La Asociación Nacional de Aviación de Negocios (NBAA) presentó una serie de comentarios al Departamento de Comercio de Estados Unidos como parte de la investigación de la Sección 232 sobre el impacto de los aranceles en el sector aeronáutico.
En su documento, la NBAA solicitó mantener el tratamiento libre de impuestos para los bienes relacionados con la aviación civil, tal como lo establece el Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles de 1979. Esta petición se basa en el papel histórico de Estados Unidos en la negociación y aplicación de dicho acuerdo, que involucra a 33 países.
“Han pasado muchas décadas desde que Estados Unidos lideró el desarrollo, la negociación y la aplicación del Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles de 33 países”, señaló la NBAA en sus comentarios.
“Desde la plena aplicación del Acuerdo en 1980, Estados Unidos ha dominado todos los aspectos de la aviación civil y ha disfrutado de un superávit comercial masivo. Es una prueba convincente de que el presidente Trump tiene razón: cuando las políticas comerciales son libres, justas y recíprocas, Estados Unidos gana a lo grande”, indicó el organismo de aviación.
Según datos de 2024, el sector de la aviación civil de Estados Unidos registró un superávit comercial neto de 104,000 millones de dólares (mdd). Las exportaciones alcanzaron los 124,000 mdd, mientras que las importaciones se ubicaron en 20,000 mdd.
Esta industria representa el segundo mayor sector manufacturero de exportación en el país y mantiene el mayor superávit comercial entre todos los sectores manufactureros.
Además, genera 1.8 billones de dólares en producción económica, sostiene 9.4 millones de empleos y representa el 4% del Producto Interno Bruto nacional.
La asociación señaló que la sentencia del 28 de mayo del Tribunal de Comercio Internacional de Estados Unidos, que anuló ciertos aranceles establecidos bajo la Ley de Poderes de Emergencia Económica Internacional, no influye en el curso de la investigación de la Sección 232.
El Departamento de Comercio considerará estos aportes antes de presentar su informe al presidente. Aunque investigaciones previas bajo la Sección 232 resultaron en medidas arancelarias, el Ejecutivo tiene la facultad de optar por otras acciones no relacionadas con el comercio. Los comentarios serán públicos, salvo que se presenten bajo la categoría de “confidenciales comerciales”.