hacia una aviación neutra

Culmina OACI su primera Semana Climática con avances hacia una aviación neutra

11 junio, 2025
Firma del LOI entre Airbus y Volaris: Un Hito para la Aviación Sostenible en México

Firma del LOI entre Airbus y Volaris: Un Hito para la Aviación Sostenible en México

9 junio, 2025
“OACI” va en serio

“OACI” va en serio

9 junio, 2025
Next Post
Congreso brasileño debe ser consultado sobre unión Embraer-Boeing

Congreso brasileño debe ser consultado sobre unión Embraer-Boeing

Sepla e Iberia ratifican Convenio Colectivo

Sepla e Iberia ratifican Convenio Colectivo

Más Leídas

  • Recibe el G700 de Gulfstream Certificación de Tipo en Brasil

    Recibe el G700 de Gulfstream Certificación de Tipo en Brasil

    5 shares
    Share 2 Tweet 1
  • Evita Aeroméxico huelga tras acuerdo salarial con sobrecargos

    5 shares
    Share 2 Tweet 1
  • “OACI” va en serio

    5 shares
    Share 2 Tweet 1
  • Anuncia AFAC creación de comandancia para supervisión de globos aerostáticos

    5 shares
    Share 2 Tweet 1
  • Disminuye 2.8% tráfico de pasajeros en el AICM en primer cuatrimestre

    5 shares
    Share 2 Tweet 1
  • Se compromete SICT a actualizar la Política Aeronáutica

    5 shares
    Share 2 Tweet 1

Categorías

  • Aerolíneas
  • Aeronautica
  • Aeropuertos
  • Opinión
  • Organismos
  • Aeroespacial
  • Innovación
  • Normatividad
  • Fuerza Aerea
  • Aerolíneas

Otros Enlaces

Contacto
Media Kit
Aviso de Privacidad
Política de cookies

© 2025 A21 - Todos los derechos reservados.

Consentimiento de uso de cookies

Para ofrecer la mejor experiencia, utilizamos tecnologías como cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. Su consentimiento para estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o los identificadores únicos en este sitio. La falta de consentimiento o la revocación del mismo podrían afectar negativamente a ciertas características y funciones.

Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferences
The technical storage or access is necessary for the legitimate purpose of storing preferences that are not requested by the subscriber or user.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. The technical storage or access that is used exclusively for anonymous statistical purposes. Without a subpoena, voluntary compliance on the part of your Internet Service Provider, or additional records from a third party, information stored or retrieved for this purpose alone cannot usually be used to identify you.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
{title} {title} {title}
No Result
View All Result
  • Aerolíneas
  • Aeronáutica
  • Aeropuertos
  • Columnistas
  • Organismos
  • Aeroespacial
  • Innovación
  • Normatividad
  • Fuerza Aérea

© 2023 T21. Todos los derechos reservados