Twitter: @rsotomorales
La semana pasada, Elin Ersson, activista sueca de 21 años, retrasó durante dos horas un vuelo de Turkish Airlines que iba de la ciudad de Gotemburgo a Estambul, con el fin de detener la deportación de un ciudadano afgano. Un noble propósito, sin embargo, como reza la regla de acción: “el fin no justifica los medios”. Mucho menos en aviación.
Como ya se señaló en una nota de A21, “el gobierno sueco da total autoridad al piloto en jefe de cualquier aeronave que opere desde o hacia este país pues, como se lee en la mencionada Acta de Aviación del reino de Suecia, 'el comandante puede forzar el desembargo o prohibir la entrada de miembros de la tripulación, pasajeros o carga cuando las circunstancias lo requieran'".
Por otra parte, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) parece descartar esta opción a través de la llamada Resolución sobre Pasajeros Insubordinados; ya que en 2014, la propia OACI y otros organismos internacionales de aviación –entre ellos la IATA, Airlines for America, ALTA y ERA– ratificaron el Protocolo de Montreal, tratado donde se establece que la jurisdicción para realizar acciones judiciales contra pasajeros insubordinados recae en el Estado de aterrizaje, es decir, a donde el avión se dirige. En el caso de Ersson, la jurisdicción corresponde a Turquía.
El nombre completo del documento es: Protocolo que modifica el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, y actualiza las disposiciones del Convenio de Tokio sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, de 1963. Puede consultarse en la página web de la OACI por su nombre en inglés: Protocol to Amend the Convention on Offences and Certain Other Acts Committed on Board Aircraft, done at Montreal on 4 April 2014 (Doc 10034).
Con referencia al caso de Elin Ersson, resulta que el Reino de Suecia no ha ratificado la adhesión a este protocolo —de acuerdo con información pública de la OACI—. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.
Las formas de manifestación del consentimiento para obligarse por un tratado son: la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido. Como ya se dijo, Suecia aún no ha procedido en algún sentido al respecto con relación al Protocolo de 2014. Por lo tanto, su legislación doméstica con relación a la aviación civil resulta la ley aplicable al caso.
En mi opinión, tampoco es posible aplicar las antiguas disposiciones del Convenio de Tokio de 1963 —las cuales Suecia sí firmó, ratificó e hizo depósito de instrumentos—, ya que los hechos de retraso e insubordinación de la activista ocurrieron antes de cerrarse las puertas de la aeronave.
Esto resulta jurídicamente relevante, ya que de acuerdo al Convenio y su reciente protocolo, el artículo 1º especifica: "se considerará que una aeronave se encuentra en vuelo desde el momento en que se cierren todas las puertas externas después del embarque hasta el momento en que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque. En caso de aterrizaje forzoso, se considerará que el vuelo continúa hasta que las autoridades competentes se hagan cargo de la aeronave y de las personas y bienes a bordo". Así, aunque la matrícula y bandera de la aeronave son turcas, la aeronave formalmente, todavía no entraba en operación de vuelo.
Al momento de entrar a la aeronave, Ersson no encontró a la persona que le habían mencionado, pero sí halló a otro hombre afgano, de aproximadamente cincuenta años, que iba a ser deportado a Kabul, vía Estambul, en Turquía.
Para evitarlo, la activista se negó a tomar asiento por lo que la aeronave no podía despegar. Algunas personas a bordo la apoyaron, mientras que otras –como un inglés, quien le arrebató el teléfono con el que estaba transmitiendo en Facebook Live– le recriminaron que estaba retrasando el vuelo para todos.
En el video (que circula por la red), se puede escuchar a Ersson hablar con un miembro de la tripulación de Turkish Airlines, quien le indicó que en ese momento ella era “una pasajera insubordinada” y que toda la operación de la aeronave era retrasada por su comportamiento.
Poco después, el piloto de la aeronave accedió a que desembarcaran tanto el hombre como la activista, con lo que –por ahora– se retrasó la deportación del hombre afgano.
Marco legal en Suecia
La sección 5, de la Ley de Aviación Sueca señala con claridad que si una persona a través de su comportamiento presenta un peligro inmediato para la seguridad del vuelo o para la seguridad de la aviación, el piloto al mando puede tomar las medidas contra dicha persona que sean necesarias para evitar el peligro. Para llevar a cabo estas medidas, el piloto al mando no puede usar medios más duros de los que requieren las circunstancias.
La ley es clara al señalar que el piloto al mando debe, ante todo, intentar verbalmente corregir a la persona que presentó el peligro, mediante información y exhortaciones. Solo se puede recurrir a la fuerza cuando otros medios han fallado. Si se recurre a la fuerza, se utilizará la forma más leve que se pueda esperar que conduzca al resultado deseado, y esta no puede usarse por más tiempo de lo estrictamente necesario.
También se indica que los miembros de la tripulación le darán al piloto al mando la asistencia que necesite y los pasajeros también pueden proporcionar tal asistencia si el piloto al mando los insta a hacerlo. Si se debe aplicar una medida inmediatamente debido a la naturaleza del peligro, los tripulantes y los pasajeros pueden llevarla a cabo ellos mismos sin que el piloto les ordene hacerlo. Los miembros de la tripulación y los pasajeros que brindan asistencia o aplican medidas tienen el mismo derecho que el piloto al mando de usar la fuerza.
La sección 6 del mismo ordenamiento señala que si se comete un delito grave a bordo, el piloto al mando aplicará, si es posible, las medidas que sean necesarias para la investigación y que no puedan posponerse. El piloto al mando se asegurará, si es posible, de que el perpetrador no se fugue y puede detenerlo para evitar esto.
Asimismo, se señala que el perpetrador no podrá ser detenido sin su consentimiento por más tiempo de lo necesario hasta que pueda ser entregado a una autoridad pública sueca o extranjera competente. El piloto al mando puede confiscar los objetos que puedan ser significativos para la investigación, deberá proporcionar a la autoridad pública dicha información, y transmitir los objetos, que pueden ser importantes para la investigación.
El fenómeno de la insubordinación de pasajeros es una situación que irá creciendo debido a varios factores relacionados con las circunstancias que se crean debido al estilo de vida actual: estrés; adicción a drogas, alcohol y tabaco; mal servicio de las aerolíneas al buscar recortar costos y maximizar ganancias a través de prácticas como el overbooking; aeropuertos concurridos en exceso, lo que provoca largas colas para facturar equipaje, cruzar el arco de seguridad o subir a la aeronave.
Todo esto provoca tensión y cansancio en los pasajeros que en muchos casos, ya traen consigo un bagaje de falta de salud física y mental o fatiga laboral, sólo por mencionar algunos ejemplos, a los que habría que sumarle movimientos y acciones de activistas como en el caso comentado.
Facebook comments