Pasar al contenido principal
27/12/2024

Viabilidades en la industria aeronáutica

Rodrigo Soto-Morales / Lunes, 18 Junio 2018 - 12:08

Nadie empieza un proyecto sin primero considerar si cuenta con los recursos necesarios para llevarlo a cabo con éxito y —quizá más importante— para que permanezca y se mantenga en el tiempo. 

En la industria aeronáutica esto es una verdad de perogrullo pero sobre todo una condición de posibilidad. Es decir, debido a los requerimientos lógicos de safety & security,  es decir, de contar con altos estándares de seguridad pública y seguridad operacional, se debe de contar con datos —medibles y comprobables— de que la operación será segura y, sobre todo viable. 

Cuando utilizamos la palabra “viable” nos referimos a cuatro aspectos muy concretos: desde el punto de vista técnico; desde el punto de vista administrativo; desde el punto de vista financiero y desde el punto de vista legal.

Es por eso que hoy en día, la pasión por la aviación no basta para ser un emprendedor en esta industria. Si bien es cierto que es una de las áreas con mayor proyección de crecimiento en los próximos años y que lo ha sido en el último lustro, también es verdad que se requiere de un capital semilla importante, cualidades gerenciales de alto rendimiento y conocimientos técnicos muy especializados.

A este respecto, la Ley de Aviación Civil señala que para que alguien —una sociedad anónima mexicana— pueda obtener alguna de las concesiones o permisos previstos en dicho ordenamiento, a efecto de prestar un servicio público de transporte aéreo nacional regular, el o los interesados deberán acreditar: 

  • Capacidad técnica, financiera, jurídica y administrativa para prestar el servicio en condiciones de calidad, seguridad, oportunidad, permanencia y precio. 
  • Disponibilidad de aeronaves y demás equipo aéreo que cumpla con los requisitos técnicos de seguridad, las condiciones de aeronavegabilidad requeridas y las disposiciones en materia ambiental.
  • Disponibilidad de hangares, talleres, de la infraestructura necesaria para sus operaciones, así como del personal técnico aeronáutico y administrativo capacitado para el ejercicio de la concesión solicitada. 
  • Contar, por sí mismas o a través de sociedades mercantiles mexicanas asociadas, con la experiencia que haga viable su permanencia en el sector y maximicen la seguridad de sus operaciones (Fracción adicionada DOF 28-12-2001). 

Además, los concesionarios a que se refiere este artículo podrán prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional siempre que cuenten con la autorización de las rutas correspondientes por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). 

Pero exactamente, ¿qué quiere decir “capacidad  técnica, financiera, jurídica y administrativa”?

  1. Capacidad técnica.  Se refiere a la efectiva posibilidad para realizar y mantener operaciones de forma continuada y estable  —del tipo que se trate: aeroportuaria, de vuelo, etcétera— en su conjunto. Es decir, con los aparatos, infraestructura y otros medios necesarios para que la operación sea segura y eficiente.
  2. Capacidad financiera. Contar con los recursos, estructura y modelo —constatable mediante datos y evidencia— que permita que las operaciones sean sostenibles durante el tiempo previsto en la autorización.
  3. Capacidad jurídica. Se refiere a que no existan impedimentos legales que pudieran poner en entredicho la operación de modo continuado y seguro durante el tiempo previsto por la autorización. Asimismo que se cumpla de manera real, verificable, la regulación vigente aplicable al tipo de operación para el que se ha solicitado autorización.
  4. Capacidad administrativa. Proveniente del vocablo ad-ministrare “para el servicio”; “para servir”. Refiere a un conjunto de elementos y recursos ordenados a un servicio o disposición conjunta con miras a un objetivo o fin. Es decir, que además de las viabilidades mencionadas anteriormente, se cuente con un esquema formal de administración, válido, conocido, probado y lícito que permita prever su sustentabilidad y estabilidad en la operación aérea de que se trate.

Estas cuatro viabilidades deben ser los hitos o milestones dentro de un business plan o proyecto relacionado con la industria aérea. De otra forma no se podrán obtener las autorizaciones que se requiera según el caso específico de que se trate.

Por ello, dentro de la autoridad aeronáutica civil de los países, hay áreas especializadas en auditar, verificar, analizar y comprobar tanto de manera documental como a la vista estas cuatro viabilidades. El descuido o la falsa consistencia en alguna de ellas puede acarrear no solo problemas de seguridad que lleven a una accidente o incidente aéreo, sino también a una salida imprevista del mercado, lo cual también traería consigo serios problemas para el público usuario o en temas relacionados con competencia económica.

Cada una de estas viabilidades debe ser constantemente monitoreada —tanto por el empresario como por la autoridad; y en el caso de la aviación de Estado, por la entidad operadora—, pues de otra manera no sólo se pone en peligro la continuación de operaciones sino la seguridad de tripulación, pasajeros, carga o terceros en la superficie. Así, mantener las correctas condiciones de safety & security requiere de un continuo esfuerzo técnico, financiero, jurídico y legal. 

Si se me permite la analogía, estas viabilidades son las cuatro patas de la mesa que no sólo la sostienen, sino que le dan estabilidad y solidez, permitiendo al usuario y al beneficiario alcanzar otras metas más allá de la mesa misma.

El sector aéreo es una industria correlacionada, que produce beneficios colaterales o directos a otros sectores productivos de la economía, así como una influencia real y efectiva en las relaciones humanas y vida de muchísimas personas. Precisamente por ello, no es cosa menor conocer, entender y mantener estas viabilidades siempre en óptimo estado.

 

Facebook comments