
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) señala que el Artículo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 reconoce que todo Estado tiene soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo situado sobre su territorio.
El Convenio incluye disposiciones mediante las cuales los Estados regulan, gestionan y controlan el uso de su propio espacio aéreo, incluyendo la facultad de designar rutas, restringir o prohibir de manera uniforme el sobrevuelo de determinadas zonas de su territorio, así como definir el alcance de los servicios de tránsito aéreo que se proporcionarán a las operaciones de aviación civil internacional, y bajo qué condiciones.
De conformidad con las disposiciones del Anexo 11 del Convenio, los Estados deben garantizar la evaluación continua de la seguridad y protección del espacio aéreo. Son responsables de la prestación de servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo correspondiente y deben mantener una estrecha cooperación con las autoridades competentes en relación con actividades que puedan representar un peligro para la aviación civil.
En virtud del Convenio y sus Anexos, el Estado tiene la obligación de proporcionar información aeronáutica precisa y oportuna a los operadores y autoridades reguladoras, incluyendo el estado de los servicios y facilidades, así como los peligros potenciales para la seguridad operacional y los riesgos para la seguridad.
La decisión de operar una aeronave civil sobre una zona geográfica en particular recae en los actores involucrados. En especial, cualquier Estado puede emitir información dirigida a sus propios operadores sobre riesgos para vuelos que sobrevuelen o se encuentren en las proximidades de cualquier zona geográfica, incluso si esta pertenece a otro Estado.







